Conclusiones del abogado general
1. En el marco de un recurso interpuesto al amparo del artículo 226 CE, cuyo objeto inicial se vio reducido en la fase de réplica, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7, 6 y 14 de las Directivas 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, en su versión modificada por la Directiva 94/31/CE del Consejo, de 27 de junio de 1994, y 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, respectivamente, al no haberle comunicado las informaciones relativas a los planes de gestión y de eliminación de los residuos y de los residuos peligrosos, por lo que se refiere a las Regiones de Sicilia y de Basilicata, ni las informaciones referentes a los planes de gestión de los envases y residuos de envases, en lo que atañe a la totalidad de las Regiones italianas.
2. El artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Directiva 91/156 prevé que:
«1. Para realizar los objetivos a los que se refieren los artículos 3, 4 y 5, la autoridad o autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 tendrán la obligación de establecer tan pronto como sea posible uno o varios planes de gestión de residuos. [...]
2. Los Estados miembros colaborarán, en su caso, con los demás Estados miembros y con la Comisión en el establecimiento de los planes citados y los pondrán en conocimiento de la Comisión.»
3. El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 91/156 dejó intacta la obligación de comunicación y fijó en el 1 de abril de 1993 la fecha en que expiraba el plazo concedido a los Estados miembros para adoptar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva.
4. El artículo 6 de la Directiva 91/689 dispone que:
«1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE, las autoridades competentes elaborarán, por separado o en el marco de sus planes generales de gestión de residuos, planes para la gestión de los residuos peligrosos y harán públicos dichos planes.
2. La Comisión comparará dichos planes, en particular por lo que se refiere a los métodos de eliminación y recuperación. Pondrá esa información en conocimiento de las autoridades competentes de los Estados miembros que lo soliciten.»
5. El artículo 1 de la Directiva 94/31 dejó intacta la obligación de comunicación que incumbe a los Estados miembros y fijó en el 27 de junio de 1995 la fecha en que expiraba el plazo concedido a los Estados miembros para adoptar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la referida Directiva.
6. El artículo 14 de la Directiva 94/62 dispone que:
«De conformidad con los objetivos y medidas contemplados en la presente Directiva, los Estados miembros incluirán en los planes de gestión de residuos exigidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE, un capítulo específico sobre la gestión de envases y residuos de envases [...]»
7. Según el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 94/62, los Estados miembros debían adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva antes del 30 de junio de 1996 e informar inmediatamente de ello a la Comisión.
8. Las autoridades italianas transmitieron a la Comisión una serie de planes regionales de gestión de los residuos. Al no haber recibido plan alguno ni para las Regiones de Sicilia y Basilicata ni para las cuatro provincias de la Región de Toscana (Florencia, Livorno, Pisa y Luca) y habiendo comprobado que algunos de los planes eran incompletos y finalmente que ninguno de ellos afectaba a los envases y residuos de envases, la Comisión dio comienzo al procedimiento por incumplimiento, mediante escrito de 14 de enero de 1998, requiriendo a las autoridades italianas para que presentaran sus observaciones en un plazo de dos meses.
9. El 21 de octubre de 1998, la Comisión notificó un dictamen motivado a las autoridades italianas en el cual aclaraba que la República Italiana había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 75/442, en su versión modificada por la Directiva 91/156, 91/689, en su versión modificada por la Directiva 94/31, y 94/62 al no haber adoptado y, en cualquier caso, al no haberle comunicado, dentro de los plazos señalados, las medidas previstas en los artículos 7, 6 y 14, respectivamente, de las citadas Directivas.
10. Dado que el referido dictamen no dio lugar a ninguna reacción por parte del Gobierno italiano, la Comisión interpuso el presente recurso por incumplimiento contra la República Italiana. En éste ya no solicitó al Tribunal de Justicia que declarara que la República Italiana no había adoptado plan alguno, sino tan sólo que no le había comunicado las informaciones relativas a los planes de gestión previstos por las tres Directivas.
11. En su escrito de interposición del recurso, la Comisión aclara que si bien los artículos 6 de la Directiva 91/689 y 14 de la Directiva 94/62 no establecen con total claridad la obligación de comunicar los planes de gestión de los residuos, la referida obligación puede deducirse de la remisión que llevan a cabo dichos artículos al artículo 7 de la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Directiva 91/156.
12. Comparto esta afirmación, aun cuando, por lo que atañe al artículo 6 de la Directiva 91/689, esta obligación de comunicación parece resultar más bien del apartado 2, que obliga a la Comisión a comparar los planes de gestión, comparación que, como es evidente, sólo puede efectuarse después de la notificación, que del apartado 1, al cual se refiere la Comisión, y que prevé que los planes deberán hacerse públicos.
13. Sea como fuere, el Gobierno italiano no ha pretendido basar su defensa en este argumento. Efectivamente, en su escrito de contestación de 27 de marzo de 2000, si bien el citado Gobierno no negó que tal situación constituyera un incumplimiento del Derecho comunitario, manifestó su disconformidad con el hecho de que la Comisión, en su escrito de interposición del recurso, diera a entender, como ya había hecho en el dictamen motivado, que no se le había comunicado plan alguno, lo cual no corresponde a la realidad.
14. La Comisión ha reconocido la fundamentación de esta afirmación ya que, en su réplica, limitó la pretensión formulada en su escrito de interposición del recurso. Como ya he señalado en el punto 1 de las presentes conclusiones, la demandante únicamente mantuvo, en efecto, su pretensión de que se declarara el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 de la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Directiva 91/156, y 6 de la Directiva 91/689, por lo que atañe a las Regiones de Sicilia y Basilicata. En lo que se refiere al artículo 14 de la Directiva 94/62 (envases), mantuvo su pretensión para la totalidad de las Regiones italianas. En lo relativo a las Regiones de Calabria, Lacio, Lombardía, Apulia, Cerdeña, Toscana y Véneto, que han comunicado planes incompletos, la Comisión aclara que será objeto de un examen separado.
15. Durante la vista, la República Italiana ha aludido a las medidas de urgencia adoptadas en las dos Regiones antes mencionadas. Por lo que atañe a los envases y los residuos de envases, se ha llamado la atención del Tribunal de Justicia sobre un acuerdo marco celebrado entre la Agrupación Nacional de las industrias productoras de envases y la Federación Nacional de Municipios. El citado plan ya ha sido objeto de una aplicación muy amplia.
16. No obstante, ha quedado acreditado que, en la fecha en que expiró el plazo fijado en el dictamen motivado, la República Italiana aún no había comunicado a la Comisión todas las informaciones exigidas por las Directivas 75/442, en su versión modificada por la Directiva 91/156, 91/689, en su versión modificada por la Directiva 94/31, y 94/62 y que las nuevas medidas adoptadas por lo que atañe a los envases no se han incluido en los planes de gestión elaborados por las autoridades competentes, a saber las Regiones. Procede pues acoger las pretensiones formuladas por la Comisión en su réplica.
17. En lo que se refiere a las costas, considero que el hecho de que la Comisión, en su escrito de interposición del recurso, haya reprochado indebidamente a la República Italiana un incumplimiento global de sus obligaciones, lo cual le ha llevado de facto a una especie de desistimiento en su réplica, debe llevar a que la República Italiana no cargue con todas la costas. Sin embargo, no puedo sino observar que la República Italiana no ha formulado pretensiones sobre las costas. En consecuencia, no puede evitar que se la condene al pago de todas las costas (artículo 69, apartados 5 y 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia).
Conclusión
18. Habida cuenta de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que se pronuncie en los siguientes términos:
- Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7, 6 y 14 de las Directivas 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, en su versión modificada por la Directiva 94/31/CE del Consejo, de 27 de junio de 1994, y 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, respectivamente, al no haber comunicado a la Comisión de las Comunidades Europeas las informaciones relativas a los planes de gestión y de eliminación de residuos y de residuos peligrosos, por lo que atañe a las Regiones de Sicilia y Basilicata, ni las informaciones sobre los planes de gestión de los envases y residuos de envases, en lo que se refiere a la totalidad de las Regiones italianas.
- Condenar en costas a la República Italiana.
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