Conclusiones del abogado general
En el presente asunto, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare con arreglo al artículo 226 CE que la República de Austria no ha adoptado dentro de plazo todas las medidas necesarias para dar ejecución a la Directiva 95/30/CE de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 90/679/CEE del Consejo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
I. Procedimiento y pretensiones de las partes
1. El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 30 de noviembre de 1996. Mediante escrito de 30 de mayo de 1997, la Comisión pidió al Gobierno austriaco, en virtud del artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo 226 CE), que en el plazo de dos meses presentara sus observaciones acerca del incumplimiento reprochado de la Directiva. El Gobierno austriaco respondió a la Comisión señalando que la ejecución de la Directiva probablemente tendría lugar en diciembre de 1997.
2. Puesto que Austria siguió incumpliendo la obligación de adoptar las medidas necesarias, mediante escrito de 2 de julio de 1998, la Comisión envió un dictamen motivado. En éste requirió a la República de Austria para que adoptase las medidas necesarias para atenerse a dicho dictamen en el plazo de dos meses siguientes a su notificación. Mediante escrito de 3 de septiembre de 1998, el Gobierno austriaco hizo saber a la Comisión que se había adoptado una parte de las medidas necesarias, mientras que se estaba preparando la adaptación de la parte restante. A continuación, mediante escritos de 4 y 15 de septiembre, 16 de octubre y 23 de noviembre de 1998, 10 de febrero y 8 y 9 de abril de 1999, el Gobierno austriaco informó a la Comisión acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Directiva.
3. El 10 de diciembre de 1999 se recibió en el Tribunal de Justicia el escrito de recurso de la Comisión. No hubo fase oral. Sobre la base de los escritos presentados, el 20 de noviembre de 2000 el Tribunal de Justicia invitó a las partes a que presentasen observaciones escritas. Las partes así lo hicieron.
4. En su recurso, la Comisión llega a la conclusión de que la República de Austria no adoptó antes del 30 de noviembre de 1996 todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que se derivan de la Directiva. La Comisión alega que tras expirar el plazo de dos meses señalado en el dictamen motivado, es decir, el 2 de septiembre de 1998, aún no habían entrado en vigor en el ámbito federal y en todos los Estados federados (Burgenland, Carintia, Baja Austria, Alta Austria, Salzburgo, Estiria, Tirol, Viena y Vorarlberg) varias disposiciones o que éstas todavía no le habían sido comunicadas. Bien es cierto que, también después del 2 de septiembre de 1998, la República de Austria adoptó una serie de medidas de ejecución, pero la adaptación del Derecho interno a la Directiva aún no es completa.
5. El Gobierno austriaco no niega fundamentalmente el incumplimiento. Señala que, en virtud de la Constitución federal, en Austria la ejecución de la Directiva se caracteriza en gran medida por el reparto de competencias entre el Estado federal y los Estados federados. Junto con el reparto general de competencias recogido en la Constitución, en el caso de autos existe un reparto específico de las competencias de que se trata entre el Estado federal, los Estados federados y los municipios en los ámbitos de la enseñanza y de la Función Pública. Según el Gobierno austriaco, en particular para la adaptación del Derecho interno a la Directiva, en los Estados federados es necesaria la coordinación con el legislador federal para garantizar de este modo un nivel de protección igual. Presentó al Tribunal de Justicia una lista detallada que refleja la situación de la ejecución de la Directiva. De dicha información se desprende que, entretanto, la adaptación del Derecho interno a la Directiva prácticamente se ha completado en todos los niveles de la Administración.
II. Apreciación del recurso de la Comisión
6. Con arreglo al artículo 2, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva, la República de Austria debía haber adaptado su Derecho interno antes del 30 de noviembre de 1996 y debía haber informado inmediatamente de ello a la Comisión. Esta obligación se basa asimismo en el artículo 249 CE, párrafo tercero, según el cual las Directivas obligarán al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, así como en el artículo 10 CE.
7. La República de Austria no discute que las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva no han sido adoptadas en su totalidad. No puede acogerse su alegación de que el proceso de adaptación se vio demorado por dificultades internas. El Tribunal de Justicia ha declarado con regularidad que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva.
8. Según jurisprudencia reiterada, el objeto de un recurso interpuesto con arreglo al artículo 226 CE se determina por el dictamen motivado de la Comisión. La existencia de un incumplimiento debe ser apreciada en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia. De los autos se desprende que, después de expirar dicho plazo, el 2 de septiembre de 1998, la República de Austria no había adoptado todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva. En consecuencia, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
9. A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. En consecuencia, puesto que la Comisión ha pedido que se condene a la República de Austria y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
III. Conclusión
A la luz de todo lo anterior, propongo al Tribunal de Justicia que:
a) Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/30/CE de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 90/679/CEE del Consejo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
b) Condene en costas a la República de Austria con arreglo al artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.
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