Conclusiones del abogado general
1. En el presente caso, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare con arreglo al artículo 226 CE, que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 94/56/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, al no haber adoptado o, con carácter subsidiario, al no haber comunicado a la Comisión, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a la citada Directiva.
2. El artículo 1 de la Directiva establece que ésta tiene por objeto «mejorar la seguridad aérea facilitando la realización diligente de investigaciones técnicas cuyo único objetivo sea la prevención de futuros accidentes o incidentes». La Directiva dicta las normas básicas que regulan las citadas investigaciones.
3. El artículo 12, apartado 1, de la Directiva dispone que:
«Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva, a más tardar, el 21 de noviembre de 1996. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.»
4. La República Helénica reconoce que aún no ha adaptado su ordenamiento jurídico interno a lo dispuesto en la Directiva, si bien señala en su contestación que en breve se presentará un proyecto de ley al Parlamento. Dicho Estado miembro expone, en su réplica, que se ha remitido un proyecto de ley al Consejo de Estado.
5. De lo anterior se desprende que procede estimar el recurso de la Comisión.
Conclusión
6. Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia:
1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 94/56/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de los accidentes de aviación civil al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a la citada Directiva.
2) Condenar en costas a la República Helénica.
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