Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
[Tratado CE, art. 169 (actualmente art. 226 CE)]
Partes
En el asunto C-45/99,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. D. Gouloussis, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. C. Gómez de la Cruz, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por las Sras. K. Rispal-Bellanger, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y C. Bergeot, chargé de mission de la misma Dirección, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 8 B, boulevard Joseph II,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo (DO L 216, p. 12), al no adoptar y, subsidiariamente, al no comunicar a la Comisión, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Cuarta),
integrado por los Sres.: D.A.O. Edward, Presidente de Sala, P.J.G. Kapteyn (Ponente) y H. Ragnemalm, Jueces;
Abogado General: Sr. A. Saggio;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de febrero de 2000;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de febrero de 1999, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo 226 CE), un recurso que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo (DO L 216, p. 12; en lo sucesivo, «Directiva»), al no adoptar y, subsidiariamente, al no comunicarle, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva.
2 Conforme al artículo 17 de la Directiva, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ella antes del 22 de junio de 1996 o asegurarse, antes de dicha fecha, de que los interlocutores sociales aplicasen las disposiciones necesarias mediante convenios colectivos e informar inmediatamente de ello a la Comisión.
3 Al no haber recibido comunicación alguna del Gobierno francés acerca de las medidas de adaptación del ordenamiento jurídico interno a la Directiva y por no disponer de ninguna otra información que le permitiera llegar a la conclusión de que la República Francesa hubiera adoptado las disposiciones necesarias, la Comisión decidió iniciar contra dicho Estado miembro el procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado. Mediante escrito de 16 de enero de 1997, tras recordar a la República Francesa las obligaciones que resultan de la Directiva, la Comisión le requirió para que presentara sus observaciones en el plazo de dos meses.
4 Las autoridades francesas respondieron, el 13 de marzo de 1997, que la legislación francesa vigente contenía ya la mayoría de las disposiciones normativas de la Directiva, pero reconocieron que dicha legislación aún tenía que ser completada para garantizar una adaptación satisfactoria del Derecho interno. Indicaron que iba a presentarse próximamente al Parlamento un proyecto de Ley que contenía las disposiciones necesarias.
5 Al no haber recibido ninguna otra comunicación relativa a esta adaptación del Derecho interno, la Comisión envió a la República Francesa, mediante escrito de 12 de enero de 1998, un dictamen motivado. La Comisión reiteraba en él las observaciones que figuraban en el escrito de requerimiento e instaba a la República Francesa para que se atuviera a dicho dictamen en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación.
6 Mediante escrito de 13 de marzo de 1998, las autoridades francesas respondieron al dictamen motivado afirmando que seguía en curso la adaptación del ordenamiento jurídico interno a la Directiva. En consecuencia, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
7 La República Francesa no niega que su legislación ha de ser modificada para atenerse a la Directiva, indicando al mismo tiempo que la mayoría de las disposiciones de esta última estaban ya integradas en la legislación interna vigente.
8 En tales circunstancias, basta señalar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no adoptar, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
9 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión que se condene a la República Francesa y haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Cuarta)
decide:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo, al no adoptar, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva.
2) Condenar en costas a la República Francesa.
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