Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
[Tratado CE, art. 169 (actualmente art. 226 CE)]
Partes
En el asunto C-46/99,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. D. Gouloussis, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. C. Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por las Sras. K. Rispal-Bellanger, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y C. Bergeot, chargé de mission de la citada Dirección, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 8 B, boulevard Joseph II,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 307, p. 18), al no adoptar y, subsidiariamente, al no comunicar a la Comisión, dentro del plazo prescrito, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a la citada Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Segunda),
integrado por los Sres.: R. Schintgen, Presidente de Sala; G. Hirsch y V. Skouris (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. S. Alber;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de febrero de 2000;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de febrero de 1999, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo 226 CE), un recurso con objeto de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 307, p. 18; en lo sucesivo, «Directiva»), al no adoptar y, subsidiariamente, al no comunicar a la Comisión, dentro del plazo prescrito, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a la citada Directiva.
2 El artículo 18, apartado 1, letras a) y c), de la Directiva dispone que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva, a más tardar el 23 de noviembre de 1996, o se asegurarán, a más tardar en dicha fecha, de que los interlocutores sociales establezcan las disposiciones necesarias mediante convenio. Asimismo, señala que los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar en todo momento los resultados impuestos por la Directiva y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3 Mediante escrito de 13 de marzo de 1997, el Gobierno francés comunicó a la Comisión que la legislación francesa ya era conforme con la mayor parte de las disposiciones de la Directiva y que presentaría ante el Parlamento, antes de que concluyera el primer semestre de 1997, un proyecto de ley con las disposiciones complementarias necesarias para garantizar una adaptación completa de su normativa a la Directiva.
4 La Comisión, a la que la República Francesa no había comunicado las disposiciones adoptadas para ejecutar la Directiva y que no disponía de ningún dato que le permitiera concluir que dicho Estado miembro había adoptado las disposiciones necesarias a tal efecto, inició el procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado.
5 Mediante escrito de 30 de mayo de 1997, la Comisión requirió a la República Francesa para que le presentara, en el plazo de dos meses, sus observaciones a propósito del incumplimiento que se le imputaba.
6 Las autoridades francesas no respondieron a dicho escrito.
7 La Comisión, al no haber recibido ninguna nueva comunicación a propósito de las medidas adoptadas por la República Francesa remitió a esta última, mediante escrito de 20 de enero de 1998, un dictamen motivado en el que reiteraba las observaciones recogidas en el escrito de requerimiento e invitaba a dicho Estado miembro a atenerse a dicho dictamen dentro de un plazo de dos meses a contar desde su notificación.
8 Mediante escrito de 13 de marzo de 1998, las autoridades francesas contestaron al dictamen motivado, por una parte, alegando nuevamente que numerosas disposiciones nacionales ya eran conformes con la Directiva y, por otra parte, precisando, a propósito de la disposición de la Directiva relativa a la duración del descanso semanal, que adaptarían su ordenamiento a la misma en el marco de un proyecto de ley destinado igualmente a ejecutar la Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo (DO L 216, p. 12).
9 La Comisión consideró que la República Francesa no había cumplido plenamente las obligaciones que le incumbían en virtud de la Directiva e interpuso el presente recurso.
10 La República Francesa, aunque reitera su argumentación, según la cual la legislación nacional relativa a la duración del trabajo, al descanso semanal y a las vacaciones retribuidas ya es conforme con las disposiciones correspondientes de la Directiva, no discute el incumplimiento que se le imputa, ya que admite que el Derecho francés debe todavía adaptarse a las disposiciones relativas al trabajo nocturno (sección III de la Directiva) y al descanso semanal de 24 horas, al que debe añadirse el descanso diario de 11 horas. El Gobierno francés precisa a este respecto que, a la vista de las dificultades que plantean dichas disposiciones en relación con el Derecho social francés, ha sido indispensable para su ejecución que las autoridades competentes realizaran un estudio en profundidad. Añade que la reglamentación que garantizará la adaptación completa de su ordenamiento a la Directiva se halla en vías de adopción.
11 Resulta de lo anterior que, puesto que no se ha adaptado completamente el ordenamiento nacional a la Directiva en el plazo señalado por ésta, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
12 En consecuencia, procede declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no haber adoptado en el plazo prescrito las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a lo dispuesto en dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
13 Según el tenor literal del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber pedido la Comisión que se condene en costas a la República Francesa y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Segunda)
decide:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al no haber adoptado en el plazo prescrito las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a lo dispuesto en dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Francesa.
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