Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
[Tratado CE, art. 169 (actualmente art. 226 CE)]
Partes
En el asunto C-123/99,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. M. Condou-Durande, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. C. Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por las Sras. N. Dafniou y D. Tsagkaraki, miembros del Servicio Jurídico especial - Sección de Derecho Europeo, del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Grecia, 117, Val Sainte-Croix,
parte demandada,
"> que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365, p. 10), al no haber comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma, o al no haber adoptado las medidas necesarias para atenerse a la citada Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Tercera),
integrado por el Sr. J.C. Moitinho de Almeida, Presidente de Sala, y por el Sr. C. Gulmann y la Sra. F. Macken (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. P. Léger;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de enero de 2000;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de abril de 1999, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo 226 CE), con objeto de que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365, p. 10; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva o al no haber adoptado las medidas necesarias para atenerse a la misma.
2 La Directiva prevé, en su artículo 22, apartado 1, que los Estados miembros deberán poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma antes del 30 de junio de 1996 y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3 Al no haber recibido ninguna comunicación acerca de las medidas de adaptación del ordenamiento jurídico helénico a la Directiva y no disponiendo de ningún otro dato que le permitiera llegar a la conclusión de que la República Helénica hubiera cumplido sus obligaciones, la Comisión dirigió un escrito de requerimiento al Gobierno griego, el 16 de enero de 1997.
4 Ante la falta de respuesta, la Comisión, el 2 de octubre de 1997, notificó al Gobierno griego un dictamen motivado, en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
5 Mediante escrito de 22 de junio de 1998, el Gobierno griego comunicó a la Comisión un proyecto de Ley encaminado a adaptar el Derecho interno helénico a la Directiva.
6 Sin embargo, al no haber recibido aún ninguna comunicación acerca de la adaptación del Derecho interno a la Directiva, la Comisión interpuso el presente recurso.
7 Recordando las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud de los artículos 5 (actualmente artículo 10 CE) y 189, párrafo tercero, del Tratado CE (actualmente artículo 249 CE, párrafo tercero), la Comisión considera que la República Helénica debía adoptar y comunicar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva dentro del plazo señalado.
8 La República Helénica no niega el incumplimiento que se le imputa. Sin embargo, indica que, en este momento, les ha sido presentado a los Ministros competentes un proyecto de Ley para su firma.
9 Al no haberse realizado la adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado en el dictamen motivado, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión con esta finalidad.
10 En cambio, este Tribunal de Justicia no debe tener en cuenta la falta de comunicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que hubieran debido adoptarse para dar cumplimiento a la Directiva, dado que la República Helénica no ha adoptado precisamente dichas disposiciones, dentro del plazo señalado en el dictamen motivado (véase, en particular, la sentencia de 18 de mayo de 1994, Comisión/Italia, C-303/93, Rec. p. I-1901, apartado 6).
11 Procede, pues, declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la citada Directiva al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
12 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber pedido la Comisión que se condene en costas a la República Helénica y por haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Tercera)
decide:
1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva.
2) Condenar en costas a la República Helénica.
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