Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Declaración de incumplimiento
[Tratado CE, art. 169 (actualmente art. 226 CE)]
Partes
En el asunto C-137/99,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. M. Condou-Durande, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. C. Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por el Sr. V. Kontolaimos, Consejero Jurídico del Consejo Jurídico del Estado, y la Sra. D. Tsagkaraki, miembro del Servicio Jurídico especial - Sección de Derecho europeo del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Grecia, 117, Val Sainte-Croix,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 96/43/CE del Consejo, de 26 de junio de 1996, por la que se modifica y se codifica la Directiva 85/73/CEE con el fin de establecer la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y ciertos productos de origen animal y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE y 91/496/CEE (DO L 162, p. 1, rectificación en DO 1997 L 8, p. 32), al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Primera),
integrado por los Sres.: L. Sevón, Presidente de Sala, P. Jann (Ponente) y M. Wathelet, Jueces;
Abogado General: Sr. N. Fennelly;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de octubre de 1999;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 19 de abril de 1999, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo 226 CE), con objeto de que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 96/43/CE del Consejo, de 26 de junio de 1996, por la que se modifica y se codifica la Directiva 85/73/CEE con el fin de establecer la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y ciertos productos de origen animal y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE y 91/496/CE (DO L 162, p. 1, rectificación en DO 1997 L 8, p. 32), al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva.
2 A tenor del artículo 1 de la Directiva 96/43, el título, los artículos y los Anexos de la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral (DO L 32, p. 14; EE 03/33, p. 152), se sustituirán por el texto que figura en el Anexo de la Directiva 96/43. La Directiva 85/73 pasará a denominarse en lo sucesivo Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios contemplados en las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE, 90/675/CEE y 91/496/CEE.
3 El artículo 4, apartado 1, párrafos primero y segundo, de la Directiva 96/43 prevé, para la aplicación de lo dispuesto en la Directiva 85/73, en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43:
«Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento:
i) a lo establecido en el artículo 7 y en la letra e) del punto 1 del Capítulo I del Anexo A, el 1 de julio de 1996,
ii) a lo establecido en el Capítulo II, en la Sección II del Capítulo III del Anexo A, y en el Capítulo II del Anexo C, el 1 de enero de 1997,
iii) a las demás modificaciones, el 1 de julio de 1997.
Los Estados miembros dispondrán de un plazo suplementario que podrá extenderse hasta el 1 de julio de 1999 para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sección I del Capítulo III del Anexo A.»
4 Al no haber recibido comunicación relativa a disposición alguna destinada a adaptar el ordenamiento jurídico griego a la Directiva 96/43 y no disponiendo de ninguna otra información que le permitiera llegar a la conclusión de que la República Helénica hubiera cumplido su obligación, la Comisión, mediante escrito de 5 de noviembre de 1997, requirió al citado Estado miembro, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado, para que le presentara sus observaciones en un plazo de dos meses.
5 Las autoridades helénicas respondieron mediante escrito de 8 de enero de 1998 señalando que estaban elaborando las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva 96/43.
6 Por consiguiente, la Comisión estimó que aún no se habían adoptado las citadas medidas y, el 29 de julio de 1998, dirigió un dictamen motivado a la República Helénica instándole a adoptar las medidas necesarias para atenerse a las obligaciones derivadas de la Directiva 96/43 en un plazo de dos meses a partir de la notificación del referido dictamen.
7 Dado que la República Helénica no informó a la Comisión acerca de la adaptación del Derecho interno a la Directiva 96/43, ésta interpuso el presente recurso.
8 La República Helénica alega que el Ministerio de Agricultura ha incluido en un proyecto de Ley ya firmado una disposición que regula las cuestiones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 96/43. Según dicho proyecto, varios Decretos conjuntos de los Ministros de Hacienda y de Agricultura deben prever la fijación y la percepción de las tasas destinadas a garantizar la financiación de las inspecciones y de los controles veterinarios.
9 De estas explicaciones se desprende que la adaptación del Derecho interno a las disposiciones contenidas en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 96/43 no se ha llevado a cabo dentro de los plazos establecidos en dicho artículo. Por consiguiente, procede considerar fundado el recurso interpuesto con esta finalidad por la Comisión.
10 En cambio, por lo que atañe a las disposiciones a que se refiere el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 96/43, debe observarse que, a tenor de este artículo, los Estados miembros disponen de un plazo suplementario para la adaptación de sus Derechos internos a dichas disposiciones, que puede llegar hasta el 1 de julio de 1999. En la medida en que el referido plazo aún no había expirado en la fecha que la Comisión señaló a la República Helénica para atenerse al dictamen motivado, procede desestimar el recurso en cuanto versa asimismo sobre la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 96/43.
11 Procede, pues, declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 96/43 al no haber adoptado, dentro de los plazos señalados, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo, y desestimar el recurso en todo lo demás.
Decisión sobre las costas
Costas
12 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber pedido la Comisión que se condene a la República Helénica y por haber sido desestimados en lo fundamental los motivos formulados por esta última, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Primera)
decide:
1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 94/43/CE del Consejo, de 26 de junio de 1996, por la que se modifica y se codifica la Directiva 85/73/CEE con el fin de establecer la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y ciertos productos de origen animal y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE y 91/496/CEE, al no adoptar, dentro de los plazos señalados, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo.
2) Desestimar el recurso, en todo lo demás.
3) Condenar en costas a la República Helénica.
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