Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
1. Acuerdos internacionales - Acuerdos de la Comunidad - Efecto directo - Requisitos - Artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa
(Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa, arts. 45, ap. 3, y 59, ap. 1)
2. Acuerdos internacionales - Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa - Derecho de establecimiento - Derecho que implica un derecho de entrada y de residencia - Límites al ejercicio de tales derechos
(Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa, arts. 45, ap. 3, y 59, ap. 1)
3. Acuerdos internacionales - Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa - Derecho de establecimiento - Derecho que supone un derecho de entrada y de residencia - Límites al ejercicio de tales derechos - Sistema nacional de control previo que supedita la expedición de un permiso de entrada a requisitos materiales - Procedencia
(Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa, arts. 45, ap. 3, y 59, ap. 1)
4. Acuerdos internacionales - Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa - Derecho de establecimiento - Derecho que supone un derecho de entrada y de residencia - Límites al ejercicio de tales derechos - Obligación de obtener en el país de residencia un permiso de entrada con anterioridad a la salida hacia el Estado miembro de acogida - Procedencia - Requisitos
(Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa, arts. 45, ap. 3, y 59, ap. 1)
Índice
1. El artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa, que impone a los Estados miembros la prohibición de tratar de manera discriminatoria, por razón de su nacionalidad, a los nacionales checos en materia de establecimiento, debe interpretarse en el sentido de que establece, en el ámbito de aplicación del Acuerdo, un principio preciso e incondicional suficientemente operativo para ser aplicado por un juez nacional y que, por consiguiente, puede regir la situación jurídica de los particulares. El efecto directo que, por tanto, debe reconocerse a dicha disposición implica que los nacionales checos que la aleguen pueden invocarla ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de acogida, aunque las autoridades de éste siguen siendo competentes para aplicar a dichos nacionales la normativa nacional en materia de entrada, estancia y establecimiento, conforme al artículo 59, apartado 1, de dicho Acuerdo.
( véanse los apartados 33 y 39 y el punto 1 del fallo )
2. El derecho de establecimiento, tal como está definido en el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa, implica que se confiere un derecho de entrada y un derecho de estancia, como corolarios de aquél, a los nacionales checos que deseen ejercer actividades de carácter industrial, comercial o artesanal o profesiones liberales en un Estado miembro. Sin embargo, del artículo 59, apartado 1, de dicho Acuerdo se desprende que estos derechos de entrada y de estancia no constituyen prerrogativas absolutas, ya que, en su caso, las normas del Estado miembro de acogida relativas a la entrada, estancia y establecimiento de los nacionales checos pueden limitar su ejercicio.
( véanse el apartado 83 y el punto 2 del fallo )
3. Los artículos 45, apartado 3, y 59, apartado 1, del Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa, que establecen, respectivamente, la prohibición impuesta a los Estados miembros de tratar de manera discriminatoria, por razón de su nacionalidad, a los nacionales checos en materia de establecimiento, y la competencia de las autoridades del Estado miembro de acogida para aplicar las normativas nacionales relativas a la entrada, estancia y establecimiento, siempre que no se haga imposible o excesivamente difícil a los nacionales checos el ejercicio de los derechos que les concede el artículo 45, apartado 3, no se opone en principio a un sistema nacional de control previo que supedite la expedición, por parte de las autoridades competentes en materia de inmigración, de un permiso de entrada y de residencia al requisito de que el solicitante pruebe que tiene realmente la intención de iniciar una actividad laboral por cuenta propia, sin ejercer simultáneamente un trabajo por cuenta ajena ni recurrir a los fondos públicos, y que dispone desde un primer momento de recursos económicos suficientes y tiene posibilidades razonables de conseguir sus objetivos.
( véanse los apartados 59 y 83 y el punto 3 del fallo )
4. El requisito establecido al final de la primera frase del artículo 59, apartado 1, del Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa debe interpretarse en el sentido de que la obligación impuesta a los nacionales checos por la normativa nacional en materia de inmigración del Estado miembro de acogida, de obtener en el país de residencia, con anterioridad a la salida hacia el Estado miembro de acogida, un permiso de entrada cuya expedición está sujeta a la comprobación de ciertos requisitos materiales, no tiene por finalidad ni por efecto hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio, por parte de dichos nacionales de los derechos que les concede el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación, en la medida en que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida ejerzan su facultad de apreciación respecto a las solicitudes de admisión con propósito de establecimiento, presentadas con arreglo al Acuerdo en el lugar de llegada a ese Estado, de tal manera que pueda concederse una autorización de entrada a un nacional checo por un motivo distinto al de las normas nacionales de inmigración que establen un sistema de control previo, si la solicitud de este último cumple clara y manifiestamente los mismos requisitos materiales que habrían sido aplicables si hubiera solicitado un permiso de entrada en la República Checa.
( véanse el apartado 83 y el punto 4 del fallo )
Partes
En el asunto C-257/99,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Divisional Court) (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
The Queen
y
Secretary of State for the Home Department,
ex parte:
Julius Barkoci y Marcel Malik,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 45 y 59 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, celebrado y aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 94/910/CECA, CE, Euratom, del Consejo y de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994 (DO L 360, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, C. Gulmann, A. La Pergola (Ponente), M. Wathelet y V. Skouris, Presidentes de Sala, D.A.O. Edward, J.-P. Puissochet, P. Jann, L. Sevón y R. Schintgen y la Sra. F. Macken, Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mischo;
Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre del Sr. Barkoci, por los Sres. N. Blake, QC, y T. Eicke, Barrister, y en nombre del Sr. Malik, por el Sr. N. Blake y la Sra. L. Fransman, Barrister, designados por el Sr. B. Sheldrick, Solicitor;
- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. M. Ewing, en calidad de agente, asistida por la Sra. E. Sharpston, QC;
- en nombre del Gobierno belga, por el Sr. P. Rietjens, en calidad de agente;
- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. W.-D. Plessing y C.-D. Quassowski, en calidad de agentes;
- en nombre del Gobierno francés, por la Sra. K. Rispal-Bellanger y el Sr. A. Lercher, en calidad de agentes;
- en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. U. Leanza, en calidad de agente, asistido por la Sra. F. Quadri, avvocato dello Stato;
- en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. M.A. Fierstra, en calidad de agente;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. F. Benyon así como por las Sras. M.-J. Jonczy y N. Yerrell, en calidad de agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de los Sres. Barkoci y Malik, representados por los Sres. N. Blake y T. Eicke; del Gobierno del Reino Unido, representado por la Sra. G. Amodeo, en calidad de agente, asistida por la Sra. E. Sharpston; del Gobierno irlandés, representado por la Sra. E. Barrington, BL; del Gobierno italiano, representado por la Sra. F. Quadri; del Gobierno neerlandés, representado por el Sr. M.A. Fierstra, y de la Comisión, representada por el Sr. F. Benyon así como por las Sras. M.-J. Jonczy y N. Yerrell, expuestas en la vista de 11 de julio de 2000;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de septiembre de 2000;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 29 de marzo de 1999, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de julio siguiente, la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Divisional Court), planteó, con arreglo al artículo 234 CE, siete cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 45 y 59 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, celebrado y aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 94/910/CECA, CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994 (DO L 360, p. 1; en lo sucesivo, «Acuerdo de asociación»).
2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre los Sres. Barkoci y Malik, de nacionalidad checa, y el Secretary of State for the Home Department (en lo sucesivo, «Secretary of State») respecto a dos resoluciones mediante las que éste les había denegado una autorización para entrar en el Reino Unido.
El Acuerdo de asociación
3 El Acuerdo de asociación se firmó el 4 de octubre de 1993 en Luxemburgo y, conforme a su artículo 123, párrafo segundo, entró en vigor el 1 de febrero de 1995.
4 Conforme a su artículo 1, apartado 2, los objetivos del Acuerdo de asociación consisten en ofrecer un marco apropiado para el diálogo político que permita desarrollar unas relaciones políticas estrechas entre las Partes, fomentar la expansión del comercio y unas relaciones económicas armoniosas entre las Partes para favorecer así un desarrollo económico dinámico en la República Checa y su prosperidad y crear el marco apropiado para la gradual integración de esta última en la Comunidad, ya que, según el decimoséptimo considerando de dicho Acuerdo, el objetivo último de este país es la adhesión a la Comunidad.
5 Las disposiciones del Acuerdo de asociación pertinentes en el asunto principal se encuentran en su título IV, «Circulación de trabajadores, derecho de establecimiento, prestación de servicios».
6 El artículo 38, apartado 1, del Acuerdo de asociación, que figura en el título IV, capítulo I, titulado «Circulación de trabajadores», dispone lo siguiente:
«Sin perjuicio de las condiciones y modalidades aplicables en cada Estado miembro:
- el trato concedido a los trabajadores nacionales de la República Checa, contratados legalmente en el territorio de un Estado miembro, estará libre de toda discriminación basada en la nacionalidad, por lo que respecta a las condiciones de trabajo, remuneración o despido, respecto de sus propios nacionales;
- el cónyuge y los hijos de un trabajador contratado legalmente en el territorio de un Estado miembro en el que residen legalmente, exceptuando los trabajadores estacionales y los trabajadores sujetos a acuerdos bilaterales a efectos del artículo 42, salvo que dichos acuerdos dispongan otra cosa, podrán acceder al mercado laboral de ese Estado miembro, durante la duración de estancia profesional autorizada del trabajador.»
7 A tenor del artículo 45, apartados 3 y 4, del Acuerdo de asociación, que forma parte del título IV, capítulo II, titulado «Establecimiento»,
«3. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada Estado miembro concederá un trato no menos favorable que el que conceda a sus propias sociedades y nacionales para el establecimiento de sociedades y nacionales de la República Checa y concederá para las actividades de las sociedades y nacionales de la República Checa establecidos en su territorio un trato no menos favorable que el que conceda a sus propias sociedades y nacionales.
4. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) establecimiento:
i) por lo que respecta a los nacionales, el derecho a iniciar y proseguir actividades económicas por cuenta propia y a establecer y gestionar empresas, particularmente sociedades, que controlen efectivamente. El trabajo por cuenta propia y las sociedades mercantiles de los nacionales no se extenderán a la busca u obtención de empleo en el mercado laboral de la otra Parte.
Lo dispuesto en el presente capítulo no se aplicará a quienes no sean exclusivamente trabajadores por cuenta propia;
[...]
c) actividades económicas: las actividades de carácter industrial, comercial y artesanal, así como las profesiones liberales».
8 El artículo 59, apartado 1, del Acuerdo de asociación, que figura en el título IV, capítulo IV, denominado «Disposiciones generales», establece lo siguiente:
«A efectos del título IV del presente Acuerdo, ninguna de las disposiciones de este último impedirá a las Partes el aplicar su propia legislación y reglamentos relativos a la entrada y estancia, condiciones de trabajo y establecimiento de personas físicas y prestación de servicios, siempre que no las apliquen de manera que anulen o reduzcan los beneficios que correspondan a cualquiera de las Partes con arreglo a una disposición específica del presente Acuerdo. [...]»
La normativa nacional
9 El artículo 11, apartado 1, de la Immigration Act 1971 (Ley de inmigración; en lo sucesivo, «Immigration Act») define la «entrada en el Reino Unido» del siguiente modo:
«A efectos de la presente Ley, no se considerará que una persona que llegue al Reino Unido por vía marítima o aérea ha entrado en el Reino Unido hasta que haya desembarcado y, tras el desembarque en un puerto, seguirá sin considerarse que ha entrado en el territorio del Reino Unido mientras permanezca en la zona del puerto (si ésta existe) que a estos efectos haya designado un agente del servicio de inmigración; se considerará que una persona que no haya entrado en el Reino Unido de otro modo no ha entrado en él mientras permanezca detenida, admitida provisionalmente o esté en libertad bajo fianza [...]»
10 Las otras disposiciones del Derecho nacional pertinentes en el asunto principal son, esencialmente, las United Kingdom Immigration Rules (House of Commons Paper 395) (normas relativas a la inmigración adoptadas en 1994 por el Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; en lo sucesivo, «Immigration Rules»), que regulan la entrada y la residencia en el Reino Unido, en su versión vigente en la fecha en que ocurrieron los hechos del litigio principal.
11 Las Immigration Rules tienen por objeto adaptar el ordenamiento jurídico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a las disposiciones en materia de establecimiento contenidas en el Acuerdo de asociación y en los demás acuerdos europeos de asociación celebrados entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y los países de Europa central y oriental, por otra.
12 Los artículos 24 a 26 de las Immigration Rules establecen un régimen general que requiere, para determinadas categorías de solicitantes de una autorización de entrada («leave to enter»), un permiso de entrada («entry clearance») previo, y supone la denegación obligatoria de la autorización si dicho permiso de entrada no se ha obtenido. Con arreglo a los mencionados artículos:
«24. A su llegada, los nacionales extranjeros que necesiten visado, o cualquier otra persona que pretenda entrar en el país con una finalidad para la que se exija un permiso de entrada previo, deberán presentar al agente del servicio de inmigración un pasaporte válido u otro documento de identidad acompañado del permiso de entrada en el Reino Unido concedido para la finalidad con la que se desea entrar. Se denegará la entrada a toda persona perteneciente a esta categoría que no disponga de dicho permiso de entrada [...]
25. El permiso de entrada podrá adoptar la forma de un visado (para los nacionales extranjeros que necesiten visado) o de un certificado de entrada (para los nacionales extranjeros que no necesiten visado). Estos documentos certificarán que su titular puede entrar en el Reino Unido y, por consiguiente, se reconocerán como "permisos de entrada" a efectos de la Immigration Act 1971.
26. Las solicitudes para la obtención de un permiso de entrada serán examinadas conforme a las disposiciones de la presente normativa aplicables a la decisión de conceder o denegar la autorización de entrada. [...]»
13 El artículo 28 de las Immigration Rules dispone que quien solicite un permiso de entrada debe encontrarse fuera del Reino Unido en el momento de su solicitud y que ésta última deberá presentarse en la oficina que se designe en su país de residencia.
14 Con arreglo al anexo de las Immigrations Rules, los nacionales checos no necesitan un visado para el Reino Unido puesto que el permiso de entrada que exige el artículo 24 de las Immigration Rules reviste la forma de un certificado de entrada.
15 La parte 6 de las Immigration Rules, titulada «Personas que deseen entrar y residir en el Reino Unido en condición de comerciantes, trabajadores por cuenta propia, inversores, autores, compositores o artistas», contiene determinadas disposiciones relativas al curso que debe darse a las solicitudes de autorización de entrada formuladas por «personas que tengan intención de ejercer una actividad conforme a lo dispuesto en un Acuerdo de asociación celebrado por la Comunidad». Los artículos 211, 212 y 214 a 216, que figuran en esta parte, presentan el siguiente tenor literal:
«211. A efectos de los artículos 212 y 213, por actividad se entenderá una empresa en forma de:
- empresario individual;
- sociedad personalista, o
- sociedad registrada en el Reino Unido.
212. Toda persona que solicite un permiso para entrar en el Reino Unido con el fin de ejercer una actividad debe cumplir los siguientes requisitos:
i) satisfacer las exigencias [...] del artículo 214;
ii) disponer de fondos suficientes para el ejercicio de la actividad en el Reino Unido y ser dueño de dichos fondos;
iii) a la espera de obtener los primeros ingresos de su actividad, disponer de fondos adicionales suficientes para atender a sus necesidades y a las de las personas a su cargo, sin necesidad de realizar un trabajo (distinto de su actividad propia) y sin recurrir a los fondos públicos;
iv) obtener de su actividad beneficios suficientes para atender a sus necesidades y a las de las personas a su cargo, sin necesidad de realizar un trabajo (distinto de su actividad propia) y sin recurrir a los fondos públicos;
v) no tener intención de complementar sus ingresos ejerciendo un trabajo por cuenta ajena en el Reino Unido, y
vi) estar en posesión de un permiso de entrada en el Reino Unido válido para este fin.
213. [...]
214. Cuando una persona tenga intención de establecerse en el Reino Unido como trabajador por cuenta propia o asociado necesitará acreditar, además de los requisitos previstos en el artículo 212:
i) que es nacional de [...] la República Checa;
ii) que participará activamente en el Reino Unido, por cuenta propia o asociado, en una actividad comercial o de servicios;
iii) que dicha persona, por sí sola o junto a sus socios, será la propietaria de los activos de la empresa; [...]
[...]
[...]
215. Una persona que pretenda obtener una autorización para entrar en el Reino Unido con el fin de ejercer una actividad podrá ser admitida por un plazo no superior a doce meses, con sujeción a una condición que restrinja su libertad de trabajar por cuenta ajena, siempre que, a su llegada, pueda presentar al funcionario de inmigración un permiso de entrada válido a estos efectos.
[...]
216. Se denegará la autorización para entrar en el Reino Unido a la persona que pretenda ejercer una actividad si, a su llegada, no presenta al funcionario de inmigración un permiso de entrada válido a estos efectos.»
16 El artículo 321 de las Immigration Rules dispone que si el interesado dispone de un permiso de entrada debidamente emitido y aún válido, sólo se le puede denegar la autorización para entrar en el Reino Unido si el agente del servicio de inmigración tiene la convicción de que ha efectuado declaraciones falsas o ha ocultado hechos pertinentes, por escrito u oralmente, para obtener el permiso de entrada, o si desde la emisión de dicho permiso se ha producido un cambio de circunstancias que deja sin fundamento su pretensión de admisión.
El litigio principal
17 De la resolución de remisión se desprende que el Sr. Barkoci llegó al Reino Unido el 14 de octubre de 1997 y solicitó una autorización de entrada por un período indefinido con el fin de trabajar, al tiempo que solicitó que se le concediera el estatuto de refugiado político. Manifestó que deseaba establecerse en el Reino Unido ya que no podía encontrar trabajo en la República Checa, de donde procedía, por su condición de gitano. A la espera de que su caso fuera examinado, se procedió a su detención, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Immigration Act.
18 El Secretary of State desestimó el 11 de noviembre de 1997 la solicitud para obtener el estatuto de refugiado político presentada por el Sr. Barkoci, que formuló un recurso contra esta resolución, al tiempo que declaró que no deseaba solicitar una autorización para entrar en el Reino Unido con arreglo a ninguna otra disposición de las Immigration Rules. El 3 de diciembre de 1997 el Sr. Barkoci fue puesto en libertad bajo fianza hasta que se resolviera su recurso.
19 Tras la desestimación de este recurso, se informó al Sr. Barkoci de que se habían dado instrucciones para trasladarlo a la frontera. No obstante, puesto que el 9 de marzo de 1998 éste presentó una solicitud con arreglo al Acuerdo de asociación para establecerse como jardinero por cuenta propia, las disposiciones adoptadas por el Secretary of State para su expulsión fueron anuladas.
20 Asimismo, de la resolución de remisión se desprende que el Sr. Malik, también gitano, llegó al Reino Unido procedente de la República Checa el 18 de octubre de 1997 y que solicitó que se le concediera el estatuto de refugiado político. Fue igualmente detenido a la espera de que su caso fuera examinado. Su solicitud fue desestimada por el Secretary of State mediante resolución de 17 de noviembre de 1997. El recurso interpuesto por el Sr. Malik contra esta resolución fue desestimado el 23 de enero de 1998 por el Special Adjudicator.
21 El 22 de enero de 1998, el Sr. Malik presentó una solicitud con arreglo al Acuerdo de asociación, para establecerse en el Reino Unido con el fin de prestar servicios de limpieza doméstica y comercial. Las autoridades competentes en materia de inmigración le concedieron entonces una admisión provisional.
22 Puesto que los Sres. Barkoci y Malik no habían obtenido autorización alguna para entrar en el Reino Unido, ni en forma de permiso de entrada previo ni en forma de autorización de entrada, se consideró, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Immigration Act, que no habían entrado en el territorio nacional. En consecuencia, sus solicitudes de permiso de residencia se tramitaron como solicitudes de admisión inicial en el Reino Unido con arreglo al Acuerdo de asociación.
23 En estas circunstancias, el agente del servicio de inmigración que examinó las solicitudes de los Sres. Barkoci y Malik se limitó a comprobar que éstas cumplían clara y manifiestamente los demás requisitos enumerados en el artículo 212 de las Immigration Rules, de manera que la exigencia del permiso de entrada, prevista en el mencionado artículo 212, inciso vi), podía quedar excluida mediante un acto administrativo derivado de su facultad de apreciación, y debía concederse una autorización de entrada al margen de las Immigration Rules.
24 Sin embargo, a la vista de los proyectos de establecimiento presentados al servicio de inmigración por los Sres. Barkoci y Malik, así como de las respuestas que ofrecieron respectivamente en el transcurso de las entrevistas correspondientes, los agentes competentes declararon que dudaban de la viabilidad financiera y del carácter autónomo de las actividades que pretendían ejercer. En particular, el Sr. Malik señaló expresamente que seguiría viviendo de las prestaciones sociales hasta que su actividad le aportara un ingreso suficiente.
25 En consecuencia, mediante resoluciones de 9 y 6 de marzo de 1998, los agentes competentes del servicio de inmigración denegaron a los Sres. Barkoci y Malik, respectivamente, la autorización para entrar en el Reino Unido, de conformidad con el artículo 216 de las Immigration Rules, por carecer del permiso de entrada que exige el artículo 212, inciso vi), de éstas.
26 No obstante, se concedió a los Sres. Barkoci y Malik autorizaciones de entrada provisionales, a la espera de llevar a cabo su traslado a la frontera. La que se concedió al Sr. Barkoci, el 9 de marzo de 1998, prohibió a éste, por primera vez, aceptar empleo alguno y/o establecerse como trabajador por cuenta propia en el Reino Unido.
27 En cambio, la autorización de entrada provisional concedida al Sr. Malik el 22 de enero de 1998, es decir, en fecha anterior a la de la resolución que denegó su entrada, no incluía tal prohibición.
28 El 24 de julio de 1998, se autorizó a los Sres. Barkoci y Malik a interponer un recurso contencioso-administrativo contra las dos resoluciones del Secretary of State que les denegaban su entrada. Debido a este nuevo procedimiento, el traslado a la frontera de éstos fue suspendido.
Las cuestiones prejudiciales
29 Por considerar que, en estas circunstancias, la solución del litigio requería una interpretación del Acuerdo de asociación, la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Divisional Court), resolvió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siete cuestiones prejudiciales siguientes:
«Efecto directo e interpretación del Acuerdo de asociación
1) ¿Es directamente aplicable el artículo 45 del Acuerdo de asociación en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, pese a lo dispuesto en el artículo 59 de dicho Acuerdo?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cómo debe interpretarse la salvedad establecida al final de la primera frase del artículo 59, apartado 1, del Acuerdo de asociación (y en particular la expresión "beneficios que correspondan a cualquiera de las Partes con arreglo a una disposición específica del presente Acuerdo")? Y, con carácter más general, ¿en qué medida puede un Estado miembro aplicar libremente su legislación y reglamentos en materia de entrada, estancia y establecimiento de personas físicas que invoquen el artículo 45 del Acuerdo de asociación, sin vulnerar dicha salvedad?
3) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿una persona física, nacional de la República Checa, en el marco de un procedimiento nacional entablado para impugnar una decisión de las autoridades nacionales competentes por la que se le denegó la entrada para establecerse con arreglo al Acuerdo de asociación, puede invocar el artículo 45 del Acuerdo de asociación para impugnar la legalidad de la legislación y los reglamentos de un Estado miembro en materia de entrada, estancia y establecimiento de personas físicas y, de ser así, sobre qué base jurídica?
La exigencia de obtener un permiso previo antes del viaje
4) En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera o tercera, ¿permiten los artículos 45 y/o 59 del Acuerdo de asociación a un Estado miembro exigir a una persona que pretende viajar a un Estado miembro únicamente para establecerse como trabajador por cuenta propia con arreglo al Acuerdo de asociación que solicite y obtenga un "permiso de entrada" ("entry clearance") previo (es decir, un permiso previo al desplazamiento a dicho Estado con ese propósito específico)?
5) En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión:
a) ¿Está facultado un Estado miembro para supeditar la concesión de dicho permiso de entrada previo al cumplimiento de los requisitos materiales relativos al establecimiento, como los que se prevén en el artículo 212 de las HC 395?
b) ¿Puede un Estado miembro denegar la entrada en su territorio a una persona que pretende establecerse en él como trabajador por cuenta propia con arreglo al Acuerdo de asociación, por el único motivo de que no se obtuvo dicho permiso de entrada previo?
6) Si dicha persona no obtuvo la autorización para entrar en el territorio del Estado miembro por otros motivos, ¿se ve afectada la respuesta a la quinta cuestión (y de ser así, cómo) por alguno de los siguientes factores:
a) el hecho de que, al llegar a la frontera del Estado miembro, la persona no solicitara ser admitida con arreglo al Acuerdo de asociación, sino por otro motivo, que fue rechazado posteriormente;
b) el período transcurrido entre la llegada del demandante a la frontera del Estado miembro y la fecha de su posterior solicitud de establecimiento como trabajador por cuenta propia con arreglo al Acuerdo de asociación;
c) el alcance de las posibles restricciones impuestas al solicitante por las autoridades nacionales durante dicho período con arreglo a las facultades previstas en la normativa nacional en materia de inmigración, especialmente en relación con su libertad, el empleo o el ejercicio de una profesión;
d) el hecho de que el demandante haya tenido acceso al sistema de seguridad social del Estado miembro y haya dependido de él mientras se establecía como trabajador por cuenta propia?
7) Si un Estado miembro no puede denegar la entrada a una persona que pretende establecerse como trabajador por cuenta propia con arreglo al Acuerdo de asociación por el mero motivo de que no obtuvo un permiso de entrada previo, ¿es legítimo que las autoridades competentes concedan a dicha persona una autorización de entrada únicamente si la solicitud cumple clara y manifiestamente los mismos requisitos materiales que se hubieran aplicado en el caso de que hubiera solicitado un permiso de entrada previo?»
Sobre la primera cuestión
30 Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta fundamentalmente si el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación puede ser invocado por un particular ante un órgano jurisdiccional nacional del Estado miembro de acogida, a pesar de que las autoridades de éste siguen siendo competentes para aplicar al nacional checo que alega esta disposición la legislación en materia de entrada, estancia y establecimiento, de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del mencionado Acuerdo.
31 Con carácter preliminar debe recordarse que, según jurisprudencia reiterada, una disposición de un acuerdo celebrado por la Comunidad con terceros países debe considerarse directamente aplicable cuando, a la vista de su tenor, de su objeto, así como por la naturaleza del acuerdo, contiene una obligación clara y precisa, que en su ejecución o en sus efectos, no se subordina a la adopción de acto ulterior alguno (véase, en particular, la sentencia de 4 de mayo de 1999, Sürül, C-262/96, Rec. p. I-2685, apartado 60).
32 Para comprobar si el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación cumple estos criterios, procede examinar en primer lugar su tenor literal.
33 A este respecto, debe señalarse que esta disposición establece, en términos claros, precisos e incondicionales, la prohibición impuesta a los Estados miembros de tratar de manera discriminatoria, por razón de su nacionalidad, entre otros a los nacionales checos que deseen ejercer en el territorio de estos Estados actividades económicas como trabajadores por cuenta propia o establecer y gestionar en ellos sociedades que controlen efectivamente.
34 Esta norma de igualdad de trato impone una obligación de resultado precisa y, por naturaleza, puede ser invocada por un justiciable ante un órgano jurisdiccional nacional para pedirle que no aplique las disposiciones discriminatorias de una normativa de un Estado miembro que supedita el establecimiento de un nacional checo a un requisito que no se impone a sus propios nacionales, sin que se exija a tal fin la adopción de medidas de aplicación complementarias (en este sentido, véase la sentencia Sürül, antes citada, apartado 63).
35 Además, el hecho de que el principio de no discriminación que establece el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación puede regir directamente la situación de los particulares no resulta contradicho por el examen del objeto y la naturaleza de dicho Acuerdo, del que forma parte esta disposición.
36 En efecto, a tenor de su decimoctavo considerando y de su artículo 1, apartado 2, el Acuerdo de asociación tiene como objetivo crear una Asociación destinada a promover el intercambio y las relaciones económicas armoniosas entre las Partes contratantes para favorecer así un desarrollo económico dinámico y la prosperidad de la República Checa con objeto de facilitar su adhesión a la Comunidad.
37 Además, la circunstancia de que el objetivo esencial del Acuerdo sea favorecer el desarrollo económico de la República Checa y, por lo tanto, suponga un desequilibrio en las obligaciones contraídas por la Comunidad para con el país tercero de que se trata, no puede impedir el reconocimiento por la Comunidad del efecto directo de algunas de sus disposiciones (en este sentido, véase la sentencia Sürül, antes citada, apartado 72).
38 El tenor literal del artículo 59, apartado 1, del Acuerdo de asociación tampoco contradice la aplicabilidad directa del artículo 45, apartado 3, de dicho Acuerdo. En efecto, de esta disposición únicamente se deduce que las autoridades de los Estados miembros siguen siendo competentes para aplicar, observando los límites fijados por el Acuerdo de asociación, las normas nacionales en materia de entrada, estancia y establecimiento. Por consiguiente, dicho artículo 59, apartado 1, no afecta a la aplicación por los Estados miembros de las disposiciones del Acuerdo de asociación en materia de establecimiento y no tiene por objeto supeditar la ejecución o los efectos de la obligación de igualdad de trato impuesta por el artículo 45, apartado 3, a la adopción de medidas nacionales complementarias.
39 De las consideraciones precedentes se deduce que procede responder a la primera cuestión que el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación debe interpretarse en el sentido de que establece, en el ámbito de aplicación del Acuerdo, un principio preciso e incondicional suficientemente operativo para ser aplicado por un juez nacional y que, por consiguiente, puede regir la situación jurídica de los particulares. El efecto directo que, por tanto, debe reconocerse a dicha disposición implica que los nacionales checos que la aleguen pueden invocarla ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de acogida, aunque las autoridades de éste siguen siendo competentes para aplicar a dichos nacionales la normativa nacional en materia de entrada, estancia y establecimiento, conforme al artículo 59, apartado 1, de dicho Acuerdo.
Sobre las cuestiones segunda, cuarta, quinta y séptima
40 Mediante sus cuestiones segunda, cuarta, quinta y séptima, que conviene examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta fundamentalmente si, a la luz del artículo 59, apartado 1, del Acuerdo de asociación, el artículo 45, apartado 3, de éste, confiere a un nacional checo un derecho de entrada en el Estado miembro donde desea establecerse como trabajador por cuenta propia con arreglo a dicho Acuerdo.
41 Este órgano jurisdiccional pregunta, en particular, si las disposiciones del Acuerdo de asociación mencionadas en el apartado precedente se oponen a las normas nacionales que:
- exigen que un nacional checo obtenga, con anterioridad a su salida hacia el Estado miembro de acogida, un permiso de entrada cuya emisión está sujeta a la comprobación de requisitos materiales como los que se prevén en el artículo 212 de las Immigration Rules, y
- prevén que las autoridades competentes de dicho Estado, que ejercen su facultad de apreciación respecto a las solicitudes de entrada con el propósito de establecerse presentadas con arreglo a dicho Acuerdo en el lugar de llegada a este Estado por nacionales checos sin permiso de entrada, sólo puedan emitir una autorización de admisión por un motivo distinto al de las Immigration Rules si la solicitud cumple clara y manifiestamente los mismos requisitos materiales que los que se habrían aplicado a la solicitud del permiso de entrada.
42 Para proporcionar una respuesta útil a estas cuestiones, tal como se han reformulado, procede examinar en qué medida el Estado miembro de acogida puede, sin infringir el requisito enunciado en el último inciso de la primera frase del artículo 59, apartado 1, de dicho Acuerdo, aplicar su normativa en materia de entrada, estancia y establecimiento a nacionales checos que invoquen el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación.
43 A este respecto, procede señalar que, a tenor del artículo 45, apartado 4, letras a) y c), del Acuerdo de asociación, el principio de no discriminación establecido en el apartado 3 de dicha disposición se aplica al derecho a acceder a actividades de carácter industrial, comercial o artesanal, así como a las profesiones liberales, y al derecho a ejercerlas como trabajador por cuenta propia, así como al derecho a establecer y gestionar sociedades.
44 El derecho de un nacional checo a acceder al ejercicio de actividades económicas que no formen parte del mercado laboral presupone que sea titular de un derecho de entrada y de residencia en el Estado miembro de acogida. En estas circunstancias, debe determinarse el alcance del artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación.
Sobre el alcance del artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación y sobre la eventual aplicación a esta disposición de la interpretación del artículo 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación)
45 Los Sres. Barkoci y Malik afirman que el derecho que invocan al amparo del artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación equivale al derecho de establecimiento regulado por el artículo 52 del Tratado. A este respecto alegan que el hecho de que el artículo 52 no mencione en absoluto un derecho de entrada no impide al Tribunal de Justicia considerar que esta disposición confiere directamente a los nacionales de un Estado miembro el derecho a entrar en el territorio de otro Estado miembro y permanecer en él, independientemente de la concesión de una autorización de entrada por el Estado miembro de acogida (sentencia de 8 de abril de 1976, Royer, 48/75, Rec. p. 497, apartados 31 y 32).
46 Según los Sres. Barkoci y Malik, para poder ejercer los derechos de establecimiento y de residencia que confiere directamente el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación, basta que las actividades del nacional checo de que se trate sean efectivas y auténticas, sin que puedan serles impuestas exigencias específicas en materia de ingresos mínimos. Pues bien, las resoluciones del Secretary of State impugnadas respectivamente por los Sres. Barkoci y Malik indican que las actividades profesionales que ejercieron, cuando no se les había impuesto ninguna restricción de su derecho a realizarlas, estaban lejos de ser meramente marginales o accesorias.
47 Los Sres. Barkoci y Malik reconocen que los derechos controvertidos están sometidos a la limitación establecida en el artículo 59, apartado 1, del Acuerdo de asociación. Añaden que, no obstante, los Estados miembros únicamente pueden adoptar disposiciones relativas a la entrada, estancia y establecimiento de las personas físicas siempre y cuando no restrinjan estos derechos de manera irrazonable y excesiva. En efecto, la interpretación conforme a la cual el ejercicio del derecho a establecerse en un Estado miembro sin sufrir en él discriminación alguna está sometida a una facultad de apreciación absolutamente discrecional de las autoridades competentes de este Estado equivale a privar de contenido al capítulo de dicho Acuerdo que regula el establecimiento.
48 Por consiguiente, según los Sres. Barkoci y Malik, la aplicación, por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, de normas nacionales relativas a la inmigración que exigen que los nacionales checos obtengan un permiso de entrada y de residencia puede, por sí sola, privar de efecto a los derechos reconocidos por el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación.
49 El Gobierno del Reino Unido y los demás Gobiernos que han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia así como la Comisión contestan a ello que la finalidad y el sistema general del Acuerdo de asociación obligan a interpretar conjuntamente los artículos 45, apartado 3, y 59, apartado 1. A este respecto afirman que, al haber excluido el artículo 38 del Acuerdo de asociación el derecho de acceso al mercado laboral del Estado miembro de acogida, un sistema nacional de control basado en la obligación de solicitar un permiso previo de entrada y de residencia es necesario para garantizar que las disposiciones en materia de establecimiento de dicho acuerdo no sean invocadas por nacionales checos que tienen, en realidad, intención de acceder por esta vía a dicho mercado, como trabajadores por cuenta ajena.
50 Procede recordar que, conforme a la jurisprudencia reiterada en el marco de la interpretación de las disposiciones tanto del Tratado como del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (DO 1964, 217. p. 3687), el derecho al trato nacional en materia de establecimiento, tal como lo define el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación, en términos comparables o análogos a los del artículo 52 del Tratado, implica necesariamente la existencia de un derecho de admisión y un derecho de residencia, como corolarios del derecho de establecimiento, a favor de los nacionales checos que deseen ejercer actividades de carácter industrial, comercial o artesanal o profesiones liberales en un Estado miembro (véanse las sentencias Royer, antes citada, apartados 31 y 32, y de 11 de mayo de 2000, Savas, C-37/98, Rec. p. I-2927, apartados 60 y 63).
51 No obstante, también debe recordarse que, según jurisprudencia reiterada, una mera similitud del tenor de una disposición de uno de los Tratados constitutivos de las Comunidades y de un acuerdo internacional entre la Comunidad y un país tercero no basta para dar a los términos de este acuerdo el mismo significado que tienen en los Tratados (véanse las sentencias de 9 de febrero de 1982, Polydor y RSO, 270/80, Rec. p. 329, apartados 14 a 21; de 26 de octubre de 1982, Kupferberg, 104/81, Rec. p. 3641, apartados 29 a 31, y de 1 de julio de 1993, Metalsa, C-312/91, Rec. p. I-3751, apartados 11 a 20).
52 Según esta jurisprudencia, la extensión de la interpretación de una disposición del Tratado a una disposición, redactada en términos comparables, similares o incluso idénticos, que figure en un acuerdo concluido por la Comunidad con un país tercero, depende, en especial, de la finalidad perseguida por cada una de dichas disposiciones en su propio marco. A este respecto, reviste una importancia considerable la comparación entre los objetivos y el contexto del acuerdo, por una parte, y los del Tratado, por otra (véase la sentencia Metalsa, antes citada, apartado 11).
53 Pues bien, el Acuerdo de asociación tiene simplemente por objetivo crear un marco apropiado para la integración progresiva de la República Checa en la Comunidad, para su eventual adhesión a ésta, mientras que el objetivo del Tratado es la creación de un mercado interior, cuyo establecimiento implica la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales [véase el artículo 3, letra c), del Tratado CE (actualmente artículo 3 CE, apartado 1, letra c), tras su modificación)].
54 Además, del propio tenor literal del artículo 59, apartado 1, del Acuerdo de asociación se desprende que, como corolarios del derecho de establecimiento, los derechos de entrada y de estancia concedidos a los nacionales checos no constituyen prerrogativas absolutas ya que, en su caso, las normas del Estado miembro de acogida relativas a la admisión, estancia y establecimiento de los nacionales checos, pueden limitar su ejercicio.
55 De lo anterior se desprende que la interpretación del artículo 52 del Tratado, como se deduce de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, no puede aplicarse al artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación.
56 Por tanto, no puede acogerse la alegación de la Sres. Barkoci y Malik conforme a la cual la aplicación por las autoridades competentes de un Estado miembro de las normas nacionales en materia de inmigración que exigen una autorización de entrada de los nacionales checos privan de efecto, por sí solas, a los derechos reconocidos a estos últimos por el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación.
57 Sin embargo, como se deduce del artículo 59, apartado 1, del Acuerdo de asociación, la facultad del Estado miembro de acogida de aplicar sus normas internas relativas a la entrada, estancia y establecimiento de personas físicas a las solicitudes formuladas por nacionales checos está sometida expresamente al requisito de que no anule ni reduzca los beneficios que corresponden a la República Checa con arreglo a dicho Acuerdo.
58 Por consiguiente, se plantea la cuestión de si las restricciones impuestas al derecho de establecimiento por la normativa del Estado miembro de acogida en materia de inmigración, derecho que confiere directamente a los nacionales checos el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación, y a los derechos de entrada y estancia que constituyen sus corolarios, son compatibles con el requisito expreso enunciado en el artículo 59, apartado 1, de este Acuerdo.
Sobre la compatibilidad de las restricciones impuestas al derecho de establecimiento por la normativa del Estado miembro de acogida en materia de inmigración con el requisito enunciado en el artículo 59, apartado 1, del Acuerdo de asociación
59 A este respecto hay que comprobar si las normas sobre inmigración aplicadas por las autoridades nacionales competentes, que exigen que los nacionales checos obtengan, con anterioridad a su salida hacia el Estado miembro de acogida, un permiso de entrada cuya expedición está sujeta a la comprobación de requisitos materiales, como los previstos en el artículo 212 de las Immigration Rules, permiten alcanzar el objetivo perseguido y si no constituyen, respecto a éste, una intervención que menoscaba la propia sustancia de los derechos concedidos por el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación a los nacionales checos, al hacer el ejercicio de estos derechos imposible o excesivamente difícil.
60 Los Sres. Barkoci y Malik, así como la Comisión, alegan que denegar la entrada a un nacional checo que desea establecerse en un Estado miembro por la razón puramente formal de que no ha obtenido un permiso de entrada antes de su salida hacia éste excede manifiestamente los límites impuestos por el Acuerdo de asociación a las autoridades competentes de este Estado respecto al objetivo que se persigue, en la medida en que dicho nacional cumple los demás requisitos sustantivos exigidos por las normas nacionales en materia de inmigración relativos al carácter exclusivo y viable de la actividad por cuenta propia que se pretende desarrollar.
61 Para resolver sobre el fundamento de esta alegación, procede señalar de entrada que, puesto que el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación sólo es aplicable a las personas que ejercen exclusivamente una actividad por cuenta propia, conforme al artículo 45, apartado 4, letra a), inciso i), última frase, de dicho Acuerdo, es necesario determinar si la actividad que los beneficiarios de esta disposición se proponen desempeñar en el Estado miembro de acogida es una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.
62 A este respecto, la aplicación de un sistema nacional de control previo de la naturaleza exacta de la actividad que se propone ejercer el solicitante persigue un objetivo legítimo en la medida en que permite limitar el ejercicio de los derechos de entrada y de estancia por los nacionales checos que invocan el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación únicamente a las personas a las que se aplica esta disposición.
63 Por lo que se refiere, en particular, a los requisitos materiales, como los exigidos en el artículo 212 de las Immigration Rules, procede considerar que, como señalan el Gobierno del Reino Unido y la Comisión, su finalidad es permitir a las autoridades competentes comprobar que un nacional checo que desee establecerse en el Reino Unido tiene realmente intención de iniciar una actividad por cuenta propia, sin ejercer simultáneamente un trabajo por cuenta ajena ni recurrir a los fondos públicos, y que dispone desde un primer momento de recursos económicos suficientes y tiene posibilidades razonables de conseguir sus objetivos. Además, requisitos materiales como los establecidos en el citado artículo 212 permiten garantizar la consecución de dicho objetivo.
64 En el marco de tal sistema de control previo, si un nacional checo, que ha presentado previamente una solicitud formal de autorización de entrada con el fin de establecerse, cumple los requisitos materiales exigidos a tal fin por la normativa de inmigración del Estado miembro de acogida, la observancia del requisito expreso establecido en el artículo 59, apartado 1, del Acuerdo de asociación obliga a las autoridades nacionales competentes a reconocerle el derecho a establecerse como trabajador por cuenta propia y, para ello, concederle una autorización de entrada y de residencia.
65 Además, tal sistema de control requiere la realización de investigaciones detalladas que, especialmente por razones lingüísticas, serían difíciles de llevar a cabo por el agente del servicio de inmigración en el lugar de llegada al Reino Unido. Por tanto, la exigencia de que la comprobación de los requisitos materiales se efectúe en la República Checa permite un acceso más fácil a la información relativa a la situación de los nacionales checos que deseen establecerse en el Reino Unido.
66 De lo anterior se deduce que las normas nacionales que exigen que los nacionales checos obtengan, con anterioridad a su salida hacia el Estado miembro de acogida, un permiso de entrada cuya expedición está sujeta a la comprobación de requisitos materiales, como los previstos en el artículo 212 de las Immigration Rules, deben considerarse compatibles con el Acuerdo de asociación.
67 Además, por lo que respecta a la facultad de las autoridades competentes del Estado miembro para denegar la autorización de entrada solicitada por un nacional checo, a su llegada al territorio de este Estado, por el único motivo de que no ha obtenido en su país de residencia un permiso de entrada para establecerse, procede recordar que, como se ha señalado en los apartados 22 y 23 de la presente sentencia, aunque los Sres. Barkoci y Malik nunca solicitaron un permiso de entrada en el Reino Unido, las autoridades nacionales competentes en materia de inmigración, en virtud de su facultad de apreciación, efectuaron un examen individual de sus solicitudes de entrada presentadas respectivamente cinco y tres meses después de su admisión física en el territorio nacional, con el fin de comprobar si se les podía conceder una autorización de entrada por un motivo distinto al de las Immigration Rules, dado que los demás requisitos enumerados en el artículo 212 de éstas se cumplían clara y manifiestamente.
68 Este examen de la situación individual de los nacionales checos sin permiso de entrada, efectuado en el asunto principal, parece ajustarse a la práctica flexible de las autoridades británicas en la materia. En efecto, el Gobierno del Reino Unido señaló en la vista que el Secretary of State ejerce de forma habitual su facultad de apreciación respecto a las solicitudes de admisión con propósito de establecimiento, presentadas con arreglo al Acuerdo de asociación, en el lugar de llegada al Reino Unido.
69 En estas circunstancias, sin que resulte necesario examinar si el artículo 59, apartado 1, del Acuerdo de asociación permite a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida denegar la entrada en su territorio de un nacional checo sin permiso de entrada, basta examinar si la aplicación por las autoridades británicas de la normativa nacional en materia de inmigración en su conjunto, incluido el ejercicio de la facultad discrecional del Secretary of State encaminado a determinar si en casos particulares puede dejar de aplicarse el requisito relativo a la posesión de un permiso de entrada, resulta conforme con el requisito establecido al final de la primera frase del mencionado artículo 59, apartado 1.
Sobre la compatibilidad del ejercicio de la facultad discrecional del Secretary of State con el requisito enunciado en el artículo 59, apartado 1, del Acuerdo de asociación
70 A este respecto, hay que recordar que, como se ha señalado en los apartados 62 a 66 de la presente sentencia, un sistema de control previo como el establecido por las Immigration Rules, mediante el cual el Estado miembro de acogida supedita la expedición de un permiso de entrada previo y, posteriormente, de una autorización de entrada a la comprobación por las autoridades competentes en materia de inmigración de que el solicitante se propone realmente ejercer en ese Estado exclusivamente una actividad por cuenta propia y viable, es, en principio, compatible con el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación en relación con el artículo 59, apartado 1, del mismo Acuerdo.
71 Además, debido a la aplicación del mecanismo de prevención que constituye el examen de la situación individual del nacional checo desprovisto de permiso de entrada, puede concederse a este último una autorización de entrada por un motivo distinto al de las Immigration Rules en el caso de que, por cumplirse clara y manifiestamente los requisitos materiales para el establecimiento exigidos por la normativa en materia de inmigración del Estado miembro de acogida, el rechazo de la solicitud únicamente porque dicho nacional no haya obtenido un permiso de entrada responda a exigencias meramente formalistas.
72 Pues bien, en la medida que las autoridades competentes en materia de inmigración del Estado miembro de acogida adopten una política consistente en excluir la necesidad imperativa de estar en posesión de un permiso de entrada, parece coherente con la lógica del sistema de control previo, y justificado por lo que respecta al Acuerdo de asociación, que, en el ejercicio de su facultad de apreciación de la situación individual del solicitante, dichas autoridades realicen un examen más escueto del fundamento de una solicitud de establecimiento presentada con arreglo a dicho Acuerdo en el lugar de llegada al Estado miembro que el que se efectúa en el caso de una solicitud de un permiso de entrada presentada por el nacional checo en su país de residencia.
73 Por tanto, la exigencia de que los nacionales checos demuestren de manera manifiesta el fundamento de su pretensión de establecerse en el Estado miembro de acogida con arreglo al Acuerdo de asociación, sin perjuicio del control jurisdiccional de la legalidad de la resolución que a este respecto adopten las autoridades nacionales competentes en materia de inmigración, no hace imposible o excesivamente difícil el ejercicio, por parte de los mencionados nacionales, de los derechos que les concede el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación.
74 De lo anterior se deduce que los artículos 45, apartado 3, y 59, apartado 1, del Acuerdo de asociación no impiden que las autoridades del Estado miembro de acogida competentes en materia de inmigración exijan que un nacional checo obtenga, con anterioridad a su salida hacia ese Estado, un permiso de entrada cuya expedición está sujeta a la comprobación de requisitos materiales para el establecimiento, como los previstos en el artículo 212 de las Immigration Rules, en la medida en que las mencionadas autoridades ejerzan su facultad de apreciación respecto a las solicitudes de entrada con propósito de establecimiento, presentadas con arreglo al Acuerdo en el lugar de llegada a ese Estado, de tal manera que pueda concederse una autorización de entrada a un nacional checo por un motivo distinto al de las Immigration Rules, si la solicitud de este último cumple clara y manifiestamente los mismos requisitos materiales que habrían sido aplicables si hubiera solicitado un permiso de entrada en la República Checa.
Sobre la compatibilidad de la exigencia de presentar una nueva solicitud formal de establecimiento con la regla de igualdad de trato establecida en el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación
75 Los Sres. Barkoci y Malik afirman también que la medida de «expulsión» del territorio del Estado miembro de acogida con la que se han visto amenazados, pese a su presencia efectiva en el Reino Unido, puede interferir gravemente en su capacidad para gestionar una empresa ya establecida, lo cual no ocurriría con cualquier medida que pudiera imponerse a un nacional británico que gestionara una empresa similar.
76 Por consiguiente, debe examinarse si el requisito de presentación, por parte de un nacional checo que no ha obtenido un permiso de entrada con anterioridad a su salida hacia el Estado miembro de acogida ni una autorización de admisión por otro motivo que el de las Immigration Rules en el lugar de llegada a dicho Estado, de una nueva solicitud formal de establecimiento, en su Estado de origen o, en su caso, en otro país, es compatible con la regla de igualdad de trato establecida en el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación, puesto que este requisito no se exige a los nacionales del Estado miembro de acogida.
77 Hay que recordar que, como se ha señalado en el apartado 22 de la presente sentencia, se consideró que, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Immigration Act, los Sres. Barkoci y Malik no habían entrado en el territorio nacional y que sus solicitudes de permiso de residencia fueron tramitadas como solicitudes de entrada inicial. A este respecto, procede señalar que, contrariamente a lo que afirman los Sres. Barkoci y Malik, en el marco de un sistema nacional basado en medidas apropiadas de comprobación anteriores a la salida de un nacional checo hacia el Estado miembro de acogida, la posible admisión física de este nacional con carácter provisional en tanto se halle desprovisto de un permiso de entrada en el territorio de este Estado no equivale en modo alguno a una verdadera autorización de entrada en éste.
78 En efecto, el análisis de la compatibilidad con el Acuerdo de asociación de un sistema nacional de control de la inmigración basado en la obligación de solicitar un permiso de entrada previo no resulta afectado por la circunstancia de que, a la espera de que se resuelva un recurso contra una resolución precedente que denegaba, basándose en un motivo diferente, la admisión en el territorio del Estado miembro de que se trate de un nacional checo, éste haya sido admitido con carácter provisional en dicho Estado, con anterioridad a la presentación de una solicitud de establecimiento, y se le haya autorizado a trabajar o a beneficiarse de los fondos públicos, por respeto a la dignidad humana y por solidaridad (en este sentido, véanse las sentencias de 20 de septiembre de 1990, Sevince, C-192/89, Rec. p. I-3461, apartado 31, y de 16 de diciembre de 1992, Kus, C-237/91, Rec. p. I-6781, apartados 12 a 17).
79 En consecuencia, los Sres. Barkoci y Malik no pueden ampararse únicamente en la circunstancia de que se les haya admitido provisionalmente en el Reino Unido para alegar que habían adquirido el derecho a establecerse como trabajadores por cuenta propia en el territorio de dicho Estado miembro, y que este derecho se vería menoscabado por el requisito de presentar una nueva solicitud formal de permiso de entrada, en su Estado de origen o, en su caso, en otro país.
80 En cualquier caso, debe igualmente recordarse que el Tribunal de Justicia ha declarado, respecto a la libre circulación de trabajadores, que la reserva que figura en el artículo 48, apartado 3, del Tratado CE (actualmente artículo 39 CE, apartado 3, tras su modificación) permite a los Estados miembros adoptar, respecto a nacionales de otros Estados miembros y por los motivos que recoge dicha disposición, en particular por razones de orden público, medidas que no podrían aplicar a sus propios nacionales, en el sentido de que no tienen la facultad de expulsar a éstos del territorio nacional o prohibirles acceder a él (a este respecto, véanse las sentencias de 4 de diciembre de 1974, Van Duyn, 41/74, Rec. p. 1337, apartado 22; de 18 de mayo de 1982, Adoui y Cornuaille, asuntos acumulados 115/81 y 116/81, Rec. p. 1665, apartado 7; de 7 de julio de 1992, Singh, C-370/90, Rec. p. I-4265, apartado 22; de 17 de junio de 1997, Shingara y Radiom, asuntos acumulados C-65/95 y C-111/95, Rec. p. I-3343, apartado 28, y de 16 de julio de 1998, Pereira Roque, C-171/96, Rec. p. I-4607, apartado 37).
81 Esta diferencia de trato entre los propios nacionales y los de los demás Estados miembros se deriva de un principio de Derecho internacional que se opone a que un Estado miembro niegue a sus propios nacionales el derecho a entrar en su territorio y a residir en él, principio respecto al cual no cabe suponer que el Tratado no lo haya tenido en cuenta en las relaciones entre los Estados miembros (sentencias Van Duyn, antes citada, apartado 22, y Pereira Roque, antes citada, apartado 38).
82 Por las mismas razones, tal diferencia de trato en favor de los nacionales del Estado miembro de acogida no puede considerarse incompatible con el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación.
83 Del conjunto de consideraciones precedentes se deduce que procede responder a las cuestiones segunda, cuarta, quinta y séptima que:
- El derecho de establecimiento, tal como está definido en el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación, implica que se confiere un derecho de entrada y un derecho de estancia, como corolarios de aquél, a los nacionales checos que deseen ejercer actividades de carácter industrial, comercial o artesanal o profesiones liberales en un Estado miembro. Sin embargo, del artículo 59, apartado 1, de dicho Acuerdo se desprende que estos derechos de entrada y de estancia no constituyen prerrogativas absolutas, ya que, en su caso, las normas del Estado miembro de acogida relativas a la entrada, estancia y establecimiento de los nacionales checos pueden limitar su ejercicio.
- El artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación, en relación con el artículo 59, apartado 1, del mismo Acuerdo, no se opone en principio a un sistema de control previo que supedite la expedición, por parte de las autoridades competentes en materia de inmigración, de un permiso de entrada y de residencia al requisito de que el solicitante pruebe que tiene realmente la intención de iniciar una actividad laboral por cuenta propia, sin ejercer simultáneamente un trabajo por cuenta ajena ni recurrir a los fondos públicos, y que dispone desde un primer momento de recursos económicos suficientes y tiene posibilidades razonables de conseguir sus objetivos. Requisitos materiales como los establecidos en el artículo 212 de las Immigration Rules permiten precisamente a las autoridades competentes realizar tal comprobación y son adecuados para garantizar la consecución de dicho objetivo.
- El requisito establecido al final de la primera frase del artículo 59, apartado 1, del Acuerdo de asociación debe interpretarse en el sentido de que la obligación de obtener en el país de residencia, con anterioridad a la salida hacia el Estado miembro de acogida, un permiso de entrada cuya expedición está sujeta a la comprobación de requisitos materiales como los previstos en el artículo 212 de las Immigration Rules no tiene por finalidad ni por efecto hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio, por parte de los nacionales checos, de los derechos que les concede el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación, en la medida en que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida ejerzan su facultad de apreciación respecto a las solicitudes de admisión con propósito de establecimiento, presentadas con arreglo al Acuerdo en el lugar de llegada a ese Estado, de tal manera que pueda concederse una autorización de entrada a un nacional checo por un motivo distinto al de las Immigration Rules, si la solicitud de este último cumple clara y manifiestamente los mismos requisitos materiales que habrían sido aplicables si hubiera solicitado un permiso de entrada en la República Checa.
Sobre las cuestiones tercera y sexta
84 Habida cuenta de las respuestas dadas a las cuestiones primera, segunda, cuarta, quinta y séptima, no es necesario responder a las cuestiones tercera y sexta. En efecto, el órgano jurisdiccional remitente sólo ha planteado la tercera cuestión para el caso de que se diera una respuesta negativa a las cuestiones primera y sexta, y la sexta cuestión sólo se ha planteado para el caso, que no se da en el presente asunto, de que se deniegue una autorización para entrar en el territorio de un Estado miembro a un nacional checo que desee establecerse en él como trabajador por cuenta propia con arreglo al Acuerdo de asociación, por un motivo distinto a la carencia de un permiso de entrada previo por parte del mencionado nacional.
Decisión sobre las costas
Costas
85 Los gastos efectuados por los Gobiernos del Reino Unido, belga, alemán, francés, irlandés, italiano y neerlandés, así como por la Comisión, que han presentado observaciones ante este Tribunal, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Divisional Court), mediante resolución de 29 de marzo de 1999, declara:
1) El artículo 45, apartado 3, del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, celebrado y aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 94/910/CECA, CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, debe interpretarse en el sentido de que establece, en el ámbito de aplicación del Acuerdo, un principio preciso e incondicional suficientemente operativo para ser aplicado por un juez nacional y que, por consiguiente, puede regir la situación jurídica de los particulares. El efecto directo que, por tanto, debe reconocerse a dicha disposición implica que los nacionales checos que la aleguen pueden invocarla ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de acogida, aunque las autoridades de éste siguen siendo competentes para aplicar a dichos nacionales la normativa nacional en materia de entrada, estancia y establecimiento, conforme al artículo 59, apartado 1, de dicho Acuerdo.
2) El derecho de establecimiento, tal como está definido en el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación, implica que se confiere un derecho de entrada y un derecho de estancia, como corolarios de aquél, a los nacionales checos que deseen ejercer actividades de carácter industrial, comercial o artesanal o profesiones liberales en un Estado miembro. Sin embargo, del artículo 59, apartado 1, de dicho Acuerdo se desprende que estos derechos de entrada y de estancia no constituyen prerrogativas absolutas, ya que, en su caso, las normas del Estado miembro de acogida relativas a la entrada, estancia y establecimiento de los nacionales checos pueden limitar su ejercicio.
3) El artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación, en relación con el artículo 59, apartado 1, del mismo Acuerdo, no se opone en principio a un sistema de control previo que supedite la expedición, por parte de las autoridades competentes en materia de inmigración, de un permiso de entrada y de residencia al requisito de que el solicitante pruebe que tiene realmente la intención de iniciar una actividad laboral por cuenta propia, sin ejercer simultáneamente un trabajo por cuenta ajena ni recurrir a los fondos públicos, y que dispone desde un primer momento de recursos económicos suficientes y tiene posibilidades razonables de conseguir sus objetivos. Requisitos materiales como los establecidos en el artículo 212 de las United Kingdom Immigration Rules (House of Commons Paper 395) permiten precisamente a las autoridades competentes realizar tal comprobación y son adecuados para garantizar la consecución de dicho objetivo.
4) El requisito establecido al final de la primera frase del artículo 59, apartado 1, del Acuerdo de asociación debe interpretarse en el sentido de que la obligación de obtener en el país de residencia, con anterioridad a la salida hacia el Estado miembro de acogida, un permiso de entrada cuya expedición está sujeta a la comprobación de requisitos materiales como los previstos en el artículo 212 de las Immigration Rules no tiene por finalidad ni por efecto hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio, por parte de los nacionales checos, de los derechos que les concede el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación, en la medida en que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida ejerzan su facultad de apreciación respecto a las solicitudes de admisión con propósito de establecimiento, presentadas con arreglo al Acuerdo en el lugar de llegada a ese Estado, de tal manera que pueda concederse una autorización de entrada a un nacional checo por un motivo distinto al de las Immigration Rules, si la solicitud de este último cumple clara y manifiestamente los mismos requisitos materiales que habrían sido aplicables si hubiera solicitado un permiso de entrada en la República Checa.
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