Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia
Partes
En el asunto C-316/99,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. K.-D. Borchardt, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Federal de Alemania, representada por los Sres. W.-D. Plessing y C.-D. Quassowski, en calidad de agentes,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 96/43 CE del Consejo, de 26 de junio de 1996, por la que se modifica y se codifica la Directiva 85/73/CEE con el fin de establecer la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y ciertos productos de origen animal y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE y 91/496/CEE (DO L 162, p. 1, rectificación DO 1997, L 8, p. 32), al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. M. Wathelet, Presidente de Sala, P. Jann (Ponente) y L. Sevón, Jueces;
Abogado General: Sr. A. Tizzano;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de enero de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de agosto de 1999, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 96/43/CE del Consejo, de 26 de junio de 1996, por la que se modifica y se codifica la Directiva 85/73/CEE con el fin de establecer la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y ciertos productos de origen animal y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE y 91/496/CEE (DO L 162, p. 1, rectificación DO 1997, L 8, p. 32), al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva.
2 A tenor del artículo 1 de la Directiva 96/43, el título, los artículos y los anexos de la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral (DO L 32, p. 14; EE 03/33, p. 152), se sustituirán por el texto que figura en el Anexo de la Directiva 96/43. La Directiva 85/73 se denomina en lo sucesivo Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios contemplados en las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE, 90/675/CEE y 91/496/CEE.
3 El artículo 4, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 96/43 prevé, para la aplicación de lo dispuesto en la Directiva 85/73, en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43:
«Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento:
i) a lo establecido en el artículo 7 y en la letra e) del punto 1 del capítulo I del anexo A, el 1 de julio de 1996;
ii) a lo establecido en el capítulo II, en la sección II del capítulo III del anexo A, y en el capítulo II del Anexo C, el 1 de enero de 1997;
iii) a las demás modificaciones, el 1 de julio de 1997.»
4 No obstante, el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo de la Directiva 96/43, precisa:
«Los Estados miembros dispondrán de un plazo suplementario que podrá extenderse hasta el 1 de julio de 1999 para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sección I del capítulo III del anexo A.»
5 El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 96/43, dispone:
«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.»
6 Conforme al procedimiento previsto en el artículo 226 CE, párrafo primero, la Comisión, después de haber requerido a la República Federal de Alemania para que presentara sus observaciones, mediante escrito de 7 de agosto de 1998 dirigió un dictamen motivado a dicho Estado miembro, instándole a adoptar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones derivadas de la Directiva 96/43 en un plazo de dos meses a partir de la notificación del referido dictamen.
7 Dado que las informaciones comunicadas a la Comisión por las autoridades alemanas a raíz del citado dictamen pusieron de manifiesto que la adaptación del Derecho interno alemán a la Directiva 96/43 resultaba incompleta, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
8 En su contestación el Gobierno alemán no niega la adaptación incompleta del Derecho interno a la Directiva 96/43, si bien alega que ello se debe al hecho de que dicha Directiva es, en muchos aspectos, poco clara e incluso contradictoria.
9 Por la razón señalada por el Abogado General en la última frase del punto 13 de sus conclusiones, a saber que un Estado miembro no puede invocar dificultades provocadas por la interpretación de una Directiva para aplazar la adaptación del Derecho interno más allá de los plazos previstos, y conforme a la jurisprudencia citada por el Abogado General en este contexto, procede estimar el recurso en la medida en que versa sobre la falta de adopción por las autoridades alemanas de las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 96/43.
10 En cambio, por las razones expuestas por el Abogado General en el punto 10 de sus conclusiones, debe desestimarse el recurso en la medida en que versa asimismo sobre la falta de adopción por las citadas autoridades de las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 96/43.
11 Procede, pues, declarar por una parte, que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, párrafo primero de la Directiva 96/43 al no haber adoptado, dentro de los plazos señalados, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho párrafo y, por otra parte, desestimar el recurso en todo lo demás.
Decisión sobre las costas
Costas
12 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene a la República Federal de Alemania. Al haber sido desestimados en lo fundamental los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
decide:
1) Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 96/43/CE del Consejo, de 26 de junio de 1996, por la que se modifica y se codifica la Directiva 85/73/CEE con el fin de establecer la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y ciertos productos de origen animal y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE y 91/496/CEE, al no haber adoptado, dentro de los plazos señalados, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado párrafo.
2) Desestimar el recurso, en todo lo demás.
3) Condenar en costas a la República Federal de Alemania.
Full & Egal Universal Law Academy