Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
Índice
$$En el marco de un recurso con arreglo al artículo 226 CE, la existencia de un incumplimiento debe ser apreciada en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia. (véase el apartado 8)
Partes
En el asunto C-348/99,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. M. Wolfcarius, Consejero Jurídico, y el Sr. M. Desantes Real, funcionario nacional adscrito al Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. C. Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Gran Ducado de Luxemburgo, representado por el Sr. P. Steinmetz, directeur des affaires juridiques et culturelles del ministère des Affaires étrangères, en calidad de Agente, 5, rue Notre-Dame, Luxembourg,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77, p. 20), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Primera),
integrado por los Sres.: L. Sevón (Ponente), Presidente de Sala, P. Jann y M. Wathelet, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Léger;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de febrero de 2000;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de septiembre de 1999, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77, p. 20; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva.
2 La finalidad de la Directiva es armonizar las disposiciones nacionales relativas a la protección jurídica de las bases de datos.
3 En virtud del artículo 16, apartados 1 y 2, de la Directiva, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma antes del 1 de enero de 1998 así como comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que hubieran adoptado en el ámbito regulado por la citada Directiva.
4 Al no haber recibido ninguna comunicación acerca de las medidas que el Gran Ducado de Luxemburgo debía adoptar para dar cumplimiento a la Directiva, la Comisión requirió a dicho Estado miembro, mediante escrito de 31 de marzo de 1998, para que le presentara sus observaciones en un plazo de dos meses.
5 Ante la falta de respuesta a este escrito, la Comisión dirigió un dictamen motivado al Gran Ducado de Luxemburgo, mediante escrito de 30 de septiembre de 1998, en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
6 Al no haber recibido ninguna otra comunicación del Gobierno luxemburgués acerca de la adaptación del Derecho interno a la Directiva, la Comisión interpuso el presente recurso.
7 El Gobierno luxemburgués no niega que no ha adaptado el Derecho interno de su país a la Directiva, si bien alega que el recurso habrá dejado de tener objeto una vez que haya sido aprobado el proyecto de Ley nº 4431 relativo a los derechos de autor, los derechos conexos y las bases de datos, presentado a la Cámara de Diputados el 24 de abril de 1998, que tiene por objeto, en particular, garantizar la adaptación del Derecho interno a la Directiva, en sus artículos 67 a 70, los cuales reconocen a las bases de datos la protección en concepto del derecho de autor. Por consiguiente, el Gobierno luxemburgués solicita al Tribunal de Justicia, con carácter principal, que suspenda el procedimiento sobre el recurso y, con carácter subsidiario, que desestime el recurso y que condene en costas a la Comisión.
8 Sobre este particular, debe recordarse que, en el marco de un recurso interpuesto al amparo del artículo 226 CE, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 11 de noviembre de 1999, Comisión/Italia, C-315/98, Rec. p. I-8001, apartado 11).
9 Dado que el Gran Ducado de Luxemburgo ni ha adaptado su Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado ni tampoco ha expuesto dato alguno que pudiera justificar una suspensión del procedimiento, debe desestimarse la solicitud que ha formulado en este sentido y considerar fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
10 Procede, pues, declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de esta Directiva al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma.
Decisión sobre las costas
Costas
11 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber pedido la Comisión que se condene al Gran Ducado de Luxemburgo y al haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarle en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Primera)
decide:
1) Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
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