Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
(Art. 226 CE)
Partes
En el asunto C-408/99,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. M. Wolfcarius, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. C. Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Irlanda, representada por el Sr. M.A. Buckley, Chief State Solicitor, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Irlanda, 28, route d'Arlon,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (DO L 319, p. 7), y 96/86/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 1996, para la adaptación al progreso técnico de la Directiva 94/55/CE (DO L 335, p. 43), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las citadas Directivas o, en cualquier caso, al no haber informado a la Comisión acerca de las referidas disposiciones,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta),
integrado por los Sres.: D.A.O. Edward, Presidente de Sala; L. Sevón, P.J.G. Kapteyn, H. Ragnemalm (Ponente) y M. Wathelet, Jueces;
Abogado General: Sr. A. Saggio;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de mayo de 2000;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de octubre de 1999, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones nacionales de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (DO L 319, p. 7), y 96/86/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 1996, para la adaptación al progreso técnico de la Directiva 94/55 (DO L 335, p. 43), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las citadas Directivas o, en cualquier caso, al no haberle informado acerca de las referidas disposiciones.
2 A tenor del artículo 10 de la Directiva 94/55 y del artículo 2 de la Directiva 96/86, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las mismas antes del 1 de enero de 1997 e informar de ello inmediatamente a la Comisión.
3 Al no haber recibido ninguna comunicación acerca de las medidas de adaptación del Derecho interno a las Directivas 94/55 y 96/86 al expirar el plazo previsto en éstas, la Comisión requirió al Gobierno irlandés, mediante escrito de 31 de marzo de 1998, para que le presentara sus observaciones en un plazo de dos meses.
4 Mediante escrito de 26 de mayo de 1998, las autoridades irlandesas informaron a la Comisión de que la Directiva 94/55, en su versión modificada por la Directiva 96/86, sería ejecutada mediante una normativa establecida en virtud de la legislación que se hallaba en proceso de elaboración y una vez que ésta hubiera sido aprobada por el Parlamento.
5 El 16 de octubre de 1998, la Comisión dirigió a Irlanda un dictamen motivado en el cual instaba a esta última a adoptar las medidas necesarias para cumplir las obligaciones establecidas en las Directivas 94/55 y 96/86 en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación del citado dictamen.
6 Mediante escrito de 24 de noviembre de 1998, las autoridades irlandesas indicaron a la Comisión que la normativa se ejecutaría lo antes posible una vez que el Parlamento hubiera aprobado la legislación correspondiente.
7 Al no haber recibido ninguna otra información que le permitiera llegar a la conclusión de que hubiera culminado el procedimiento legislativo y de que se hubiera aprobado la citada legislación, la Comisión interpuso el presente recurso.
8 En éste, la Comisión alega que Irlanda no ha adaptado su Derecho interno a las Directivas 94/55 y 96/86 dentro del plazo señalado, de forma que ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado.
9 Irlanda, sin negar el incumplimiento que se le imputa, se limita a afirmar que está en proceso de elaboración por una Comisión interministerial el anteproyecto de la normativa necesaria para garantizar la adaptación del Derecho interno a las citadas Directivas.
10 Por lo tanto, al no haberse llevado a cabo la adaptación del Derecho interno a las dos Directivas de que se trata dentro del plazo señalado en éstas, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
11 Procede, pues, declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 94/55 y 96/86, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las citadas Directivas.
Decisión sobre las costas
Costas
12 A tenor del artículo 69, apartado 2 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene en costas a Irlanda. Al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta)
decide:
1) Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, y 96/86/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 1996, para la adaptación al progreso técnico de la Directiva 94/55, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las citadas Directivas.
2) Condenar en costas a Irlanda.
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