Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
Partes
En el asunto C-444/99,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por las Sras. M. Wolfcarius y S. Dragone, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Sr. U. Leanza, en calidad de agente, asistido por el Sr. O. Fiumara, avvocato dello Stato, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros (DO L 368, p. 38) y, en particular, de su artículo 2, al mantener en vigor un régimen de autorizaciones y de contingentación para los transportes combinados entre Estados miembros, pese a haber transformado las autorizaciones especiales en autorizaciones generales,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. M. Wathelet, Presidente de Sala, P. Jann (Ponente) y L. Sevón, Jueces;
Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de febrero de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de noviembre de 1999, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 226 CE, un recurso que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros (DO L 368, p. 38; en lo sucesivo, «Directiva») y, en particular, de su artículo 2, al mantener en vigor un régimen de autorizaciones y de contingentación para los transportes combinados entre Estados miembros, pese a haber transformado las autorizaciones especiales en autorizaciones generales.
La Directiva
2 Según su quinto considerando, la Directiva, que se aplica a determinadas operaciones de transporte combinado definidas en su artículo 1, tiene por objeto fomentar un mayor uso de los transportes combinados mediante la supresión tanto de las restricciones cuantitativas como de los obstáculos de carácter administrativo aún existentes en el sector de los transportes por carretera.
3 El artículo 2 de la Directiva dispone:
«Cada uno de los Estados miembros deberá liberar de todo régimen de contingentación y de autorización, a más tardar antes del 1 de julio de 1993, los transportes combinados contemplados en el artículo 1.»
La normativa nacional
4 La Orden Ministerial de 27 de febrero de 1992 (GURI nº 50, de 29 de febrero de 1992, p. 17) suprimió las restricciones referentes a las autorizaciones especiales relativas al transporte de mercancías por cuenta ajena hasta entonces vigente en Italia, al transformarlas en autorizaciones generales sin obstáculos ni limitaciones.
5 La Orden Ministerial de 27 de junio de 1992 (GURI nº 163, de 13 de julio de 1992, p. 12) establece las normas de expedición de dichas autorizaciones generales. Su artículo 1 dispone que el número de autorizaciones expedidas para el transporte de mercancías por cuenta ajena no podrá ser superior al triple de las autorizaciones para el transporte de mercancías por cuenta ajena restituidas el año anterior. El artículo 4, párrafo segundo, de la misma Orden prevé que dentro de cada categoría las solicitudes de autorización se clasificarán en función de un criterio de preferencia determinado por el número de autorizaciones de las que ya sean titulares las empresas.
6 El Decreto legislativo nº 85, de 14 de marzo de 1998 (GURI nº 83, de 9 de abril de 1998, p. 42), adoptado sobre la base de la habilitación conferida por la Ley nº 454/97, de 23 de diciembre de 1997, relativa a la reestructuración del transporte por carretera y al desarrollo del transporte combinado (GURI nº 303, de 31 de diciembre de 1997, p. 4), prevé que, a partir del 1 de enero de 2001 se autorizará a todas las empresas inscritas en el registro de transportistas por carretera a ejercer la actividad de transportista por carretera por cuenta de terceros. Este mismo Decreto prevé, durante el período transitorio, un aumento de la capacidad de transporte de hasta el doble del volumen de transporte autorizado con anterioridad.
El procedimiento administrativo previo
7 Al considerar que el Derecho italiano no había sido adaptado de manera completa a la Directiva en el plazo establecido, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento. Después de haber requerido a la República Italiana para que presentara sus observaciones, el 24 de julio de 1998, la Comisión emitió un dictamen motivado en el cual instaba a dicho Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo en un plazo de dos meses contados a partir de su notificación. Dado que la República Italiana no se atuvo a dicho dictamen, la Comisión interpuso el presente recurso.
Sobre el fondo
8 En su recurso, la Comisión alega que las medidas adoptadas para garantizar la adaptación del ordenamiento jurídico italiano a la Directiva no alcanzan la finalidad perseguida por ésta. Mientras que la citada Directiva tiene por objetivo establecer un régimen sin autorizaciones ni contingentaciones en el ámbito de los transportes combinados, las autoridades italianas han mantenido en dicho ámbito un régimen tanto de autorizaciones como de contingentación, régimen que se ha aplicado con posterioridad al 1 de julio de 1993, fecha en la que expiró el plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva.
9 El Gobierno italiano reconoce que el régimen de autorización general establecido por las Órdenes Ministeriales de 27 de febrero y de 27 de junio de 1992 es contrario a la Directiva. No obstante, aduce que el Decreto legislativo nº 85 introdujo con efecto del 1 de enero de 2001 un sistema conforme con la Directiva. Según dicho Gobierno, el breve período intermedio de aplicación progresiva del proceso de liberalización, que fue necesario prever, no supuso ningún inconveniente para los operadores.
10 A este respecto basta con señalar que la Directiva no prevé en absoluto la posibilidad de que los Estados miembros fijen un período transitorio para el establecimiento progresivo del proceso de liberalización en el ámbito de los transportes por carretera.
11 De lo anterior se desprende que, por las razones expuestas por el Abogado General en el punto 5 de sus conclusiones respecto de la fecha en la que debe apreciarse la existencia de un incumplimiento, procede estimar el recurso.
12 En consecuencia, procede declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva, al mantener en vigor un régimen de autorizaciones y de contingentación para los transportes combinados entre Estados miembros, pese a haber transformado las autorizaciones especiales en autorizaciones generales.
Decisión sobre las costas
Costas
13 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene a la República Italiana. Al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
decide:
1) La República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros, al mantener en vigor un régimen de autorizaciones y de contingentación para los transportes combinados entre Estados miembros, pese a haber transformado las autorizaciones especiales en autorizaciones generales.
2) Condenar en costas a la República Italiana.
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