Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento no discutido
(Art. 226 CE)
Partes
En el asunto C-457/99,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. M. Condou-Durande, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por el Sr. I.-K. Chalkias y la Sra. D. Tsagkaraki, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a las Directivas siguientes:
- 95/53/CE del Consejo, de 25 de octubre de 1995, por la que se establecen los principios relativos a la vigencia de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal (DO L 265, p. 17);
- 95/69/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal y se modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 79/373/CEE y 82/471/CEE (DO L 332, p. 15), y
- 97/72/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 351, p. 55),
la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de dichas Directivas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres. S. von Bahr, Presidente de Sala, D.A.O. Edward y A. La Pergola (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. S. Alber;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de junio de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 1 de diciembre de 1999, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que, al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a las Directivas siguientes:
- 95/53/CE del Consejo, de 25 de octubre de 1995, por la que se establecen los principios relativos a la vigencia de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal (DO L 265, p. 17);
- 95/69/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal y se modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 79/373/CEE y 82/471/CEE (DO L 332, p. 15), y
- 97/72/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 351, p. 55),
la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de dichas Directivas.
2 En virtud del artículo 24, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 95/53, del artículo 21, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 95/69 y del artículo 2, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 97/72, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en cada una de dichas Directivas, antes del 30 de abril de 1998, del 1 de abril de 1998 y del 31 de marzo de 1998, respectivamente e informar de ello inmediatamente a la Comisión.
3 Por considerar que el Derecho helénico no se había adaptado a las Directivas 95/53, 95/69 y 97/72 en el plazo señalado, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento. Tras haber requerido a dicho Estado miembro para que presentara sus observaciones, la Comisión le dirigió, el 18 de enero de 1999, un dictamen motivado instándole a adoptar las medidas necesarias para atenerse a él en un plazo de dos meses a partir de su notificación. Puesto que la República Helénica no respondió a dicho dictamen, la Comisión interpuso el presente recurso.
4 En su defensa, la República Helénica reconoció que no había adaptado el Derecho interno a las Directivas 95/53, 95/69 y 97/72 dentro de los plazos señalados por éstas. Sin embargo, indicó que las medidas necesarias para la adaptación del Derecho helénico a estas Directivas se hallaban en curso de elaboración.
5 La Comisión recibió posteriormente la comunicación del Gobierno helénico de dos Órdenes Ministeriales que adaptaban el Derecho interno a las Directivas 95/53 y 97/72, por lo que tomó conocimiento de la adopción de dichas Órdenes Ministeriales y desistió de sus pretensiones respecto de esas dos Directivas, aunque no obstante mantuvo el recurso en lo que atañe a la Directiva 95/69.
6 Al no haberse llevado a cabo la adaptación del Derecho interno a la Directiva 95/69 dentro del plazo señalado por ésta, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
7 Procede, pues, declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/69, al no adoptar, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
8 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Además, en virtud del apartado 5, párrafo primero, de esta misma disposición, a petición de la parte que desista, la otra parte soportará las costas si la actitud de esta última lo justificase.
9 En el caso de autos, resulta de lo que antecede que han sido desestimados los motivos formulados por la República Helénica en lo que respecta a la Directiva 95/69. En cuanto al desistimiento de las pretensiones del recurso relativas a las Directivas 95/53 y 97/72, ha quedado acreditado que éste ha sido el resultado de la actitud de dicho Estado miembro, que adoptó las medidas necesarias para adaptar su ordenamiento jurídico a estas dos Directivas sólo posteriormente a la interposición del recurso de la Comisión. En consecuencia, procede condenar en costas a la República Helénica.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
decide:
1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/69/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal y se modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 79/373/CEE y 82/471/CEE, al no adoptar, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Helénica.
Full & Egal Universal Law Academy