Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento no discutido
(Art. 226 CE)
Partes
En el asunto C-473/99,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. W. Bogensberger, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República de Austria, representada por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 95/30/CE de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 90/679/CEE del Consejo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 155, p. 41),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres. C. Gulmann, Presidente de Sala, J.-P. Puissochet y J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de abril de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de diciembre de 1999, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 95/30/CE de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 90/679/CEE del Consejo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 155, p. 41; en lo sucesivo, «Directiva»).
2 Conforme al artículo 2, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma, a más tardar, el 30 de noviembre de 1996 e informar inmediatamente de ello a la Comisión.
3 Al no haber recibido del Gobierno austriaco ninguna comunicación relativa a las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva, la Comisión, mediante escrito de 30 de mayo de 1997, requirió a la República de Austria para que presentara sus observaciones al respecto en un plazo de dos meses.
4 En su respuesta de 29 de julio de 1997, las autoridades austriacas indicaron que las citadas medidas se adoptarían probablemente en el transcurso del mes de diciembre de 1997.
5 El 2 de julio de 1998, la Comisión dirigió a la República de Austria un dictamen motivado en el cual la instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse a sus obligaciones derivadas de la Directiva en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación del citado dictamen.
6 Mediante escrito de 3 de septiembre de 1998, el Gobierno austriaco comunicó a la Comisión que ya se había adoptado una parte de las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva y que la otra parte estaba en proceso de elaboración. Mediante escritos de 4 y 15 de septiembre, 16 de octubre y 23 de noviembre de 1998, 10 de febrero y 8 y 9 de abril de 1999, el Gobierno austriaco informó a la Comisión de que se habían adoptado otras disposiciones con vistas a adaptar el Derecho interno a la Directiva.
7 En su escrito de interposición del recurso, la Comisión alega que la República de Austria sigue sin haber procedido a adaptar enteramente el Derecho austriaco a la Directiva. Efectivamente, en distintos ámbitos, en particular a nivel de los Länder, de los municipios y de las mancomunidades de municipios, aún no se ha adoptado un gran número de medidas.
8 La Comisión deduce de ello que la República de Austria ha incumplido manifiestamente las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado al no haber adoptado, dentro del plazo señalado en la Directiva, todas las medidas para cumplir las obligaciones derivadas de ésta.
9 La República de Austria hace observar en primer lugar que la competencia para la adopción de las disposiciones referentes a la adaptación del Derecho interno a la Directiva se caracteriza por una separación especialmente importante entre el Estado federal y los Länder, en razón del reparto de competencias llevado a cabo por la Constitución federal. Esta situación se ve agravada por el especial reparto de competencias en los ámbitos de la enseñanza y del estatuto del personal de los Länder y de los municipios. Por otra parte, los distintos organismos legislativos deben proceder de una manera concertada con el fin de garantizar un nivel de protección uniforme.
10 El Gobierno austriaco enumera a continuación distintas medidas que se han adoptado con el fin de asegurar la adaptación del Derecho interno a la Directiva.
11 En su dúplica, el Gobierno austriaco invoca otras medidas que se han adoptado con posterioridad a la interposición del recurso e indica que las que quedan por adoptar deberán estar en vigor antes del verano del año 2000, circunstancia que debe tenerse en cuenta en el marco del presente procedimiento.
12 En respuesta a la argumentación de la República de Austria, debe recordarse que, conforme a una reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno, incluidas las derivadas de su organización federal, para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva (véanse, en particular, las sentencias de 12 de diciembre de 1996, Comisión/Alemania, C-298/95, Rec. p. I-6747, apartado 18, y de 6 de julio de 2000, Comisión/Bélgica, C-236/99, Rec. p. I-5657, apartado 23).
13 Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha declarado en repetidas ocasiones que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 8 de marzo de 2001, Comisión/Francia, C-266/99, Rec. p. I-0000, apartado 38).
14 Pues bien, tanto de la contestación como de la dúplica, de la misma forma que de la respuesta del Gobierno austriaco a una pregunta formulada por el Tribunal de Justicia se desprende que la República de Austria reconoce no haber adoptado, antes de la expiración del plazo de dos meses señalado en el dictamen motivado, las medidas necesarias para adaptar completamente el Derecho interno a la Directiva. Conforme a la jurisprudencia citada en el apartado precedente, aun cuando las distintas medidas que la República de Austria declara haber adoptado después de expirar el citado plazo constituyeran en sí mismas una adaptación correcta del Derecho interno a la Directiva, no resultan pertinentes en el marco del presente recurso.
15 En estas circunstancias, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
16 Procede, pues, declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
17 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que la Comisión ha pedido que se condene en costas a la República de Austria y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
decide:
1) Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/30/CE de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 90/679/CEE del Consejo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva.
2) Condenar en costas a la República de Austria.
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