Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia
(Art. 226 CE)
Índice
$$Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva.
( véase el apartado 10 )
Partes
En el asunto C-494/99,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. M. Patakia y el Sr. F. Benyon, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por las Sras. N. Dafniou y D. Tsagkaraki, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 94/56/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil (DO L 319 p. 14), al no haber adoptado y, con carácter subsidiario, al no haber comunicado a la Comisión dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a la citada Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. C. Gulmann (Ponente), Presidente de Sala, la Sra. F. Macken y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de febrero de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de diciembre de 1999, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 94/56/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil (DO L 319, p. 14; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado y, con carácter subsidiario, al no haberle comunicado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a la citada Directiva.
2 El artículo 12, apartado 1, de la Directiva establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva, a más tardar, el 21 de noviembre de 1996 y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3 El 30 de mayo de 1997, al no haber recibido del Gobierno helénico ninguna notificación de las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva, la Comisión requirió a la República Helénica para que le presentara sus observaciones al respecto en un plazo de dos meses.
4 Mediante escrito recibido en la Comisión el 14 de agosto de 1997, las autoridades helénicas respondieron que se hallaban en proceso de elaboración las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva.
5 Después de haber comprobado que la República Helénica aún no había adoptado las medidas que le incumbía tomar para ejecutar la Directiva, la Comisión, mediante escrito de 24 de septiembre de 1998, dirigió al citado Estado miembro un dictamen motivado en el cual reiteraba las observaciones contenidas en el escrito de requerimiento y le instaba a dar cumplimiento al mismo en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación del referido dictamen.
6 El 30 de noviembre de 1998, las autoridades helénicas respondieron al dictamen motivado informando a la Comisión que, aun cuando ya se habían adoptado y ejecutado los principios fundamentales de la Directiva, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones estaba elaborando un nuevo Decreto Presidencial encaminado a adaptar completamente el Derecho interno a la citada Directiva.
7 Al no haber recibido ninguna otra información que le permitiera llegar a la conclusión de que la República Helénica hubiera cumplido sus obligaciones derivadas de la Directiva, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
8 En su contestación, el Gobierno helénico alega que está en proceso de elaboración un nuevo Decreto Presidencial, por el que se introducen determinadas modificaciones en el régimen vigente en esta materia, con el fin de responder plenamente tanto al espíritu como a la finalidad de la Directiva. El citado Gobierno añade que, debido a la obligación de derogar determinados artículos de la Ley nº 1815/88, sobre las investigaciones de los accidentes, las autoridades responsables decidieron presentar un proyecto de Ley relativo a la aplicación de la Directiva y regular en un Decreto Presidencial las distintas cuestiones planteadas, en especial por lo que atañe al funcionamiento del organismo que habrá de crearse.
9 En su dúplica, el Gobierno helénico afirma que, en este momento, el proyecto de Ley relativo a la ejecución de la Directiva ha sido presentado al Consejo de Estado para evacuar el trámite de consulta.
10 Sobre este particular, debe recordarse que, según jurisprudencia reiterada, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva (véase, en particular, la sentencia de 15 de junio de 2000, Comisión/Grecia, C-470/98, Rec. p. I-4657, apartado 11).
11 En el presente caso, al no haberse llevado a cabo la adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado en ésta, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
12 Procede, pues, declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la citada Directiva al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
13 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que la Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Helénica y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
decide:
1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/56/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a la citada Directiva.
2) Condenar en costas a la República Helénica.
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