Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
Palabras clave
Cuestiones prejudiciales - Retirada, por parte del órgano jurisdiccional remitente, de las cuestiones planteadas al Tribunal de Justicia - Archivo
(Art. 234 CE)
Partes
En el asunto C-233/99,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Københavns Byret (Dinamarca), destinada a obtener, en el proceso penal seguido ante dicho órgano jurisdiccional contra
Tonny Haugsted Hansen,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 5, 7, 9 y 18 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365, p. 10), y del artículo 30 del Tratado CE (actualmente artículo 28 CE, tras su modificación),
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
oído el Abogado General, Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante auto de 17 de junio de 1999, recibido en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de junio siguiente, el Københavns Byret planteó, con arreglo al artículo 234 CE, tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 5, 7, 9 y 18 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365, p. 10), y del artículo 30 del Tratado CE (actualmente artículo 28 CE, tras su modificación).
2 Mediante escrito de 14 de febrero de 2002, recibido en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de febrero siguiente, el Københavns Byret informó al Tribunal de Justicia de que retiraba su petición.
3 En estas circunstancias, procede archivar el presente asunto.
4 Los gastos efectuados por los Gobiernos danés, neerlandés y del Reino Unido, así como por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han planteado observaciones al Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
Archivar el asunto C-233/99, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.
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