Índice
Palabras clave
1 Recurso de casación - Motivos - Apreciación errónea de los hechos - Inadmisibilidad
(Art. 225 CE; Estatuto [CE] del Tribunal de Justicia, art. 51)
2 Recurso de casación - Motivos - Apreciación errónea de las pruebas - Inadmisibilidad
(Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 51)
3 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Requisitos de admisibilidad - Admisibilidad prima facie del recurso principal
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83, ap. 1)
4 Procedimiento - Intervención - Requisitos de admisibilidad - Interés en la solución del litigio - Intervención en el marco de una demanda de suspensión de la ejecución de un acto comunitario - Derecho propio del coadyuvante a una tutela judicial cautelar - Inexistencia
(Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 37)
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1 Según el artículo 225 CE y el artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el recurso de casación se limita a las cuestiones de Derecho y debe fundarse en motivos derivados de la incompetencia del Tribunal de Primera Instancia, de irregularidades del procedimiento ante el mismo que lesionen los intereses de la parte recurrente, o de la violación del Derecho comunitario por parte del Tribunal de Primera Instancia, siendo este último el único competente, por una parte, para determinar los hechos, salvo en los casos en que la inexactitud material de sus comprobaciones fuera consecuencia de los documentos que obran en autos, y, por otra parte, para apreciar estos hechos.
2 En el marco de un recurso de casación, el Tribunal de Justicia no es competente, en principio, para examinar las pruebas que el Tribunal de Primera Instancia haya admitido en apoyo de su comprobación o de su apreciación de los hechos. En efecto, cuando se han respetado los principios generales del Derecho o las normas procesales en materia de carga y de presentación de la prueba, corresponde únicamente al Tribunal de Primera Instancia apreciar la importancia que ha de atribuirse a los elementos que le han sido sometidos.
3 Del artículo 83, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia se desprende que únicamente la persona que haya impugnado un acto de una Institución mediante recurso ante el Tribunal de Justicia está legitimada para presentar una demanda de suspensión de la ejecución de dicho acto. Además, para que esta demanda se declare admisible, el demandante debe demostrar que existen elementos que permiten, a primera vista, inferir la admisibilidad del recurso principal al que se une su demanda de medidas provisionales, para evitar que pueda, a través de un procedimiento sobre medidas provisionales, lograr la suspensión de la ejecución de un acto cuya anulación sería posteriormente desestimada por el Tribunal de Justicia al declarar la inadmisibilidad de su recurso tras el examen del fondo del mismo.
4 El artículo 37 del Estatuto del Tribunal de Justicia únicamente exige, por lo que se refiere a los requisitos que debe cumplir una persona para poder intervenir en un litigio, que demuestre un interés en la solución de éste, teniendo la intervención carácter accesorio respecto del objeto del litigio. De ello se deduce que, en el marco de una demanda de suspensión de la ejecución de un acto, el coadyuvante, si bien puede defender sus intereses, no puede ampliar el objeto del litigio reclamando un derecho propio a gozar de una tutela judicial cautelar.
El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales debe por tanto apreciarse a la luz de la necesidad que existe de adoptar una resolución provisional para evitar un daño grave e irreparable para la parte que solicita la medida.
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