Índice
Palabras clave
1 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Suspensión de la ejecución de la obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de una multa - Requisitos para su concesión - Circunstancias excepcionales
(Art. 242 CE)
2 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable - Riesgo de que la empresa se vea obligada a solicitar el inicio de un procedimiento por insolvencia - Apreciación en cada caso
(Art. 242 CE)
3 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Suspensión de la ejecución de la obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de una multa - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable - Consideración de la situación financiera del grupo al que pertenece la empresa
(Art. 242 CE)
4 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable - Carga de la prueba
(Art. 242 CE)
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1 Una solicitud de medidas provisionales mediante la que se pide la dispensa de la obligación de constituir una garantía bancaria como condición para que no se proceda de forma inmediata al cobro de una multa sólo puede acogerse si concurren circunstancias excepcionales.
La posibilidad de exigir la constitución de una garantía, expresamente prevista en los procedimientos de medidas provisionales por los Reglamentos de Procedimiento del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia, se corresponde con una línea de actuación general y razonable de la Comisión.
2 En el marco de la apreciación de una solicitud de medidas provisionales, una situación en la que una empresa se ve obligada a solicitar el inicio de un procedimiento por insolvencia puede constituir un perjuicio grave e irreparable, en atención a los riesgos que dicho procedimiento entraña para la existencia misma de la empresa afectada, así como a las importantes consecuencias que se derivan de un procedimiento de esta naturaleza y que entorpecen su funcionamiento normal. Dicha apreciación debe realizarse, sin embargo, en cada caso, a la vista de las circunstancias de hecho y de Derecho que caracterizan cada asunto.
3 A fin de determinar si una empresa puede constituir una garantía bancaria, el Juez de medidas provisionales debe tener en cuenta el grupo de empresas al que ésta pertenece y, en particular, los recursos de que dispone, en su conjunto, dicho grupo.
Este enfoque se basa en la idea de que los intereses objetivos de la empresa afectada no presentan un interés autónomo respecto de los de las personas, físicas o jurídicas, que la controlan y de que el carácter grave e irreparable del daño alegado debe, por tanto, apreciarse en relación con el grupo que dichas personas integran. Esta confusión de intereses justifica, en particular, que no se valore el interés de la empresa afectada en sobrevivir independientemente del interés de quienes la controlan en su supervivencia.
El hecho de que la persona que, en calidad de propietario principal de la empresa, ejerce el control sobre la misma sea una persona física, que no constituye por sí sola una empresa, carece, a este respecto, de pertinencia.
4 Si bien es cierto que, a fin de demostrar que existe un daño grave e irreparable en el marco de un procedimiento sobre medidas provisionales, no es necesario exigir que se pruebe con una certeza absoluta que se producirá el perjuicio y basta con que este último sea previsible con un grado suficiente de probabilidad, no es menos cierto que las demandantes siguen estando obligadas a probar los hechos que supuestamente sirven de base a la creencia de que se producirá el mencionado daño grave e irreparable.
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