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Palabras clave
Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Interés en ejercitar la acción - No publicación de un anuncio relativo a los resultados del procedimiento de licitación de un contrato público de servicios - Obtención de la información solicitada antes de la interposición del recurso - Inadmisibilidad
[Tratado CE, art. 175, ap. 4 (actualmente art. 232 CE, ap. 4); Directiva 92/50/CEE del Consejo]
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$$La admisibilidad de un recurso de anulación interpuesto por una persona física o jurídica está supeditada al requisito de que las mismas justifiquen un interés para ejercitar la acción.
Por consiguiente, es inadmisible el recurso de anulación interpuesto por un licitador contra las decisiones denegatorias presuntas de informarle por escrito acerca de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de la adjudicación de un contrato público de servicios, dado que, antes de interponer el recurso, el demandante ya había obtenido toda la información que podía ser objeto de publicación en el Diario Oficial y, por tanto, ya había alcanzado el resultado que perseguía, a saber, obtener los datos necesarios para poder recurrir judicialmente contra la decisión de adjudicación del contrato controvertido y de consiguiente rechazo de su oferta. (véanse los apartados 36 y 39)
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