Índice
Palabras clave
1 Procedimiento - Tramitación de los asuntos ante el Tribunal de Primera Instancia - Protección concedida a las partes contra la utilización inadecuada de los documentos procesales - Alcance
(Instrucciones al Secretario del Tribunal de Primera Instancia, art. 5, ap. 3)
2 Procedimiento sobre medidas provisionales - Requisitos de admisibilidad - Admisibilidad del recurso principal - Falta de pertinencia - Límites
(Tratado CE, arts. 185 y 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
3 Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas provisionales - Requisitos de concesión - Perjuicio grave e irreparable - Perjuicio económico
(Tratado CE, art. 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
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1 En virtud de las normas que regulan la tramitación de los asuntos ante el Tribunal de Primera Instancia y del artículo 5, apartado 3, párrafo tercero, de las Instrucciones al Secretario, las partes están protegidas contra el uso inadecuado de los documentos procesales. Por consiguiente, las partes de un asunto sólo tienen derecho a utilizar los escritos procesales de las demás partes para la defensa de sus propios intereses.
2 Si bien es cierto que el problema de la admisibilidad del recurso principal no debe examinarse, en principio, en el marco de un procedimiento sobre medidas provisionales, so pena de prejuzgar el fondo del asunto, puede resultar necesario, no obstante, cuando se plantea la inadmisibilidad manifiesta del recurso principal, al cual se une la demanda de medidas provisionales, determinar si existen elementos que permitan, a primera vista, inferir la admisibilidad de dicho recurso. Debe evitarse, en particular, que el demandante pueda, a través del procedimiento sobre medidas provisionales, beneficiarse de medidas a las que no podría tener derecho si el Tribunal de Primera Instancia declarase la inadmisibilidad de su recurso tras el examen del fondo del mismo.
3 No se cumple el requisito para la concesión de medidas provisionales relativo a la existencia de un riesgo de perjuicio grave e irreparable, cuando la empresa demandante alega únicamente un perjuicio de índole puramente económica, sin aportar elementos que, a primera vista, permitan demostrar que el perjuicio invocado puede amenazar su supervivencia o causarle daños graves e irreparables y que, en consecuencia, no pueda ser íntegramente reparado en el supuesto de que se estime el recurso sobre el fondo del asunto.
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