Índice
Palabras clave
Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Actos que las afectan directa e individualmente - Reglamento por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad - Régimen aplicable tanto a los operadores tradicionales como a los operadores nuevos - Recurso de operadores tradicionales cuyas importaciones proceden en gran parte de un mismo Estado tercero - Inadmisibilidad
[Tratado CE, art. 173, párr. 4 (actualmente art. 203 CE, párr. 4, tras su modificación); Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo; Reglamento (CE) nº 2362/98 de la Comisión]
Índice
$$Debe declararse la inadmisibilidad de un recurso de anulación contra el Reglamento nº 2362/98, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº 404/93 en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad, formulado por importadores tradicionales de plátanos que pertenecen a un grupo originario de un Estado tercero del que procede una parte sustancial de los plátanos importados en la Comunidad.
En efecto, el alcance general y, por tanto, la naturaleza normativa de un acto no se cuestionan por la posibilidad de determinar con mayor o menor precisión el número o la identidad de los sujetos de Derecho a los que se aplica en un momento dado, siempre que conste que esta aplicación se efectúa en virtud de una situación objetiva de Derecho o de hecho definida por el acto y relacionada con la finalidad de éste. De este modo, todos los operadores tradicionales, así como los operadores nuevos que reúnen los requisitos exigidos pueden solicitar certificados para la importación de plátanos originarios de países a los que se ha asignado una parte del contingente arancelario, de modo que las disposiciones consideradas atañen a las demandantes, que son operadores tradicionales, debido a una situación determinada objetivamente por el Reglamento impugnado en relación con su finalidad.
Además, no puede considerarse que dicho Reglamento haya afectado individualmente a las demandantes por el hecho de que este acto las haya perjudicado económicamente más que a sus competidoras, puesto que tal acto no las perjudica debido a ciertas cualidades que les son propias o a una situación de hecho que las caracteriza en relación con cualesquiera otras personas.
Full & Egal Universal Law Academy