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Palabras clave
Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable - Perjuicio económico
[Tratado CE, art. 185 (actualmente art. 242 CE); Reglamento de Procedimiento del Tribunal, art. 104, párr. 2]
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$$El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales debe apreciarse en relación con la necesidad que haya de resolver provisionalmente a fin de evitar que la parte que solicita la medida provisional sufra un perjuicio grave e irreparable. Corresponde a esta última aportar la prueba de que no puede esperar a la resolución del procedimiento principal sin sufrir un perjuicio de este tipo.
Un perjuicio de índole puramente económica no puede, salvo circunstancias excepcionales, ser considerado como irreparable, ni siquiera como difícilmente reparable, ya que puede ser objeto de una compensación económica posterior.
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