Índice
Palabras clave
1 Procedimiento sobre medidas provisionales - Requisitos de admisibilidad - Admisibilidad del recurso principal - Falta de pertinencia - Límites
[Tratado CE, arts. 185 y 186 (actualmente arts. 242 CE y 243 CE); Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2]
2 Funcionarios - Recurso - Legitimación activa - Personas que reivindican la condición de funcionario o de agente que no sea local - Persona no contemplada expresamente por una decisión que permite el nombramiento de funcionarios, no obstante lo dispuesto en el Estatuto
[Tratado CE, art. 179 (actualmente art. 236 CE); Estatuto de los funcionarios, arts. 90 y 91]
3 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable - Carga de la prueba
[Tratado CE, arts. 185 y 186 (actualmente arts. 242 CE y 243 CE); Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, aps. 1 y 2]
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1 La cuestión de la admisibilidad del recurso principal no debe examinarse, en principio, en el marco de un procedimiento sobre medidas provisionales, sino que debe reservarse para el análisis del recurso principal, salvo en el supuesto en que éste sea, a primera vista, manifiestamente inadmisible. Pronunciarse sobre la admisibilidad en el procedimiento sobre medidas provisionales, cuando ésta no está, prima facie, totalmente excluida, supondría prejuzgar la decisión del Tribunal de Primera Instancia en el procedimiento principal.
2 El artículo 179 del Tratado (actualmente artículo 236 CE), que confiere competencia al órgano jurisdiccional comunitario para pronunciarse sobre cualquier litigio entre la Comunidad y sus agentes dentro de los límites y en las condiciones que establezca su estatuto o que resulten del régimen que les sea aplicable, debe interpretarse en el sentido de que se aplica exclusivamente a las personas que tienen la condición de funcionarios o de agentes que no sean agentes locales y a las que reivindican dicha condición. En efecto, los artículos 90 y 91 del Estatuto relativos a los medios de impugnación no sólo son de aplicación a los funcionarios actualmente en servicio, sino también a los candidatos a desempeñar una función o a un concurso-oposición general.
En estas circunstancias, cuando, no obstante lo dispuesto en el Estatuto, una Decisión del Consejo permite a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos nombrar funcionarios en prácticas a una categoría de personas que contempla expresamente, no puede considerarse candidata a una función en las Comunidades una persona que no pertenece a dicha categoría.
3. El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales debe apreciarse en relación con la necesidad que exista de pronunciarse de forma provisional, a fin de evitar que se cause un perjuicio grave e irreparable a los intereses de la parte que solicita la medida provisional.
Corresponde a la parte que solicita la medida provisional probar que no podría aguardar el resultado del procedimiento principal sin sufrir un perjuicio que entrañara consecuencias graves e irreparables.
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