Asunto T‑210/99
Johan Henk Gankema
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Recurso de anulación – Inacción de la parte demandante – Sobreseimiento»
Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada) de 1 de marzo de 2004
Sumario del auto
Procedimiento – Inacción de la parte demandante – Recurso que queda sin objeto – Sobreseimiento
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 113)
Debe declararse de oficio, conforme al artículo 113 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, que un recurso ha quedado sin objeto y que procede el sobreseimiento cuando ni las partes ni los coadyuvantes hayan reaccionado ni presentado objeciones a un escrito de la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, por el que se les advierta de que, habida cuenta del curso del asunto, dicho Tribunal piensa dictar un auto de sobreseimiento, salvo que manifiesten formalmente su desacuerdo.
(véanse los apartados 15 a 17)
AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda ampliada)
de 1 de marzo de 2004(1)
«Recurso de anulación – Inacción de la parte demandante – Sobreseimiento»
En el asunto T‑210/99,
Johan Henk Gankema, con domicilio en Veendam (Países Bajos), representado por el Sr. E. Maas, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante, apoyado porReino de los Países Bajos, representado inicialmente por el Sr. M. Fierstra y la Sra. L. Cuelenaere, posteriormente por la Sra. Cuelenaere y el Sr. V. Koningsberger y, finalmente, por la Sra. H.G. Sevenster, en calidad de agentes,
parte coadyuvante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por los Sres. G. Rozet y H. Speyart, y, posteriormente, por los Sres. Rozet y H. van Vliet, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 1999/705/CE de la Comisión, de 20 de julio de 1999, relativa a la ayuda estatal concedida por los Países Bajos a 633 estaciones de servicio neerlandesas situadas en la frontera con Alemania (DO L 280, p. 87),
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Segunda ampliada),
integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y la Sra. V. Tiili y los Sres. A.W.H. Meij, M. Vilaras y N.J. Forwood, Jueces;
Secretario: Sr. H. Jung;
dicta el siguiente
Auto
1 Mediante la Decisión 1999/705/CE, de 20 julio de 1999, relativa a la ayuda estatal concedida por los Países Bajos a 633 estaciones de servicio neerlandesas situadas en la frontera con Alemania (DO L 280, p. 87; en lo sucesivo, «Decisión»), la Comisión declaró incompatibles con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992 (DO 1994, L 1, p. 3) las subvenciones concedidas por los Países Bajos a 450 estaciones de servicio neerlandesas y ordenó el reembolso de las ayudas ya concedidas. El demandante explota una de las estaciones de servicio cuyo nombre figura en la citada Decisión.
2 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 20 de septiembre de 1999, el demandante interpuso el presente recurso.
3 Mediante escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 8 de diciembre de 1999, la Comisión propuso una excepción de inadmisibilidad del citado recurso, con arreglo al artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.
4 El demandante no presentó observaciones sobre la citada excepción dentro del plazo que se le había señalado.
5 Mediante escrito del Secretario del Tribunal de Primera Instancia de 17 de febrero de 2000, se instó a las partes a pronunciarse sobre una suspensión del procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia hubiera dictado sentencia en el asunto conexo C‑382/99, Países Bajos/Comisión, que también tenía por objeto la anulación de la Decisión.
6 El demandante no formuló ninguna observación en respuesta al citado requerimiento dentro del plazo que se le había concedido.
7 Mediante auto del Presidente de la Sala Primera ampliada del Tribunal de Primera Instancia de 9 de marzo de 2000, se suspendió el procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia dictara sentencia en el asunto C‑382/99.
8 En su sentencia de 13 de junio de 2002, Países Bajos/Comisión (C‑382/99, Rec. p. I‑5163), el Tribunal de Justicia desestimó el recurso de los Países Bajos y, por consiguiente, se reanudó la tramitación del procedimiento en el presente asunto.
9 Mediante escrito del Secretario del Tribunal de Primera Instancia de 21 de junio de 2002, se instó al demandante a presentar sus observaciones sobre las posibles consecuencias que debían extraerse, en el presente asunto, de la citada sentencia del Tribunal de Justicia, a indicar, en su caso, si pretendía mantener aquellos motivos de anulación que son sustancialmente idénticos a los que el Tribunal de Justicia había desestimado en la citada sentencia, y a considerar la eventual aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.
10 El demandante no formuló observaciones en respuesta al citado requerimiento dentro del plazo señalado.
11 Mediante escrito del Secretario del Tribunal de Primera Instancia de 30 de julio de 2003, se instó al demandante a presentar sus posibles observaciones acerca del curso que habría de seguir el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.
12 El demandante no formuló observaciones en respuesta al citado requerimiento dentro del plazo señalado.
13 Dado que la composición de las Salas del Tribunal de Primera Instancia ha quedado modificada a partir del comienzo del nuevo año judicial, el Juez Ponente fue destinado a la Sala Segunda ampliada, a la cual, por consiguiente, se atribuyó el presente asunto.
14 Mediante auto del Presidente de la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de 25 de septiembre de 2003, se admitió la intervención del Reino de los Países Bajos en apoyo de las pretensiones del demandante.
15 Mediante escrito del Secretario del Tribunal de Primera Instancia de 13 de noviembre de 2003, se advirtió a las partes de que, habida cuenta del curso del presente asunto, de la sentencia Países Bajos/Comisión, antes citada y de la falta de toda respuesta del demandante a los escritos del Secretario de 21 de junio de 2002 y 30 de julio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia pensaba dictar un auto de sobreseimiento, salvo que manifestaran formalmente su desacuerdo formal con anterioridad al 27 de noviembre de 2003.
16 Ni el demandante ni la parte coadyuvante contestaron al citado escrito dentro del plazo que se les había concedido. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 27 de noviembre de 2003, la Comisión indicó que no formulaba objeciones a la adopción de un auto de sobreseimiento.
17 Debe, pues, declararse de oficio, conforme al artículo 113 del Reglamento de Procedimiento, que el recurso ha quedado sin objeto y que procede el sobreseimiento (véase, por analogía, el auto del Tribunal de Justicia de 23 de septiembre de 1987, De Naeyer/Comisión, 43/83, Rec. p. 3569, y auto del Tribunal de Primera Instancia de 6 de diciembre de 1999, Boyes/Comisión, T−81/98, Rec. p. II‑3501).
Costas
18 A tenor del artículo 87, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento, en caso de sobreseimiento, el Tribunal de Primera Instancia resolverá discrecionalmente sobre las costas. Sin embargo, a tenor del artículo 87, apartado 4, del citado Reglamento, los Estados miembros que intervengan como coadyuvantes en el litigio soportarán sus propias costas.
19 En el presente caso, procede decidir, con arreglo a dichas disposiciones, que el demandante cargará con sus propias costas, así como con las costas de la Comisión, y que el Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda ampliada)
resuelve:
1) Sobreseer el presente recurso.
2) Condenar al demandante a cargar con sus propias costas, así como con las costas de la Comisión. El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas.
Dictado en Luxemburgo, a 1 de marzo de 2004.
El Secretario
El Presidente
H. Jung
J. Pirrung
1 – Lengua de procedimiento: neerlandés.
Full & Egal Universal Law Academy