Índice
Palabras clave
1 Procedimiento sobre medidas provisionales - Requisitos de admisibilidad - Admisibilidad del recurso principal - Falta de pertinencia - Límites
(Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
2 Recurso de anulación - Actos recurribles - Actos del Parlamento destinados a producir efectos jurídicos fuera de su esfera interna
(Art. 230 CE)
3 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Suspensión de la ejecución de un acto del Parlamento relativo a la interpretación de una disposición de su Reglamento - Imposibilidad para algunos diputados de constituir un grupo político - Perjuicio grave e irreparable - Ponderación de todos los intereses contrapuestos
(Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
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1 El problema de la admisibilidad del recurso principal no debe examinarse, en principio, en el marco de un procedimiento sobre medidas provisionales, so pena de que se prejuzgue el fondo del asunto. No obstante, cuando se plantee la inadmisibilidad manifiesta del recurso principal, al que se superpone la demanda sobre medidas provisionales, puede resultar necesario determinar si existen elementos que, a primera vista, permiten afirmar la admisibilidad de tal recurso.
2 El artículo 230 CE, párrafo primero, que prevé que el Tribunal de Justicia controlará, entre otros extremos, la legalidad de los actos del Parlamento destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros, tiene como finalidad permitir que queden sometidos al control del Tribunal de Justicia aquellos actos que el Parlamento adopta en el ámbito del Tratado CE que pudieran invadir las competencias de los Estados miembros o de otras Instituciones o sobrepasar los límites fijados a la competencia del propio Parlamento. En cambio, los actos que afecten únicamente a la organización interna de los trabajos del Parlamento no pueden ser objeto de recurso de anulación. Pertenecen a esta categoría los actos del Parlamento que o bien no producen efectos jurídicos, o bien sólo producen efectos jurídicos en el interior del Parlamento en lo que se refiere a la organización de sus trabajos y están sujetos a procedimientos de verificación fijados por su Reglamento.
3 La finalidad del procedimiento sobre medidas provisionales es garantizar la plena eficacia de la sentencia en cuanto al fondo. Para alcanzar este objetivo, es preciso que las medidas solicitadas sean urgentes, en el sentido de que, para evitar que los intereses de la parte demandante sufran un perjuicio grave e irreparable, resulte necesario que tales medidas sean acordadas y surtan efectos desde antes de que se dicte una resolución en el procedimiento principal.
Puede ocasionar un perjuicio grave a los miembros del Parlamento Europeo la no suspensión de un acto de dicho Parlamento relativo a la interpretación de una disposición de su Reglamento que les impida constituir un grupo político, situándoles así en la imposibilidad de gozar de los derechos y ventajas conferidos a los grupos políticos y, por consiguiente, de expresarse, en cuanto representantes de los pueblos de los Estados reunidos en la Comunidad, en las mismas condiciones que los diputados que pertenecen a un grupo político. Este perjuicio reviste tanta mayor gravedad cuanto que el período de instrucción y de resolución del litigio principal, durante cuyo transcurso no cabe excluir que los demandantes resulten discriminados, podría corresponder a una parte no insignificante de la limitada duración de su mandato. Dicho perjuicio es asimismo irreparable en la medida en que la eventual anulación del acto impugnado al término del procedimiento principal no podría poner remedio a esta situación.
Por otra parte, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, en cuanto tendría por efecto permitir que el Grupo en cuestión recibiera el mismo trato que otros grupos, no puede perturbar la organización de los servicios del Parlamento Europeo.
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