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Palabras clave
Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Actos que las afectan directa e individualmente - Reglamento por el que se modifica el método de la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios - Recurso interpuesto por asociaciones de agentes económicos y por una sociedad del sector afectado - Inadmisibilidad
[Arts. 230 CE, párr. 4, y 249 CE; Reglamento (CE) nº 1804/1999 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2092/91, art. 1, ap. 7]
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$$Procede declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por unas asociaciones de agentes económicos y por una sociedad del sector afectado, en el que se solicita la anulación del artículo 1, apartado 7, del Reglamento nº 1804/1999, por el que se completa, para incluir las producciones animales, el Reglamento nº 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
En efecto, el Reglamento nº 1804/1999 contiene normas de alcance general que se aplican a todos los agentes económicos interesados. Tiene por tanto carácter normativo y no constituye una decisión en el sentido del artículo 249 CE. El artículo 1, apartado 7, de dicho Reglamento, que contiene una excepción temporal al principio que establece que únicamente pueden llevar indicaciones referentes a un método ecológico de producción los productos obtenidos conforme a las normas que establece el Reglamento nº 2092/91, se aplica a situaciones determinadas objetivamente y produce efectos jurídicos sobre una categoría de titulares de marcas definida de manera general y abstracta. La excepción temporal controvertida debe pues considerarse parte integrante de las disposiciones globales que la contienen, y participa del carácter general de aquéllas.
Por lo demás, no cabe considerar que la disposición impugnada afecte individualmente a las partes demandantes, ya que ésta no le atañe en razón de ciertas cualidades que les son propias o de una situación de hecho que las caracteriza frente a cualquier otra persona.
(véanse los apartados 34, 35, 37, 38 y 45)
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