Conclusiones del abogado general
1. En el presente recurso, interpuesto el 8 de febrero de 2000, con arreglo al artículo 226 CE, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32), del artículo 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L 377, p. 20), y del artículo 14 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365, p. 10), al no haber comunicado a la Comisión y/o al no haber adoptado todas las medidas necesarias para elaborar planes de gestión de residuos.
2. El Reino Unido no niega la imputación formulada por la Comisión, pero asegura que, actualmente, las autoridades competentes se empeñan en realizar los trámites necesarios para adaptar totalmente su Derecho interno a las Directivas de que se trata.
3. Sin embargo, se ha comprobado que, al término del plazo fijado en el dictamen motivado de la Comisión de 23 de abril de 1999, el Reino Unido no ha cumplido las obligaciones que derivan de las Directivas mencionadas. Según la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ello es suficiente para considerar fundado el recurso de la Comisión.
4. Por otro lado, las partes se pusieron de acuerdo sobre la conveniencia de excluir del presente procedimiento la cuestión de la aplicación de la Directiva 94/62 a Gibilterra, puesto que dicha cuestión es objeto de otro procedimiento.
5. A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas si así lo hubiera solicitado la otra parte. Puesto que la Comisión solicitó la condena del Reino Unido, y considerando lo antes expuesto sobre el resultado del recurso, estimo que dicha solicitud debe ser acogida.
Conclusión
6. A la luz de las consideraciones que anteceden, propongo en consecuencia que el Tribunal de Justicia decida lo siguiente:
1) Declarar que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, del artículo 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, y del artículo 14 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, al no haber comunicado a la Comisión y/o al no haber adoptado todas las medidas necesarias para su ejecución.
2) Condenar en costas al Reino Unido.
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