Conclusiones del abogado general
1. Mediante el presente recurso de anulación, la Comisión pide que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.
2. Conforme al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 97/24, los Estados miembros estaban obligados a poner en vigor, antes del 18 de diciembre de 1998, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva, y a informar inmediatamente de ello a la Comisión.
3. No se discute que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas no habían sido todavía adoptadas en la fecha que, según jurisprudencia reiterada, es determinante, es decir, cuando expiró el plazo de dos meses que se había señalado en el dictamen motivado de 10 de agosto de 1999. En el momento en que se interpuso el recurso, el 7 de marzo de 2000, este incumplimiento no había sido aún subsanado.
4. El Gobierno de los Países Bajos no niega el retraso, pero señala la concurrencia de una serie de circunstancias adversas que constituyen la causa del retraso en la adaptación del Derecho interno a la Directiva. En el curso de la fase escrita del procedimiento, se destacó que, en el intervalo, había sido redactado un proyecto de disposiciones de adaptación.
5. Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, las disposiciones, prácticas o situaciones del ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros no pueden invocarse para justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos señalados en las Directivas comunitarias. Por consiguiente, propongo que se declare el incumplimiento del Reino de los Países Bajos, tal como se solicita en el recurso. La decisión sobre las costas debe adoptarse conforme al artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.
Conclusión
6. Propongo que se declare lo siguiente:
«1. El Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
2. El Reino de los Países Bajos cargará con las costas del procedimiento.»
Full & Egal Universal Law Academy