Conclusiones del abogado general
1. Mediante el recurso por incumplimiento que presentó el 7 de marzo de 2000 contra la República Francesa, la Comisión pide al Tribunal de Justicia que declare que dicho Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado CE (actualmente artículo 28 CE, tras su modificación), al no permitir la comercialización en Francia de objetos fabricados con metales preciosos procedentes de otro Estados miembros con expresión de leyes de «999 milésimas», pese a que dichas leyes se utilizan habitualmente en la práctica comercial. Pide asimismo que se impongan a la República Francesa las costas del procedimiento.
2. En su demanda, la Comisión describe las distintas fases por las que se ha seguido el procedimiento administrativo previo previsto en el artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo 226 CE), el cual ha resultado ser particularmente largo en el caso de autos, debido a que, en principio, el Gobierno francés se mostró dispuesto a modificar sobre el particular la normativa nacional en el sentido preconizado por la Comisión, sin que ello fuera seguido de efecto alguno.
3. En relación con la imputación que formula contra la República Francesa, la Comisión expone que de los artículos 521 y 522 del code général des impôts se desprende una restricción al comercio de mercancías. El primero de dichos artículos dispone:
«Los fabricantes de objetos de oro, o que contengan oro, de plata o de platino estarán sujetos a las normas reguladoras de la garantía prevista en el presente capítulo, no sólo en cuanto a su propia producción sino también con respecto a los objetos cuya realización por cuenta suya hayan encargado a terceros con materias de su propiedad. Estarán asimismo sujetas a dicha normativa las personas que comercialicen dichos objetos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y de países terceros, o sus representantes.»
Y el segundo:
«Las leyes de los objetos de oro o que contengan oro, así como las leyes de los objetos de plata o de platino serán las siguientes:
a) 916 milésimas y 750 milésimas para los objetos de oro; 585 milésimas y 375 milésimas para los objetos que contengan oro;
b) 925 milésimas y 800 milésimas para los objetos de plata;
c) 950 milésimas, 900 milésimas y 850 milésimas para los objetos de platino.»
4. En efecto, se impide que accedan al mercado francés los artículos fabricados con un metal precioso que alcance una ley de 999 milésimas, fabricados en otros Estados miembros que admitan dicha ley. La Comisión, que se remite a las sentencias del Tribunal de Justicia sobre los metales preciosos de 22 de junio de 1982 y de 15 de septiembre de 1994, no discute el derecho de los Estados miembros a regular la ley y el contraste de los objetos fabricados con metales preciosos. Considera que, si bien pueden rechazarse algunas leyes, en la medida en que se aproximan demasiado a las leyes con las que están familiarizados los consumidores nacionales, ello no debe ser así con respecto a determinadas leyes habitualmente utilizadas en el comercio y que no pueden inducir a una confusión que pueda menoscabar la protección de los consumidores y la lealtad de las transacciones comerciales.
5. Entre esas leyes que, según afirma, todos los Estados miembros deben admitir, y que, por este motivo, fueron incluidas en la propuesta de Directiva del Consejo y del Parlamento referente a los objetos fabricados con metales preciosos, que la Comisión presentó al Consejo el 22 de abril de 1996, figura, precisamente, la ley de 999 milésimas.
6. En su escrito de contestación, el Gobierno francés no niega el carácter restrictivo que para los intercambios comerciales tienen los artículos 521 y 522 del code général des impôts ni aduce que exigencias imperativas en relación con la protección de los consumidores y la lealtad de las transacciones comerciales se opongan a que en Francia se admita la ley de 999 milésimas.
7. Por el contrario, en una nota dirigida a la Comisión el 21 de agosto de 1996 indica que «[...] las leyes de 999 milésimas [...] podrán fácilmente integrarse en la legislación francesa» y matiza su proyecto de modificación del artículo 522 del code général des impôts incluido en el proyecto de Ley por la que se rectifica la Ley general presupuestaria correspondiente al año 1997, con una exposición de motivos según la cual, «las leyes de los objetos fabricados con metales preciosos no comprenderán la ley de 999 milésimas para el oro, la plata o el platino. Ahora bien, algunos fabricantes producen tales objetos, incluso en otros Estados miembros de la Unión Europea. Existe una clientela que desea invertir en los objetos elaborados con metales preciosos de ley superior. Debe permitirse su comercialización en el territorio nacional y, para ello, es preciso autorizar dichas leyes».
8. Por consiguiente, resulta indiscutible que el Gobierno francés reconoce la procedencia de la imputación de la Comisión y, en realidad, no entiendo cómo pueden invocarse exigencias imperativas cuyo objeto consista en la protección de los consumidores y en la lealtad de las transacciones comerciales, en relación con una ley lindante con la pureza absoluta y superior a las leyes más altas actualmente admitidas por la legislación francesa, a saber, la ley de 916 milésimas para los objetos de oro, la de 925 milésimas para los de plata y la de 950 milésimas para los de platino.
9. Contrariamente a lo que podría ocurrir con respecto a las leyes inferiores a las segundas leyes admitidas por la legislación francesa, la ley de 999 milésimas no puede defraudar al consumidor francés.
10. No obstante, debe señalarse que, en la fecha de interposición del recurso y, según la información que obra en mi poder, todavía en el día de hoy, la legislación francesa no ha sido modificada para hacerla compatible con el artículo 30 del Tratado, y ello a pesar de que en varias ocasiones el Gobierno francés haya asegurado que dicha modificación era inminente.
11. De la lectura de diversas notas dirigidas por el Gobierno francés a la Comisión se desprende que, consecutivamente, la Ley por la que se rectifica la Ley general presupuestaria para 1997, la Ley general presupuestaria para 1998 y la Ley sobre modificación y simplificación de las normas sobre impuestos indirectos, cuyo proyecto fue presentado el 18 de junio de 1998, debían enmendar el incumplimiento.
12. En realidad, por motivos que ignoro, nada se ha hecho al respecto.
Conclusión
13. En estas circunstancias, no puedo sino proponer al Tribunal de Justicia que acoja íntegramente el recurso de la Comisión y, en consecuencia:
1) Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado CE (actualmente artículo 28 CE, tras su modificación), al no permitir que se comercialicen en Francia objetos elaborados con metales preciosos procedentes de otros Estados miembros con expresión de leyes de «999 milésimas».
2) Condene en costas a la República Francesa.
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