Conclusiones del abogado general
1. La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se modifican las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, de los contratos públicos de suministros y de los contratos públicos de obras, respectivamente (en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a todas las disposiciones de la citada Directiva o al no haber adoptado las medidas necesarias para atenerse a la misma. La Comisión solicita asimismo que se condene en costas a la República Francesa.
2. El artículo 4, apartado 1, párrafo primero de la Directiva dispone que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma a más tardar el 13 de octubre de 1998 y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3. La Comisión reprocha a las autoridades francesas haber adaptado únicamente su ordenamiento jurídico interno a lo dispuesto en el artículo 1, punto 1, letra a), en el artículo 2, punto 1, letra a), y en el artículo 3, punto 1, letra a), de la Directiva, relativos a los umbrales a partir de los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas los anuncios de contratos. La Comisión considera que, en estas circunstancias, debe declararse que la República Francesa, a pesar de haber expirado los plazos señalados, aún no ha adoptado las disposiciones internas encaminadas a adaptar su Derecho interno a todas las normas de la Directiva y que, en cualquier caso, no ha comunicado tales disposiciones.
4. En su escrito de contestación, el Gobierno francés no niega el incumplimiento invocado. Recuerda que el Derecho interno se adaptó parcialmente a la Directiva mediante el Decreto de 22 de abril de 1998, por el que se fijan los umbrales a partir de los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas los anuncios de contratos, si bien señala al Tribunal de Justicia que está próximo a finalizar el procedimiento de adaptación del Derecho interno a la Directiva, dado que una comisión interministerial está examinando actualmente un proyecto de Decreto, el cual será presentado próximamente al Conseil d'État.
5. Está acreditado que, en la fecha en que expiró el plazo señalado por el dictamen motivado (escrito de la Comisión de 3 de septiembre de 1999 en el que se señalaba un plazo de dos meses a partir de su notificación), la República Francesa aún no había adoptado las medidas necesarias para adaptar completamente su Derecho interno a la Directiva.
6. Por consiguiente, debe estimarse el recurso interpuesto por la Comisión.
7. Con arreglo al artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, procede condenar en costas a la República Francesa.
Conclusión
8. Habida cuenta de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que resuelva:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se modifican las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, de los contratos públicos de suministros y de los contratos públicos de obras, respectivamente, al no haber comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a todas las disposiciones de la citada Directiva o al no haber adoptado las medidas necesarias para atenerse a la misma.
2) Condenar en costas a la República Francesa.
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