Conclusiones del abogado general
1. En el presente caso, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare, conforme al artículo 226 CE, que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario al imponer a los calentadores eléctricos acumuladores de agua unas exigencias en materia de seguridad que no se hallan previstas en la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, y, de esta forma, al no haber reconocido la presunción de conformidad con las exigencias en materia de seguridad a los productos fabricados según la norma EN 60335-2-21.
2. La Comisión afirma, en esencia, que Italia impone la exigencia de que los calentadores eléctricos acumuladores de agua estén dotados de un mecanismo que aísle del suministro eléctrico cuando la temperatura del agua alcance los 100o C, siendo así que la normativa comunitaria permite un máximo de 130o C.
3. El Gobierno italiano no niega el incumplimiento y señala que tratará de poner fin al mismo lo antes posible.
Conclusión
4. En estas circunstancias, considero que el Tribunal de Justicia debe:
1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario al imponer a los calentadores eléctricos acumuladores de agua unas exigencias en materia de seguridad que no se hallan previstas en la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión y, de esta forma, al no haber reconocido la presunción de conformidad con las exigencias en materia de seguridad a los productos fabricados según la norma EN 60335-2-21.
2) Condenar en costas a Italia.
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