Conclusiones del abogado general
1 En el presente asunto la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 226 CE, que declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/59/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 90/679/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). (1)
2 Conforme al artículo 2 de la Directiva, los Estados miembros pondrán en vigor todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias a más tardar el 31 de marzo de 1998. Deberán informar inmediatamente a la Comisión.
3 El Gobierno austriaco no negó la infracción ni en la fase administrativa previa ni en la fase contenciosa. Expuso el estado en que se encontraba el proceso de adaptación legislativa. También indicó que, habida cuenta de la estructura constitucional de Austria, internamente, es decir, en los Estados federados, son necesarias una serie de normas concretas de adaptación del Derecho nacional a la Directiva. En su escrito de contestación el Gobierno austriaco también señaló que, si bien después de haber expirado el plazo establecido en el dictamen motivado, entre tanto, la Federación y los Estados federados ya habían adoptado una serie de medidas. La Comisión tomó nota de esta información pero constató al mismo tiempo que aún no se había realizado en todos los sectores y en todos los niveles del Estado federal una adaptación del Derecho nacional a la Directiva.
4 En un recurso interpuesto al amparo del artículo 226 CE la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al finalizar el plazo señalado en el dictamen motivado. Dado que Austria no había cumplido totalmente sus obligaciones derivadas de la Directiva y, por lo demás, tampoco las cumplió después, debe estimarse el recurso de la Comisión. A este respecto también procede señalar que, conforme a reiterada jurisprudencia, no puede invocarse la estructura estatal interna como motivo de justificación.
Conclusión
A la luz de los mencionados hechos y circunstancias propongo al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/59/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 90/679/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 97/59/CE.
2) Condene a la República de Austria, conforme al artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, a cargar con las costas.
(1) - DO L 282, p. 33 (en lo sucesivo, «Directiva»).
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