Conclusiones del abogado general
1. En el presente asunto la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 226 CE, que declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/65/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 1997, por la que se adapta por tercera vez al progreso técnico la Directiva 90/679/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
2. El artículo 1 de la Directiva modifica el anexo III de la Directiva 90/679/CEE. Las modificaciones del anexo se derivan de los nuevos datos científicos acerca de la transmisibilidad del agente de la encefalopatía espongiforme bovina (BSE en sus siglas inglesas). Por ello es necesario adaptar la clasificación del agente de la BSE e incluir la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob. Una segunda adaptación del anexo está relacionada con la posible transmisión profesional de las encefalopatías espongiformes transmisibles, humanas y animales (TSE en sus siglas inglesas).
3. Con arreglo al artículo 2 de la Directiva los Estados miembros pondrán en vigor todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias a más tardar el 30 de junio de 1998.
4. El Gobierno austriaco no negó la infracción ni en la fase administrativa previa ni en la fase contenciosa. Expuso el estado en que se encontraba el proceso de adaptación legislativa. También indicó que, habida cuenta de la estructura constitucional de Austria, internamente, es decir, en los Estados federados, son necesarias una serie de normas concretas de adaptación del Derecho nacional a la Directiva. En su dúplica el Gobierno austriaco señaló que la Federación, entre tanto, ya había adoptado las medidas necesarias y que los Estados federados se encontraban en una fase avanzada. La Comisión tomó nota de esta información pero constató al mismo tiempo que aún no se había realizado en todos los sectores y en todos los niveles del Estado federal una adaptación del Derecho nacional a la Directiva.
5. En un recurso interpuesto al amparo del artículo 226 CE la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al finalizar el plazo señalado en el dictamen motivado. Dado que la República de Austria no había cumplido totalmente sus obligaciones derivadas de la Directiva y, por lo demás, tampoco las cumplió después, debe estimarse el recurso de la Comisión. A este respecto también procede señalar que, conforme a reiterada jurisprudencia, no puede invocarse la estructura estatal interna como motivo de justificación.
Conclusión
A la luz de los mencionados hechos y circunstancias propongo al Tribunal de Justicia que declare:
a) La República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/65/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 1997, por la que se adapta por tercera vez al progreso técnico la Directiva 90/679/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias.
b) La República de Austria, conforme al artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, cargará con las costas.
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