Conclusiones del abogado general
1. Mediante el presente recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/51/CE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada directiva.
2. A tenor de una jurisprudencia reiterada, el Tribunal de Justicia considera que, en el marco de un recurso interpuesto al amparo del artículo 226 CE, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado.
3. Pues bien, en el presente caso, de los autos se desprende que, al expirar el plazo de dos meses señalado en el dictamen motivado emitido por la Comisión, es decir, el 14 de septiembre de 1999, la República Italiana no había adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 98/51. El Gobierno italiano no muestra su disconformidad con este dato de hecho.
Conclusión
4. En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que estime el recurso interpuesto por la Comisión y que decida:
1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10, apartado 1, de la Directiva 98/51/CE de la Comisión, de 9 de julio de 1998, relativa a determinadas disposiciones de aplicación de la Directiva 95/69/CE del Consejo por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva.
2) Condenar en costas a la República Italiana.
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