Conclusiones del abogado general
1. Mediante el presente recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 97/41/CE, 98/51/CE, y 98/67/CE al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las citadas Directivas.
2. A tenor de una jurisprudencia reiterada, el Tribunal de Justicia considera que, en el marco de un recurso interpuesto al amparo del artículo 226 CE, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado.
3. Pues bien, en el presente caso, de los autos se desprende que, al expirar el plazo de dos meses señalado en el dictamen motivado emitido por la Comisión, es decir, el 5 de octubre de 1999, la República Helénica no había adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las Directivas 97/41, 98/51 y 98/67. El Gobierno griego no muestra su disconformidad con estos datos de hecho, aunque solicita que se desestime el recurso.
Conclusión
4. En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que estime el recurso interpuesto por la Comisión y que decida:
1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud:
del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 97/41/CE del Consejo, de 25 de junio de 1997, por la que se modifican las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE relativas a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas, sobre y en los cereales, sobre y en los productos alimenticios de origen animal, y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, respectivamente;
del artículo 10, apartado 1, de la Directiva 98/51/CE de la Comisión, de 9 de julio de 1998, relativa a determinadas disposiciones de aplicación de la Directiva 95/69/CE del Consejo por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, y
del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 98/67/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 1998, por la que se modifican las Directivas 80/511/CEE, 82/475/CEE, 91/357/CEE y la Directiva 96/25/CE del Consejo y se deroga la Directiva 92/87/CEE,
al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las citadas directivas.
2) Condenar en costas a la República Helénica.
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