Conclusiones del abogado general
1. La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de las Directivas 96/24/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE relativa a la comercialización de los piensos compuestos, y 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal y por la que se modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 82/471/CEE y 93/74/CEE y se deroga la Directiva 77/101/CEE, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en las citadas Directivas.
2. La Comisión recuerda, a este respecto, que, a tenor del artículo 249 CE, párrafo tercero, las Directivas obligarán a los Estados miembros en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. La Comisión añade que, conforme al artículo 10 CE, párrafo primero, los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado o resultantes de los actos de las Instituciones de la Comunidad, y precisa que las citadas obligaciones comprenden la de respetar los plazos previstos por las Directivas.
3. En el presente caso, los artículos 2 de la Directiva 96/24 y 17 de la Directiva 96/25 prevén que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las citadas Directivas, a más tardar el 30 de junio de 1998 y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
4. Todo este planteamiento es admitido por la República Helénica, que reconoce, además, en su escrito de contestación, que no se han adoptado las medidas necesarias, ni dentro del plazo señalado en las Directivas 96/24 y 96/25, ni con posterioridad.
5. La República Helénica alega, sin embargo, que los servicios competentes del Ministerio de Agricultura finalizarán próximamente la elaboración de las medidas necesarias de adaptación del Derecho interno.
6. Sin embargo, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación tal como ésta se presentaba al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado. Ahora bien, como ya hemos visto, no se discute que, en dicho momento, la parte demandada no había cumplido aún las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas de que se trata.
7. De todo lo anteriormente expuesto se desprende que procede estimar el recurso de la Comisión y condenar en costas a la República Helénica.
Conclusión
8. Por la razones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia:
- Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 96/24/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE relativa a la comercialización de los piensos compuestos, y 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal y por la que se modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 82/471/CEE y 93/74/CEE y se deroga la Directiva 77/101/CEE, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en las citadas Directivas.
- Condenar en costas a la parte demandada.
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