Conclusiones del abogado general
1. La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare, con arreglo al artículo 226 CE, que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le impone la Directiva 89/48/CEE. En concreto, reprocha a Francia no haber adoptado ni puesto en vigor, dentro del plazo señalado, la reglamentación específica relativa al reconocimiento de los diplomas que dan acceso a la profesión de psicólogo.
2. El artículo 12 de la Directiva establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en su texto, informando a la Comisión. Las autoridades francesas dieron traslado de un cierto número de reglamentaciones, pero no notificaron ninguna relativa al acceso a la profesión de psicólogo.
3. En escrito de 17 de septiembre de 1997 la Comisión comunicó al Gobierno francés que la Directiva no había sido traspuesta en lo que se refiere a la profesión de psicólogo y le invitó a presentar observaciones en un plazo de dos meses.
4. Las autoridades francesas, en carta fechada el 26 de junio de 1998, reconocieron la falta de trasposición, pero añadieron que habían iniciado el procedimiento de adaptación del derecho francés a las exigencias de la Directiva.
5. El 15 de octubre siguiente, al constatar la persistencia del incumplimiento, la Comisión dirigió a la República Francesa un dictamen motivado, instándola a adoptar, en el plazo de dos meses, las medidas necesarias para atenerse a la Directiva.
6. El 6 de enero de 1999 las autoridades francesas trasmitieron a la Comisión un proyecto de ley relativo a la autorización del uso del título profesional de psicólogo. Tras las observaciones formuladas por los servicios de la Comisión, el 21 de septiembre de 1999 comunicaron un nuevo proyecto.
7. El 9 de noviembre de 1999 la Comisión solicitó de las autoridades francesas informaciones sobre el calendario previsto para la adopción del proyecto de ley, así como sobre la normativa de desarrollo.
8. Como quiera que el Gobierno francés dio la callada por respuesta, el 20 de julio de 2000 la Comisión interpuso el presente recurso.
9. En su escrito de contestación, el Gobierno francés reconoce la falta de trasposición de la Directiva en lo que se refiere a la profesión de psicólogo. Sin embargo, aduce que, en la práctica, el examen de las solicitudes para el reconocimiento de los diplomas de los ciudadanos comunitarios que desean ejercer en Francia dicha profesión se realiza de conformidad con las disposiciones de la norma comunitaria. Añade que se halla en curso el procedimiento para la adopción de las normas de desarrollo de la Directiva.
10. De lo anterior se deduce que la República Francesa ha incurrido en el incumplimiento que se le imputa. Frente a la alegación sobre la conformidad de la práctica administrativa con la Directiva, es preciso recordar la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia según la cual las simples prácticas administrativas, por naturaleza modificables a discreción de la Administración y desprovistas de una publicidad adecuada, no pueden ser consideradas como constitutivas de un cumplimiento válido de las obligaciones del Tratado. La incompatibilidad de la legislación nacional con las disposiciones del Tratado sólo puede quedar definitivamente eliminada mediante disposiciones internas de carácter obligatorio, que tengan el mismo valor jurídico que las que deben modificarse.
11. Procede, en consecuencia, estimar la demanda y, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de procedimiento, condenar en costas al Estado miembro demandado.
Conclusión
12. Propongo al Tribunal de Justicia que, estimando el recurso:
1) Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le impone la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, al no haber adoptado ni puesto en vigor, dentro del plazo señalado, la reglamentación específica sobre reconocimiento de los diplomas que dan acceso a la profesión de psicólogo.
2) Condene en costas a la República Francesa.
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