Conclusiones del abogado general
1. La Comisión solicita que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros.
2. El artículo 12 de la Directiva establece lo siguiente:
«1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 1 de enero de 1999 e informarán sin demora a la Comisión.
[...]»
3. La Comisión remitió al Gobierno neerlandés el 12 de marzo de 1999 un escrito en el que señalaba que dicho Gobierno no le había notificado ninguna medida de adaptación del Derecho interno a la Directiva. Ofrecía al Gobierno neerlandés la posibilidad de presentar sus observaciones respecto al incumplimiento en el plazo de dos meses.
4. Mediante escrito de 21 de mayo de 1999, el Gobierno neerlandés respondió que las medidas para adaptar el Derecho interno a la Directiva estaban siendo elaboradas. Afirmaba que la adopción de medidas presentaba dificultades por cuanto que el Protocolo de Torremolinos, al que hace referencia la Directiva, no existía en neerlandés.
5. El 10 de agosto de 1999, la Comisión emitió un dictamen motivado, dirigido al Gobierno neerlandés, en el que declaraba que no se había adaptado el Derecho interno neerlandés a lo dispuesto en la Directiva 97/70 dentro del plazo establecido. Concedía a los Países Bajos un plazo de dos meses para subsanar el incumplimiento.
6. Después de que el Gobierno neerlandés comunicase, mediante escrito de 6 de octubre de 1999, que las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva todavía estaban siendo elaboradas, la Comisión interpuso el presente recurso el 3 de octubre de 2000. La Comisión imputa a los Países Bajos una infracción de los artículos 249 CE y 10 CE, por no haber adoptado antes del 1 de enero de 1999 las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva 97/70.
7. El Gobierno neerlandés no discute las imputaciones. Para explicar el retraso, alega en primer lugar que la Directiva hace referencia al Protocolo de Torremolinos, sin que dicho Protocolo se haya publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en todas las lenguas comunitarias. Además, afirma que las disposiciones del Derecho interno que deben modificarse para dar cumplimiento a la Directiva son también aplicables en las Antillas Neerlandesas y en Aruba. Por tanto, antes de nada era necesario que los Gobiernos de dichos territorios prestasen su consentimiento. El Gobierno neerlandés declara que entretanto se ha presentado al Consejo de Ministros el proyecto de texto refundido del Reglamento sobre buques de pesca y que es de esperar que se apruebe el Reglamento en octubre de 2001.
8. Según jurisprudencia reiterada, el hecho de que se ponga fin al incumplimiento una vez transcurrido el plazo señalado en el dictamen motivado no le resta fundamentación al recurso. Por tanto, procede declarar un incumplimiento aun cuando las disposiciones legales correspondientes hayan sido adoptadas entretanto. Dado que el Gobierno neerlandés no discute la imputación de la Comisión, corresponde acoger la pretensión de ésta.
9. La Comisión solicita además que se condene en costas al Reino de los Países Bajos. Con arreglo al artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas si así lo hubiera solicitado la otra parte.
Conclusión
10. En virtud de las consideraciones anteriores, sugiero al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado y de la Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros, al no haber adoptado las disposiciones legales y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a dicha Directiva.
2) Condene en costas al Reino de los Países Bajos.
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