Conclusiones del abogado general
1. En el presente asunto, la Comisión interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con el fin de que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/49/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y de la Directiva 96/87/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 1996, para la adaptación al progreso técnico de la Directiva 96/49/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas Directivas.
2. En su defensa, Irlanda no niega la censura de la Comisión, pero afirma que está trabajando en un proyecto de reglamentos para integrar dichas Directivas en su ordenamiento jurídico interno.
Conclusión
3. En estas circunstancias, opino que el Tribunal de Justicia debería:
1) Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/49/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y de la Directiva 96/87/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 1996, para la adaptación al progresotécnico de la Directiva 96/49/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas Directivas.
2) Condenar en costas a Irlanda.
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