Conclusiones del abogado general
1. La Comisión Europea quiere obtener del Tribunal de Justicia la declaración de que, por no haber adoptado las medidas necesarias en el plazo prescrito, la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (en lo sucesivo, «Directiva»).
2. El mencionado precepto impone a los Estados miembros la obligación de velar por que los establecimientos, en los que haya ciertas cantidades de sustancias peligrosas, elaboren planes de emergencia internos y proporcionen las informaciones necesarias para que las autoridades competentes puedan establecer planes de emergencia externos.
3. Los Estados miembros estaban obligados a poner en vigor antes del 4 de febrero de 1999 las disposiciones, legales y reglamentarias, necesarias para adaptar sus ordenamientos internos a las exigencias de la Directiva.
4. Tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, el Estado miembro demandado ha reconocido que, en la fecha de expiración del plazo otorgado en el dictamen motivado y en lo que se refiere a los länder de Meclemburgo-Pomerania Occidental, Baja-Sajonia, Renania-Palatinado, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Schleswig-Holstein, no habían sido aún adoptadas las medidas precisas para incorporar el artículo 11 de la Directiva al derecho nacional.
5. La admisión de los hechos que realiza el Gobierno demandado convierte el incumplimiento denunciado en indiscutible, resultando irrelevante el avanzado estado de tramitación de los procedimientos de elaboración de las disposiciones necesarias para la trasposición, pues el incumplimiento debe ir referido a la fecha en que vence el plazo otorgado en el dictamen motivado.
6. La anterior apreciación no es desvirtuada por los argumentos que, en su defensa, esgrime la República Federal de Alemania.
7. La complejidad de las medidas que, tanto en el ámbito federal como en el de los länder, requiere la trasposición de la Directiva y las repetidas ocasiones en las que el Gobierno alemán ha recodardo a las autoridades regionales la urgencia de la tarea son irrelevantes.
8. De un lado, aquellas dificultades ya han sido tomadas en consideración por el legislador comunitario al fijar el plazo de que dispusieron los Estados miembros para aplicar la Directiva, en cuya elaboración participó la República Federal de Alemania, que tuvo, pues, conocimiento del término en el que debía incorporarla al derecho nacional.
9. De otro, un Estado miembro no puede invocar, para obtener una dispensa unilateral al cumplimiento de sus obligaciones, las complicaciones que se le presenten en la ejecución del derecho comunitario ni las propias singularidades institucionales.
10. Así pues, las «particularidades» del caso a que alude el Gobierno demandado no pueden justificar una aplicación del artículo 10 CE y del principio de cooperación leal que lo inspira, con el alcance que pretende en la contestación a la demanda. La colaboración de buena fe entre la Comisión y los Estados miembros tiene que producirse dentro del pleno respeto de las disposiciones del Tratado y del derecho derivado, que proscriben las derogaciones singulares en beneficio de un Estado miembro de las obligaciones que incumben a todos. El Tribunal de Justicia ha aplicado dicho principio cuando se trataba de la ejecución de decisiones singulares de la Comisión, con destinatario único, pero, en lo que a mi conocimiento alcanza, nunca lo ha hecho en beneficio de uno de los varios receptores de un mismo acto o disposición.
11. De las anteriores consideraciones se obtiene que la República Federal de Alemania ha incurrido en el incumplimiento que se le imputa, por lo que procede estimar la demanda.
12. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de procedimiento, las costas deben ser impuestas al Estado miembro demandado.
Conclusión
13. Propongo al Tribunal de Justicia que, estimando el recurso:
1) Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 11 de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, por no haber puesto en vigor dentro del plazo indicado en el artículo 24 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para su debida trasposición al derecho nacional.
2) Condene en costas a la República Federal de Alemania.
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