Conclusiones del abogado general
1. En el caso de que un agricultor sea el arrendatario en unas condiciones favorables de la explotación perteneciente a su suegro, la cual, según lo previsto, en su momento heredará su esposa, ¿dicho arrendamiento puede considerarse una «herencia o (una) vía(s) análoga(s) a la herencia», a efectos de asignar una cantidad de referencia especial en el contexto de la organización común del mercado del sector de la leche y de los productos lácteos? Ésta es esencialmente, la cuestión que debe resolver el Niedersächsische Oberverwaltungsgericht (Tribunal Administrativo Superior del Estado de Baja Sajonia), Alemania, y sobre la cual pide la ayuda del Tribunal de Justicia.
El sistema de cuota de la leche
2. La evolución de la organización común del mercado del sector de la leche y de los productos lácteos ha sido compleja y, en ocasiones, turbulenta, y en ella el Tribunal de Justicia ha jugado un papel relevante. Afortunadamente no es necesario, en relación con el caso de autos, repasar pormenorizadamente dicha evolución; algunos de los más destacados momentos nos darán suficientes elementos de información.
3. La presente organización común se estableció en 1968, basada esencialmente en mecanismos de precios. No obstante, la sujeción al régimen de precios condujo a una producción excedentaria, por lo que fue necesario adoptar medidas estructurales para controlar la situación. Según una de dichas medidas, los productores podían percibir una prima por no comercialización si se comprometían, esencialmente, a no producir productos lácteos durante un plazo de cinco años. No obstante, la producción siguió siendo excedentaria y, en 1984, se estableció un sistema según el cual se asignaba a los productores de productos lácteos una cuota de producción denominada «cantidad de referencia», basada en su producción en uno de los tres años anteriores, y quedaban sujetos a una «tasa suplementaria» sobre cualesquiera cantidades vendidas que superaran dicha cuota.
4. Sin embargo, la interacción de estos dos regímenes planteó algunos problemas. Muchos productores de productos lácteos habían suscrito compromisos de no comercialización para un período de cinco años, con la intención de reanudar la producción una vez transcurrido dicho período. No obstante, al expirar ese período se encontraron sin una cuota, ya que no contaban con una producción anterior en el año pertinente para calcular la cantidad de referencia a partir de ella; en consecuencia, la tasa suplementaria se aplicaría sobre cualesquiera cantidades que vendieran. Después de algunos procedimientos judiciales y de modificaciones legislativas, se reconoció el derecho de tales productores a «cantidades de referencia específicas» determinadas de acuerdo con criterios objetivos, y tal derecho se hizo extensivo a las personas que hubieran recibido la explotación de productores que se encontraran en semejante situación.
5. La disposición pertinente para el caso de autos es el artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada, especialmente, por el Reglamento nº 1639/91. El artículo 3 bis, apartado 1, último párrafo, establece, en lo que aquí interesa, que:
«El productor:
[...]
que hubiese recibido la explotación a través de herencia, o vías análogas a la herencia, una vez expirado el compromiso contraído en virtud del Reglamento (CEE) nº 1078/77 por el autor de la sucesión, pero con anterioridad al 29 de junio de 1989,
recibirá provisionalmente, a solicitud suya formulada en un plazo de tres meses a partir del 1 de julio de 1991, una cantidad de referencia específica [...]»
El asunto principal
6. Con arreglo a la resolución de remisión, el Sr. Bredemeier regenta una explotación agrícola junto con su esposa en el Land de Baja Sajonia. Además de trabajar en su propia explotación, ha trabajado en la explotación de su suegro desde junio de 1980. Desarrolló esta actividad en nombre de su suegro hasta el 1 de octubre de 1986. Desde entonces regenta la explotación en calidad de arrendatario por un plazo indefinido. Las condiciones del arrendamiento son favorables, con un alquiler cuyo importe asciende a alrededor de la mitad de la renta de mercado, supuestamente con el fin de mantener la explotación hasta que oportunamente la herede la esposa del Sr. Bredemeier, a la cual su padre nombró informalmente heredera de la explotación. Según parece, los tres viven juntos.
7. Entre junio de 1980 y junio de 1985, cuando el Sr. Bredemeier simplemente se encargaba de la gestión en nombre de su suegro, la explotación de éste era objeto de un compromiso de no comercialización. Durante dicho período el Sr. Bredemeier producía leche en su propia explotación y, por lo tanto, se le asignó una cuota para los años siguientes. No se asignó ninguna cuota en relación con la explotación del suegro.
8. En 1989, enterado de las sentencias del Tribunal de Justicia Mulder y Von Deetzen I, el Sr. Bredemeier solicitó una cuota en relación con dicha explotación. Se denegó su solicitud por haberse iniciado el arrendamiento tras la expiración del período de no comercialización. En 1990 formuló una nueva solicitud, alegando que el arrendamiento era una transacción análoga a la herencia. Esta solicitud fue asimismo denegada debido a que el solicitante no había heredado la explotación, sino que la había recibido en arriendo. Posteriormente instó una acción judicial contra las decisiones denegatorias de sus solicitudes.
9. La acción del Sr. Bredemeier fue desestimada en primera instancia por cuanto, en particular, el arrendamiento mediante el cual había pasado a poseer la explotación no consistía en «herencia o vías análogas a la herencia». En sede de apelación, rebate dicha apreciación, insistiendo en las circunstancias fácticas señaladas anteriormente.
10. El órgano jurisdiccional remitente considera que no puede resolver sobre este extremo. Señala que en la sentencia Von Deetzen II el Tribunal de Justicia declaró que el concepto de «operación análoga a la herencia» en una disposición conexa «debe interpretarse en el sentido de que comprende toda operación que implique efectos comparables a la herencia, con independencia de la forma jurídica que adopte. Por lo tanto, engloba, en particular, las transacciones llevadas a cabo entre un productor y su presunto heredero y relativas a la explotación afectada, siempre que la transacción de que se trata se realice de tal modo que, por su finalidad y objeto, se proponga principalmente que el presunto heredero prosiga con la actividad de la explotación y no que el causante realice el valor del mercado de la explotación.»
Sin embargo, señala asimismo, en cuanto a la explotación de que se trata, que no se nombró heredero al Sr. Bredemeier sino a su esposa.
11. Por consiguiente, el referido órgano jurisdiccional decidió suspender el curso del procedimiento y plantear la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Debe considerarse recibida una explotación agrícola "a través de vías análogas a la herencia", a efectos del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984 (DO L 90, p. 13; EE 03/30, p. 64), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 1639/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991 (DO L 150, p. 35), en el caso de que, al expirar el compromiso de no comercialización contraído por el productor con arreglo al Reglamento (CEE) nº 1078/77, éste ceda en arrendamiento la explotación, antes del 29 de junio de 1989, al cónyuge de la persona instituida heredera en condiciones más favorables que las normales del mercado?»
Análisis
12. Las observaciones presentadas en el presente asunto son alentadoramente concisas. El Sr. Bredemeier ha presentado una página, si bien las observaciones de la Comisión se exponen en ocho páginas, y no se ha solicitado la celebración de la vista. Ambas partes proponen, esencialmente, que el Tribunal de Justicia se atenga a lo resuelto en Von Deetzen II. Suscribo tal propuesta.
La relación entre Rauh y Von Deetzen II
13. Al aplicar dicha jurisprudencia podría surgir una dificultad de escasa trascendencia debido a que se refiere a una disposición distinta de la controvertida en el presente asunto, cuyo tenor literal (en la mayoría de las versiones lingüísticas) es algo distinto. Sin embargo, no considero que ello constituya un obstáculo.
14. La disposición interpretada en Von Deetzen II fue el artículo 7 bis del Reglamento nº 1546/88, incorporado en virtud del artículo 1, apartado 3, del Reglamento nº 1033/89. Establece esencialmente que la cantidad de referencia específica, una vez asignada, es transferida, en caso de transmisión de la explotación «por herencia o por operación análoga a la herencia», del mismo modo que el previsto respecto a la cantidad de referencia ordinaria, según el artículo 7 del Reglamento nº 857/84, cuando la explotación se transfiere por herencia.
15. Por consiguiente, dicha disposición no se refiere a la asignación de una cantidad de referencia específica con respecto a una explotación que haya sido transmitida por herencia o por operación análoga a la herencia el extremo controvertido en el presente asunto, sino a la transmisión de una explotación a la que ya se haya asignado dicha cuota.
16. La disposición sobre la que versa el presente asunto fue incorporada al artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84 en virtud del artículo 1, punto III, letra a), número 5, del Reglamento nº 1639/91. El primer considerando de este Reglamento señala que la modificación era necesaria puesto que en las sentencias Spagl y Pastätter el Tribunal de Justicia había declarado la nulidad del artículo 3 bis y porque «tras la interpretación que dio el Tribunal de Justicia a dicho artículo 3 bis en [Rauh ], es conveniente permitir que los productores que hayan reemprendido la explotación lechera por herencia o por alguna vía parecida a la herencia, y que no hayan presentado la solicitud entre el 29 de marzo y el 29 de junio de 1989, o los productores cuya solicitud se hubiese rechazado, presenten o reiteren su solicitud». En la modificación material también figuran las palabras «a través de herencia, o vías análogas a la herencia», expresión ligeramente distinta de la expresión «por herencia o por operación análoga a la herencia» interpretada en Von Deetzen II.
17. Sin embargo, en Rauh, sentencia dictada antes de la modificación del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84 el Tribunal de Justicia se había basado en el tenor literal del artículo 7 bis del Reglamento nº 1546/88 para declarar que el artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84 debe interpretarse en el sentido de que permite, «en las condiciones que establece, que se atribuya una cantidad de referencia específica a todo productor que se haya hecho cargo de una explotación por herencia o por una operación análoga a la herencia con posterioridad a la expiración de un compromiso de no comercialización [...]»
18. En estas circunstancias, parece evidente que, cualesquiera que sean las posibles razones de eufonía, que pueden haber inducido al Consejo a alterar la redacción utilizada, el sentido que se quiere dar a la expresión «a través de herencia, o vías análogas a la herencia» en la versión modificada del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84 es exactamente el mismo que el de la expresión «por herencia o por operación análoga a la herencia» contenida en el artículo 7 bis del Reglamento nº 1546/88.
Extensión de la interpretación dada en Von Deetzen II
19. La otra dificultad con la que se enfrenta el órgano jurisdiccional nacional consiste en el hecho de que la interpretación en la sentencia Von Deetzen II se refiere al «presunto heredero del titular», y el presunto heredero del suegro del Sr. Bredemeier no es éste sino su esposa.
20. Suscribo la tesis de la Comisión cuando alega que, el punto esencial en la sentencia Von Deetzen II radica en que «el presunto heredero prosiga con la actividad de la explotación y no que el causante realice el valor de mercado de la explotación», y en que el concepto de que se trata se refiere a «toda operación que implique efectos comparables a la herencia, con independencia de la forma jurídica que adopte». Tales definiciones incluyen, en principio, situaciones como la que es objeto de examen en este procedimiento, en la que dos cónyuges regentan conjuntamente una explotación de la que uno es el presunto heredero y el otro es el arrendatario en virtud de un contrato cuyas condiciones son favorables a causa de la relación existente entre las partes.
21. Sin embargo, como asimismo sostiene la Comisión, es esencial que el presunto heredero suceda realmente al causante y que no se dé una transmisión encubierta a favor de otra parte. En el caso, por ejemplo, de divorcio, el presunto heredero debe poder hacer valer sus derechos sobre la explotación y la cuota. Además, debe concurrir el requisito establecido en el apartado 38 de la sentencia Von Deetzen II, relativo a la finalidad principal de la transacción. Antes de resolver a favor del Sr. Bredemeier, el órgano jurisdiccional nacional debe llegar al convencimiento de que se cumplen dichos requisitos a la luz de todas las circunstancias de Derecho y de hecho del asunto.
Conclusión
22. En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión planteada por el Niedersächsische Oberverwaltungsgericht:
«El arrendamiento de una explotación a favor del cónyuge del presunto heredero de la explotación constituye una transmisión "a través de herencia, o vías análogas a la herencia", a efectos del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos, siempre que:
según el contrato de arrendamiento, teniendo en cuenta su finalidad y su objeto, el objetivo principal sea que el presunto heredero prosiga la actividad de la explotación y no que el causante realice el valor de mercado de la explotación, y
el presunto heredero sea el verdadero beneficiario de la transmisión y se protejan sus derechos, incluso en caso de divorcio o de separación.»
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