Conclusiones del abogado general
1. Mediante el recurso por incumplimiento que interpuso el 28 de noviembre de 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/38/CEE del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva, o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.
Hechos y procedimiento administrativo previo
2. El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 98/4 prevé que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva a más tardar el 16 de febrero de 1999 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
3. Al no haberse comunicado medida alguna de adaptación del Derecho interno a la Directiva cuando expiró el plazo previsto en la misma, la Comisión, mediante escrito de 10 de mayo de 1999, requirió al Gobierno francés para que presentara sus observaciones dentro de un plazo de dos meses.
4. Mediante escrito de 6 de enero de 2000, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que seguía su curso el proceso de adopción del proyecto de Decreto destinado a adaptar el Derecho interno a dicha Directiva, entre otras, así como que dicho texto sería sometido próximamente al Consejo de Estado (Francia) y que el Derecho interno ya había sido adaptado parcialmente a la Directiva mediante un Decreto de 22 de abril de 1998.
5. El 18 de febrero de 2000, la Comisión envió a la República Francesa un dictamen motivado, instándola a que adoptara las medidas necesarias para cumplir las obligaciones derivadas de la Directiva en un plazo de dos meses a contar desde la notificación del referido dictamen.
6. Al no haber recibido ninguna otra información de que se hubiera llevado a término el procedimiento legislativo y adoptado el mencionado Decreto, la Comisión interpuso el presente recurso.
Apreciación
7. Recordando las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud del artículo 249 CE, párrafo tercero, la Comisión sostiene que la República Francesa debía adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva de que se trata dentro del plazo señalado.
8. En su escrito de contestación, la República Francesa indica que la adaptación del Derecho interno a la Directiva requiere una modificación del Código de contratos públicos, así como de otras disposiciones legales. Un texto que modifica dicho Código ya ha sido transmitido al Consejo de Estado para su examen. En aras de la coherencia entre la reforma del Código de contratos públicos y el conjunto de normas que regulan la contratación pública, también deberá someterse al Consejo de Estado el proyecto de Decreto destinado a adaptar el Derecho interno a la Directiva en lo que atañe a las entidades adjudicadoras que no están sujetas al Código de contratos públicos.
9. No obstante, es preciso hacer constar que, en la fecha de interposición del recurso, no se había modificado la legislación para hacerla compatible con la Directiva 98/4, extremo éste que, por lo demás, no niega la República Francesa.
Conclusión
10. En tales circunstancias, no puedo sino proponer al Tribunal de Justicia que estime el recurso de la Comisión y, en consecuencia, que:
1) Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/38/CEE del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
2) Condene en costas a la República Francesa.
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