Conclusiones del abogado general
1. En este asunto la Comisión solicita al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 226 CE, que declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado en el plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (en lo sucesivo, «Directiva»), o, en todo caso, al no haber comunicado a la Comisión dichas medidas.
2. Con arreglo al artículo 23 de la Directiva, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva, a más tardar el 8 de abril de 1999, y comunicarlas inmediatamente a la Comisión.
3. Mediante escrito de 5 de agosto de 1999, la Comisión requirió a la República Helénica, dado que no había recibido notificación alguna de las medidas que hubiera adoptado el Gobierno helénico para dar cumplimiento a la mencionada Directiva. Las autoridades helénicas no respondieron al escrito de requerimiento. Posteriormente, el 24 de enero de 2000, la Comisión emitió un dictamen motivado, en el que pidió a la República Helénica que adoptara las medidas necesarias para atenerse a dicho dictamen en el plazo de dos meses a partir de la notificación del mismo. Dado que el Gobierno griego no atendió a este dictamen, el 20 de diciembre de 2000, la Comisión sometió el asunto al Tribunal de Justicia.
4. La Comisión expone en su recurso que la República Helénica no adoptó antes del 8 de abril de 1999 todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las obligaciones derivadas de la Directiva. La Comisión alega, asimismo, que la República Helénica no cumplió las obligaciones derivadas de los artículos 10 CE, párrafo primero, y 249 CE, párrafo tercero.
5. El Gobierno helénico se remite al proyecto de Decreto presidencial para dar ejecución a la Directiva. Todavía no ha concluido el procedimiento para poner en vigor dicho proyecto. El retraso en la ejecución de la Directiva, afirma dicho Gobierno, guarda relación con las cuestiones relativas al cumplimiento de las exigencias esenciales y con la designación de los órganos encargados de la ejecución del procedimiento de elaboración de la declaración «CE» de conformidad. A este respecto, señalo que, según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva.
Conclusión
A la luz de cuanto precede, propongo al Tribunal de Justicia que:
a) Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado en el plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, o, en todo caso, al no haber comunicado a la Comisión dichas medidas.
b) Condene en costas a la República Helénica, con arreglo al artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.
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