Conclusiones del abogado general
I. Hechos, contexto jurídico y procedimiento
1. Mediante recurso por incumplimiento recibido en el Tribunal de Justicia el 22 de diciembre de 2000, con arreglo al artículo 226 CE, la Comisión solicita que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/50/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la armonización de los requisitos de obtención de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de navegación interior para el transporte de mercancías y pasajeros en la Comunidad (en lo sucesivo, «Directiva»), en la medida en que no ha adoptado las disposiciones legales y administrativas para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.
2. Según el artículo 13 de la Directiva, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno e informarán de ello a la Comisión, a más tardar dieciocho meses después de la fecha de su entrada en vigor. Puesto que la Directiva entró en vigor el 7 de octubre de 1996, dicho plazo expiró el 7 de abril de 1998.
3. Al no haber sido comunicada a la Comisión ninguna medida de adaptación por parte del Gobierno francés y no haber recibido ninguna información al respecto, aquélla le solicitó, mediante escrito de 28 de abril de 1999, que se pronunciase al respecto en un plazo de dos meses.
4. En su respuesta de 19 de julio de 1999, el Gobierno francés le comunicó que las medidas para adaptar el Derecho interno a la Directiva estaban en curso de elaboración.
5. El 31 de enero de 2000, la Comisión dirigió a la República francesa un dictamen motivado con arreglo al artículo 226 CE, requiriéndola a adoptar las medidas necesarias en un plazo de dos meses.
6. La República Francesa respondió al mismo mediante escrito de 8 de abril de 2000, en el que informaba de que la adopción de las medidas de adaptación necesarias estaba prevista para finales de la primera mitad del año 2000.
7. Dado que a dicha comunicación o información sobre la adopción de las medidas necesarias para la adaptación del Derecho interno a la Directiva por parte de la República Francesa tampoco siguió ningún resultado, la Comisión interpuso el presente recurso ante el Tribunal de Justicia mediante escrito de 6 de diciembre de 2000.
8. La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
1. Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/50/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la armonización de los requisitos de obtención de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de navegación interior para el transporte de mercancías y pasajeros en la Comunidad, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas para dar cumplimiento a dicha Directiva, o, en cualquier caso, al no haber comunicado a la Comisión dichas disposiciones.
2. Condene en costas a la República Francesa.
9. La República Francesa no ha formulado pretensión alguna en su escrito de contestación. Mediante escrito de 16 de marzo de 2001, la Comisión renunció a la réplica.
II. Sobre el incumplimiento
Observaciones de las partes
10. La Comisión invoca las obligaciones que resultan para los Estados miembros de los artículos 249 CE, apartado 3, y 10 CE así como del artículo 13 de la Directiva, y alega que la República Francesa no ha adoptado o no ha comunicado las medidas necesarias para la adaptación de su Derecho interno a la Directiva y que, de esta manera, ha incumplido las obligaciones mencionadas.
11. Sin negar el incumplimiento de la obligación de adaptar su Derecho interno a la Directiva en el debido plazo, la República Francesa alega que el retraso en la ejecución de la Directiva se debe a la extensión de los trabajos legislativos y de las consultas necesarios para ello. Además se refiere a los avances logrados y, en este contexto, al proyecto de Decreto relativo al pilotaje de las embarcaciones de navegación interior, así como al Reglamento de ejecución correspondiente, cuyos respectivos proyectos legislativos han sido adjuntados como anexos al escrito de contestación.
Apreciación
12. Puesto que el Gobierno francés no niega el retraso en la elaboración de las medidas legales necesarias, tampoco niega que no se ha efectuado la adaptación en su debido plazo.
13. Con respecto a las alegaciones sobre las dificultades internas encontradas en la elaboración de las disposiciones necesarias, baste con recordar que un Estado miembro, según jurisprudencia reiterada, no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva.
14. Por consiguiente, un argumento como el que se refiere a los avances conseguidos en el procedimiento legislativo, mediante el cual el Gobierno francés pretende, de manera manifiesta, mostrar en el presente asunto los esfuerzos que ha desplegado para adaptar el Derecho interno a la Directiva, resulta improcedente, dado que un recurso basado en el artículo 226 CE se dirige únicamente a una comprobación objetiva del incumplimiento y no de una oposición cualquiera por parte del Estado miembro afectado.
15. En consecuencia, el recurso de la Comisión es fundado.
III. Costas
16. A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haberlo solicitado la Comisión y por haber sido desestimados los motivos formulados por la República Francesa, procede condenarla en costas.
IV. Conclusión
17. A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que:
«1) Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/50/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la armonización de los requisitos de obtención de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de navegación interior para el transporte de mercancías y pasajeros en la Comunidad, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.
2) Condene en costas a la República Francesa.»
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