Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia
(Art. 226 CE)
Partes
En el asunto C-83/00,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. C. van der Hauwaert, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino de los Países Bajos, representado por el Sr. M.A. Fierstra y la Sra. J. van Bakel, en calidad de agentes,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO L 226 p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. C. Gulmann, Presidente de Sala, la Sra. F. Macken y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. S. Alber;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 30 de enero de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 7 de marzo de 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO L 226 p. 1; en lo sucesivo, «Directiva»).
2 Conforme al artículo 8, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva antes del 18 de diciembre de 1998 e informar inmediatamente de ello a la Comisión.
3 Al no haber recibido ninguna información acerca de la adaptación del Derecho interno de los Países Bajos a la Directiva, la Comisión requirió al Reino de los Países Bajos, mediante escrito de 12 de marzo de 1999, para que presentara sus observaciones.
4 Mediante escrito de 21 de mayo de 1999, las autoridades neerlandesas respondieron señalando que, debido a la gran extensión y al carácter muy detallado de la Directiva, no podría respetarse el plazo que señalaba para la adaptación del Derecho interno.
5 Por consiguiente, el 10 de agosto de 1999, la Comisión dirigió al Reino de los Países Bajos un dictamen motivado en el cual afirmaba que éste había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva y del Tratado al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva. En el mismo dictamen, la Comisión instaba al Reino de los Países Bajos a adoptar las medidas necesarias para atenerse a lo en él dispuesto en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
6 Mediante escrito de 12 de octubre de 1999, las autoridades neerlandesas informaron a la Comisión de que existía un proyecto de ley sobre esta materia, que aún debía ser aprobado por distintos organismos antes de ser sometido a la aprobación del Consejo de Ministros, para ser remitido después al Consejo de Estado a fin de evacuar el trámite de consulta.
7 En estas circunstancias, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
8 En su escrito de contestación, el Reino de los Países Bajos reconoce que no ha adoptado las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado.
9 No obstante, señala que se esfuerza por realizar lo más rápidamente posible dicha adaptación, pero, de un lado, su procedimiento legislativo en esta materia es especialmente complejo y, de otro lado, carece temporalmente de funcionarios especializados en el ámbito de la citada Directiva. El Reino de los Países Bajos afirma además que, en la práctica, este retraso en la adaptación del Derecho interno no irroga perjuicio alguno a los particulares.
10 A este respecto, debe recordarse que, según jurisprudencia reiterada, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva (véase, en particular, la sentencia de 15 de junio de 2000, Comisión/Grecia, C-470/98, Rec. p. I-4657, apartado 11).
11 Dado que no se ha efectuado la adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
12 Procede, pues, declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
13 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que la Comisión ha pedido que se condene en costas al Reino de los Países Bajos y al haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
decide:
1) Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
2) Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.
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