Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Normativa nacional que prohíbe la comercialización de objetos elaborados con metal precioso con expresión de leyes de «999 milésimas» - Improcedencia
[Tratado CE, art. 30 (actualmente art. 28 CE, tras su modificación)]
Índice
$$Un Estado miembro que no permite que se comercialicen en su territorio objetos elaborados con metales preciosos con expresión de leyes de «999 milésimas» procedentes de otros Estados miembros donde son legalmente fabricados y comercializados incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado (actualmente artículo 28 CE, tras su modificación).
( véanse los apartados 25 y 28 y el fallo )
Partes
En el asunto C-84/00,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. R. Wainwright, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por la Sra. K. Rispal-Bellanger y el Sr. S. Seam, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado CE (actualmente artículo 28 CE, tras su modificación), al no permitir que se comercialicen en Francia objetos elaborados con metales preciosos procedentes de otros Estados miembros con expresión de leyes de «999 milésimas», pese a que dichas leyes se utilizan habitualmente en la práctica comercial,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. C. Gulmann, Presidente de Sala, la Sra. F. Macken y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mischo;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de marzo de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 7 de marzo de 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con el fin de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado CE (actualmente artículo 28 CE, tras su modificación), al no permitir que se comercialicen en Francia objetos elaborados con metales preciosos procedentes de otros Estados miembros con expresión de leyes de «999 milésimas», pese a que dichas leyes se utilizan habitualmente en la práctica comercial.
Marco jurídico comunitario
2 De conformidad con el artículo 30 del Tratado, «sin perjuicio de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente».
Marco jurídico nacional
3 El artículo 521 del code général des impôts, en su versión modificada por la Ley nº 94-6, de 4 de enero de 1994, por la que se adapta la legislación relativa a la garantía de los metales preciosos y a las facultades de control de los agentes de aduanas sobre la situación administrativa de determinadas personas (JORF de 5 de enero de 1994, p. 245; en lo sucesivo, «CGI»), dispone:
«Los fabricantes de objetos de oro, o que contengan oro, de plata o de platino estarán sujetos a las normas reguladoras de la garantía prevista en el presente capítulo, no sólo en cuanto a su propia producción, sino también con respecto a los objetos cuya realización por cuenta suya hayan encargado a terceros con materias de su propiedad. Estarán asimismo sujetas a dicha normativa las personas que comercialicen dichos objetos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y de países terceros, o sus representantes.»
4 Conforme al artículo 522 del CGI:
«Las leyes de los objetos de oro o que contengan oro, así como las leyes de los objetos de plata o de platino serán las siguientes:
a) 916 milésimas y 750 milésimas para los objetos de oro; 585 milésimas y 375 milésimas para los objetos que contengan oro;
b) 925 milésimas y 800 milésimas para los objetos de plata;
c) 950 milésimas, 900 milésimas y 850 milésimas para los objetos de platino.
[...]»
Procedimiento administrativo previo
5 Mediante escrito de 20 de diciembre de 1988, la Comisión puso en conocimiento del Gobierno francés los problemas que, en su opinión, suscitaban determinadas disposiciones del régimen aplicable a la importación y a la comercialización en Francia de artículos elaborados con metales preciosos, en relación con los artículos 30 y siguientes del Tratado.
6 En su respuesta de 15 de junio de 1989, las autoridades francesas indicaron que tenían la intención de adoptar en este ámbito diferentes medidas que tendrían en cuenta parcialmente las imputaciones formuladas por la Comisión.
7 El 23 de abril de 1991, la Comisión dirigió a la República Francesa un escrito de requerimiento, al que el Gobierno francés respondió el 6 de agosto de 1991.
8 Mediante escrito de 18 de enero de 1994, la Comisión sugirió al Gobierno francés diferentes soluciones con el fin de resolver la controversia entre ambos.
9 El 22 de febrero siguiente, las autoridades francesas remitieron a la Comisión una copia de la Ley nº 94-6.
10 Por considerar que las alegaciones formuladas en respuesta al requerimiento y los cambios legislativos efectuados no eran enteramente satisfactorios, la Comisión emitió, el 10 de julio de 1996, un dictamen motivado con arreglo al artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo 226 CE), en el que reprocha a la República Francesa haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario al no permitir que se comercialicen en Francia objetos elaborados con metales preciosos procedentes de otros Estados miembros con la denominación que los mismos presentan en su país de origen y con expresión de la ley empleada en dicho país, pese a que la mencionada ley se utilice habitualmente en la práctica comercial. La Comisión instó al Gobierno francés a adoptar las medidas necesarias para atenerse al dictamen motivado en un plazo de dos meses a partir de su recepción.
11 Mediante escrito de 21 de agosto de 1996, las autoridades francesas respondieron que las leyes de «999 milésimas» podían integrarse con facilidad en la normativa francesa. Por lo que se refiere a la obligación de comercializar, en la fase del comercio al por menor, los objetos con una ley de 916 y 750 milésimas bajo la denominación «oro» y los objetos con una ley de 585 y 375 milésimas bajo la denominación «aleación de oro», adujeron que la misma no incumplía, contrariamente a lo que afirmaba la Comisión, las exigencias del Derecho comunitario.
12 Mediante escrito de 8 de enero de 1997, la Comisión instó al Gobierno francés para que le cursara un proyecto que introdujera las leyes de «999 milésimas» en la normativa francesa. Respecto a la restricción del uso de la denominación «oro» a los objetos con una ley de 916 o 750 milésimas, la Comisión afirmaba que constituía un obstáculo a la libre circulación de mercancías, prohibido por el artículo 30 del Tratado.
13 Mediante escrito de 6 de febrero de 1997, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión un proyecto de normativa para introducir en la legislación francesa las leyes de «999 milésimas». No obstante, mantuvieron su postura respecto a la distinción efectuada en las denominaciones de venta de los productos según que contaran con leyes superiores o inferiores a 585 milésimas.
14 Mediante escrito de 16 de abril de 1997, la Comisión, si bien formuló una reserva acerca de este aspecto de la denominación de venta, informó al Gobierno francés de que, en espera de la anunciada adopción del proyecto por el que se modificaría el code général des impôts para incluir en el mismo las leyes de «999 milésimas», el procedimiento por incumplimiento sería suspendido.
15 Mediante escrito de 19 de agosto de 1997, el Gobierno francés puso en conocimiento de la Comisión que, de acuerdo con sus previsiones, las disposiciones destinadas a legalizar las leyes de «999 milésimas» para el oro, la plata y el platino entrarían en vigor el 1 de enero de 1998.
16 El 21 de enero de 1998, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión el borrador del texto que preveía, en particular, el reconocimiento de las leyes de «999 milésimas». Mediante escrito de 5 de marzo de 1998, informaron a la Comisión de que este nuevo texto había sido incorporado al proyecto de Ley de modernización y de simplificación de las contribuciones directas y normas asimiladas, que había de ser sometido a votación en el Parlamento a finales del primer semestre del año 1998.
17 Finalmente, mediante escrito de 31 de mayo de 1999, la Comisión indicó a las autoridades francesas que, según sus informaciones, el mencionado proyecto de ley no había sido aún incluido en el orden del día del Parlamento. En consecuencia, instó al Gobierno francés para que dicho proyecto fuera aprobado con la mayor brevedad y se le cursaran informaciones precisas al respecto. Este escrito quedó sin respuesta.
18 En estas circunstancias, la Comisión interpuso el presente recurso.
Sobre el fondo
19 La Comisión aduce que los artículos 521 y 522 del CGI son contrarios al artículo 30 del Tratado, en la medida en que suponen un obstáculo para la comercialización en Francia, con la expresión de leyes de «999 milésimas» con que cuentan en su país de origen, de objetos elaborados con metales preciosos legalmente fabricados y comercializados en otros Estados miembros.
20 A este respecto, la Comisión señala que la prohibición de comercializar con la expresión de una determinada ley los productos importados de otro Estado miembro que no respetan las exigencias del Estado miembro de importación no puede estar justificada por la exigencia imperativa de la lealtad de las transacciones comerciales, cuando tradicionalmente tales productos son fabricados y comercializados legal o lealmente en el Estado miembro de procedencia con expresión de la misma ley (véanse, en particular, las sentencias de 13 de noviembre de 1990, Bonfait, C-269/89, Rec. p. I-4169, y de 15 de septiembre de 1994, Houtwipper, C-293/93, Rec. p. I-4249). Además, la protección de los consumidores puede quedar garantizada por otros medios que no obstaculicen la libre circulación de las mercancías.
21 Según la Comisión, las autoridades francesas no tienen que admitir todas las leyes comúnmente aceptadas en los demás Estados miembros, pero sí al menos determinadas leyes comúnmente utilizadas en el comercio y que no suponen perjuicio alguno para la protección de los consumidores y la lealtad de las transacciones comerciales. A este respecto, la Comisión se refiere en particular a las leyes enunciadas en el anexo I de la propuesta de Directiva 93/C 318/06 del Consejo relativa a los objetos fabricados con metales preciosos (DO 1993, C 318, p. 5), en su versión modificada por la propuesta de Directiva 94/C 209/04 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los objetos fabricados con metales preciosos (DO 1994, C 209, p. 4). Subraya que las leyes de «999 milésimas» figuran en dicho anexo, el cual recoge las leyes utilizadas en los Estados miembros con excepción de las leyes demasiado próximas y que pueden presentar un riesgo de confusión para los consumidores.
22 Según la Comisión, la introducción de leyes de «999 milésimas» no perjudica el objetivo de protección de los consumidores perseguido por la normativa francesa, en la medida en que existe una afinidad con las leyes ya reconocidas. Además, las autoridades francesas conservarían el derecho de exigir que se indique de forma aparente toda información relativa a las leyes, en particular por medio de un etiquetado o de menciones en los escaparates.
23 En respuesta a esta imputación, el Gobierno francés señala que ha remitido a la Comisión proyectos destinados a incluir las leyes de «999 milésimas» en la legislación francesa y que se esfuerza por llevar a término dichos proyectos en el plazo más breve, teniendo en cuenta las restricciones del calendario gubernamental y parlamentario.
24 A este respecto, debe señalarse que constituyen medidas de efecto equivalente, prohibidas por el artículo 30 del Tratado, los obstáculos a la libre circulación de mercancías derivados, a falta de una armonización de las legislaciones, de la aplicación a mercancías procedentes de otros Estados miembros, donde se fabrican y comercializan legalmente, de normas relativas a los requisitos que deben cumplir dichas mercancías (como los relativos a su denominación, forma, dimensiones, peso, composición, presentación, etiquetado, acondicionamiento), aunque dichas normas sean indistintamente aplicables a todos los productos, siempre que esta aplicación no pueda verse justificada por un objetivo de interés general que pueda prevalecer sobre las exigencias de la libre circulación de mercancías (véanse, en particular, las sentencias de 20 de febrero de 1979, Rewe-Zentral, «Cassis de Dijon», 120/78, Rec. p. 649, apartado 14, y Houtwipper, antes citada, apartado 11).
25 En el presente caso, está acreditado que la normativa controvertida, en la medida en que tiene por efecto prohibir la comercialización en Francia de objetos elaborados con metales preciosos con expresión de leyes de «999 milésimas» procedentes de otros Estados miembros donde son legalmente fabricados y comercializados, constituye un obstáculo al comercio intracomunitario.
26 Por otro lado, el Gobierno francés no ha alegado ningún motivo de interés general para justificar dicho obstáculo.
27 Por tanto, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
28 En consecuencia, procede declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado, al no permitir que se comercialicen en Francia objetos elaborados con metales preciosos procedentes de otros Estados miembros con expresión de leyes de «999 milésimas».
Decisión sobre las costas
Costas
29 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Francesa. Por haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
decide:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado CE (actualmente artículo 28 CE, tras su modificación), al no permitir que se comercialicen en Francia objetos elaborados con metales preciosos procedentes de otros Estados miembros con expresión de leyes de «999 milésimas».
2) Condenar en costas a la República Francesa.
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