Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Actos de las instituciones - Directivas - Ejecución por los Estados miembros - Necesidad de asegurar la eficacia
(Arts. 10 CE, párr. 1, y 249 CE, párr. 3)
Índice
$$A tenor del artículo 10 CE, párrafo primero, los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho Tratado o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad. Entre estos actos figuran las Directivas que, conforme al artículo 249 CE, párrafo tercero, obligarán al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse. Esta obligación implica, para cada uno de los Estados miembros destinatarios de una Directiva, la de adoptar, en su ordenamiento jurídico nacional, todas las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la Directiva, conforme al objetivo por ella perseguido.
( véase el apartado 9 )
Partes
En el asunto C-97/00,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. M. Nolin, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por la Sra. K. Rispal-Bellanger y el Sr. S. Pailler, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se modifican las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, de los contratos públicos de suministros y de los contratos públicos de obras, respectivamente (DO L 328, p. 1), al no haber comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a todas las normas de la citada Directiva, o al no haber adoptado las medidas necesarias para atenerse a la misma,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres. A. La Pergola, Presidente de Sala, D.A.O. Edward y S. von Bahr (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mischo;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de diciembre de 2000;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de marzo de 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se modifican las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, de los contratos públicos de suministros y de los contratos públicos de obras, respectivamente (DO L 328, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a todas las normas de la citada Directiva, o al no haber adoptado las medidas necesarias para atenerse a la misma.
2 El artículo 4, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva prevé que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma a más tardar el 13 de octubre de 1998 y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3 Al no haber recibido comunicación alguna del Gobierno francés acerca de las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva y no disponiendo de ninguna otra información que le permitiera llegar a la conclusión de que la República Francesa hubiera adoptado las disposiciones necesarias para ello, la Comisión requirió al citado Estado miembro, mediante escrito de 18 de diciembre de 1998, para que le presentara sus observaciones al respecto en un plazo de dos meses.
4 Las autoridades francesas no respondieron al citado requerimiento. En estas circunstancias, la Comisión, mediante escrito de 3 de septiembre de 1999, dirigió un dictamen motivado a la República Francesa y le instó a atenerse al mismo en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
5 Mediante escrito de 6 de enero de 2000, las autoridades francesas informaron a la Comisión de que seguía su curso el procedimiento de adopción de un Decreto encaminado a adaptar el Derecho interno a la Directiva y que la citada norma sería presentada próximamente al Conseil d'État (Francia). Las citadas autoridades indicaron asimismo que el Derecho francés ya se había adaptado parcialmente a la Directiva mediante un Decreto del ministre de l'Économie, des Finances et de l'Industrie de 22 de abril de 1998 por el que se fijaron los umbrales a partir de los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas los anuncios de contratos.
6 Al no haber recibido ninguna información de la que pudiera deducir que se hubiera adoptado el referido Decreto, la Comisión interpuso el presente recurso.
7 En su escrito de contestación, el Gobierno francés no niega el incumplimiento alegado. Sin embargo, insta al Tribunal de Justicia a que tome nota de que está próximo a finalizar el procedimiento de adaptación del Derecho interno a la Directiva.
8 Sobre este particular, el Gobierno francés recuerda, en primer lugar, que el Derecho interno ya se adaptó parcialmente a la Directiva mediante el Decreto de 22 de abril de 1998, mencionado en el apartado 5 de la presente sentencia. Dicho Gobierno alega, en segundo lugar, que una comisión interministerial está examinando actualmente un proyecto de Decreto, el cual será presentado próximamente al Conseil d'État.
9 Debe recordarse que, a tenor del artículo 10 CE, párrafo primero, los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho Tratado o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad. Entre estos actos figuran las Directivas que, conforme al artículo 249 CE, párrafo tercero, obligarán al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse. Esta obligación implica, para cada uno de los Estados miembros destinatarios de una Directiva, la de adoptar, en su ordenamiento jurídico nacional, todas las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la Directiva, conforme al objetivo por ella perseguido (véase la sentencia de 17 de junio de 1999, Comisión/Italia, C-336/97, Rec. p. I-3771, apartado 19).
10 En el presente caso, al no haberse realizado la adaptación completa del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado en ésta, debe estimarse el recurso interpuesto por la Comisión.
11 Procede, pues, declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
12 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Francesa. Al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
decide:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se modifican las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, de los contratos públicos de suministros y de los contratos públicos de obras respectivamente, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta Directiva.
2) Condenar en costas a la República Francesa.
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