Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento no discutido
(Art. 226 CE)
Partes
En el asunto C-176/00,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. M. Condou-Durande, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por el Sr. G. Kanellopoulos y la Sra. D. Tsagkaraki, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de las Directivas 96/24/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE relativa a la comercialización de los piensos compuestos (DO L 125, p. 33), y 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal y por la que se modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 82/471/CEE y 93/74/CEE y se deroga la Directiva 77/101/CEE (DO L 125, p. 35), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas Directivas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres. A. La Pergola, Presidente de Sala, S. von Bahr (Ponente) y C.W.A. Timmermans, Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mischo;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de enero de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 11 de mayo de 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de las Directivas 96/24/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE relativa a la comercialización de los piensos compuestos (DO L 125, p. 33), y 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal y por la que se modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 82/471/CEE y 93/74/CEE y se deroga la Directiva 77/101/CEE (DO L 125, p. 35), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas Directivas.
2 Los artículos 2 de la Directiva 96/24 y 17 de la Directiva 96/25 disponen que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las citadas Directivas, a más tardar, el 30 de junio de 1998 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
3 Al no haber recibido del Gobierno helénico ninguna comunicación relativa a las medidas de adaptación del Derecho interno a las Directivas 96/24 y 96/25 y no disponiendo de ninguna otra información que le permitiera llegar a la conclusión de que la República Helénica hubiera adoptado las disposiciones necesarias para ello, la Comisión, mediante escrito de 25 de agosto de 1998, requirió a dicho Estado miembro para que le presentara sus observaciones al respecto en el plazo de dos meses.
4 Las autoridades griegas no respondieron a dicho escrito de requerimiento. En estas circunstancias, la Comisión dirigió a la República Helénica un dictamen motivado, mediante escrito de 4 de agosto de 1999, en el que la instaba a adoptar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones derivadas de las Directivas 96/24 y 96/25 en el plazo de dos meses a partir de la notificación del referido dictamen.
5 Al no haber recibido ninguna información del Gobierno helénico de la que pudiera deducir que se habían adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas encaminadas a adaptar el Derecho interno a las Directivas 96/24 y 96/25, la Comisión interpuso el presente recurso.
6 En su escrito de contestación, la República Helénica no niega que las medidas necesarias para la ejecución de las Directivas 96/24 y 96/25 no se adoptaron dentro del plazo señalado. Sin embargo, dicho Estado ha informado al Tribunal de Justicia que está próximo a concluir el procedimiento de adaptación del Derecho interno a dichas Directivas, en particular la elaboración por los servicios competentes del Ministerio de Agricultura de varios Decretos ministeriales con tal finalidad.
7 A este respecto, debe recordarse que, a tenor del artículo 249 CE, párrafo tercero, las directivas obligarán a todo Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse. Es jurisprudencia reiterada que esta obligación implica el cumplimiento de los plazos fijados por las directivas (véanse, en particular, las sentencias de 22 de septiembre de 1976, Comisión/Italia, 10/76, Rec. p. 1359, apartados 11 y 12, así como de 7 de diciembre de 2000, Comisión/Reino Unido, C-69/99, Rec. p. I-0000, apartado 21).
8 Al no haberse efectuado la adaptación del Derecho interno a las Directivas 96/24 y 96/25 dentro del plazo fijado en éstas, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
9 En consecuencia, procede declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 96/24 y 96/25 al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas Directivas.
Decisión sobre las costas
Costas
10 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que la Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Helénica y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
decide:
1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 96/24/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE relativa a la comercialización de los piensos compuestos, y 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal y por la que se modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 82/471/CEE y 93/74/CEE y se deroga la Directiva 77/101/CEE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas Directivas.
2) Condenar en costas a la República Helénica.
Full & Egal Universal Law Academy