Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Arancel Aduanero Común - Admisión a los beneficios de un régimen arancelario de importación favorable, en razón del destino especial de las mercancías - Suspensión temporal de los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común para los dátiles - Requisitos para su aplicación
[Reglamentos (CEE) del Consejo nos 1517/91, 1431/92 y 1421/93; Reglamento (CEE) nº 4142/87 de la Comisión]
Índice
$$Los Reglamentos nos 4142/87, por el que se determinan las condiciones de admisión de determinadas mercancías a los beneficios de un régimen arancelario de importación favorable, en razón de su destino especial, 1517/91, 1431/92 y 1421/93, relativos a la suspensión temporal de los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común para determinados productos agrícolas, no se oponen a que los dátiles importados en envases de origen de contenido neto no superior a 11 kg puedan acogerse a la suspensión de los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común prevista por los tres últimos Reglamentos, que se aplica a los dátiles frescos o secos que se destinen a ser presentados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto no superior a 11 kg. Para que se logre el objetivo de la suspensión arancelaria, que es proteger los intereses de las industrias usuarias y de transformación, basta que los dátiles, sea cual sea el peso del contenido del envase en el que se importan en la Comunidad, sean efectivamente envasados o reenvasados antes de su venta.
( véanse los apartados 34, 37, 38 y 40 y el fallo )
Partes
En el asunto C-190/00,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por la cour d'appel de Paris (Francia), destinada a obtener, en el proceso penal seguido ante dicho órgano jurisdiccional contra
Édouard Balguerie y otros
y
Société Balguerie y otros, responsables civiles,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del Reglamento (CEE) nº 4142/87 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1987, por el que se determinan las condiciones de admisión de determinadas mercancías a los beneficios de un régimen arancelario de importación favorable, en razón de su destino especial (DO L 387, p. 81),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. C. Gulmann, Presidente de Sala, la Sra. F. Macken (Ponente) y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mischo;
Secretario: Sr. R. Grass;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre del Sr. Balguerie y otros y de la sociedad Balguerie y otros, por los Sres. Y. y M. Famchon, avocats;
- en nombre del Gobierno francés, por el Sr. R. Abraham y la Sra. C. Vasak, en calidad de agentes;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. R. Tricot, en calidad de agente;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de febrero de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 15 de mayo de 2000, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de mayo siguiente, la cour d'appel de Paris planteó, con arreglo al artículo 234 CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del Reglamento (CEE) nº 4142/87 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1987, por el que se determinan las condiciones de admisión de determinadas mercancías a los beneficios de un régimen arancelario de importación favorable, en razón de su destino especial (DO L 387, p. 81).
2 La cuestión se suscitó en el marco de un procedimiento penal seguido contra el Sr. Mercier, en calidad de gerente de la sociedad Orkos Diffusion SARL, el Sr. Thomas, en calidad de presidente del consejo de administración de la sociedad Balguerie, y el Sr. Balguerie, en calidad de representante legal de la sociedad Pillet & Cie (en lo sucesivo, conjuntamente, «Sr. Balguerie y otros»), y contra las sociedades Orkos Diffusion SARL, Balguerie y Pillet & Cie (en lo sucesivo, conjuntamente, «sociedad Balguerie y otros»), en calidad de responsables civiles, a los que se acusa de haber cometido un delito de importación de mercancías prohibidas sin declaración.
La normativa comunitaria
3 El objeto del Reglamento nº 4142/87, según dispone su artículo 1 y tal como se deriva de su tenor literal, es determinar las condiciones a las que está supeditada la concesión de los beneficios de un régimen arancelario favorable a mercancías despachadas a libre práctica en razón de su destino especial.
4 El artículo 3 del Reglamento nº 4142/87 establece:
«1. Los beneficios del régimen arancelario, previsto en el artículo 1 estarán supeditados a la concesión, a la persona que importe la mercancía o por cuya cuenta se importe para su despacho a libre práctica, de una autorización por escrito por parte de las autoridades competentes del Estado miembro en el que la mercancía se declare para su despacho a libre práctica.
2. Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos siguientes, la concesión de la autorización prevista en el apartado precedente entrañará la obligación:
a) de afectar la mercancía al destino especial prescrito;
b) de pagar el importe de los derechos no percibidos si a la mercancía no se le da el destino especial prescrito;
c) de llevar una contabilidad que permita a las autoridades competentes realizar las comprobaciones que estimen necesarias en cuanto a la utilización efectiva de la mercancía de que se trate para el destino especial prescrito y de conservar esta contabilidad durante el plazo previsto por las disposiciones vigentes en esta materia;
d) de permitir la inspección de la contabilidad prevista en la letra c);
e) de prestarse a cualquier medida de control que las autoridades competentes puedan considerar oportuna para comprobar la utilización efectiva de la mercancía y de proporcionar todos los elementos de información necesarios para ello.
3. Las autoridades competentes podrán denegar la autorización a las personas que no ofrezcan todas las garantías que juzguen convenientes.
4. La concesión de la autorización podrá supeditarse a la constitución de una garantía fijada por las autoridades competentes.»
5 El artículo 6 del Reglamento nº 4142/87 dispone en su apartado 1 que deberá pagarse el importe de los derechos no percibidos si la mercancía no ha recibido el destino prescrito. El apartado 2 del mismo artículo prevé que los desperdicios y desechos que resulten de la transformación de la mercancía, entre otros, así como las mermas que se deban a causas naturales, se considerarán como mercancías afectadas al destino especial.
6 Por lo que respecta, particularmente, a las mercancías objeto de controversia en el procedimiento principal, el Reglamento (CEE) nº 1517/91 del Consejo, de 31 de mayo de 1991, relativo a la suspensión temporal de los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común para determinados productos agrícolas (DO L 142, p. 7), establece que los derechos autónomos del arancel aduanero común relativos a los «dátiles frescos o secos, que se destinen a ser acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de un contenido neto inferior a 11 kg» quedarán suspendidos del 1 de julio de 1991 al 30 de junio de 1992.
7 Dicha suspensión fue prorrogada, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993, por el Reglamento (CEE) nº 1431/92 del Consejo, de 26 de mayo de 1992 (DO L 151, p. 1), y, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994, por el Reglamento (CEE) nº 1421/93 del Consejo, de 7 de junio de 1993 (DO L 140, p. 6).
8 Según los considerandos primero y segundo de los Reglamentos nos 1517/91, 1431/92 y 1421/93, «para los productos contemplados en el presente Reglamento, la producción es actualmente insuficiente o nula en la Comunidad y [...] los productores no pueden, por tanto, satisfacer las necesidades de las industrias usuarias de la Comunidad», de modo que «interesa a la Comunidad proceder a la suspensión total de los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común» en estos casos.
El litigio principal
9 La sociedad Orkos Diffusion SARL, que se dedica a la importación y la reventa, tras su reenvasado, de frutas exóticas, importó entre el 12 de diciembre de 1991 y el 27 de abril de 1994 dátiles procedentes de los Estados Unidos de América, recibidos en cajas de 36 x 42 cm, con un peso de 15 libras (7,5 kg). Las declaraciones de aduana correspondientes a dichas importaciones fueron efectuadas por los agentes de aduanas Pillet & Cie y Balguerie, en nombre de la sociedad Orkos Diffusion SARL.
10 Dichos productos fueron introducidos en Francia bajo las partidas arancelarias 0804 10 00 222 OY (en 1991 y 1992), así como 0804 10 00 022 OM y 0804 10 00 012 OC (en 1993 y 1994), que corresponden a los «dátiles frescos o secos, que se destinen a ser acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 11 kg».
11 En estas circunstancias, los dátiles se acogieron a una suspensión de los derechos de aduana y a un tipo reducido de IVA del 5,5 %.
12 Entre el 19 de octubre de 1994 y el 11 de agosto de 1995, agentes de la direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières (Dirección nacional de información y de investigaciones aduaneras) procedieron a un control de dichas importaciones, al término del cual afirmaron que los dátiles deberían haber sido declarados bajo las partidas arancelarias 0804 10 00 223 9E (en 1991 y 1992) y 0804 10 00 013 9R o 0804 10 00 023 9N (en 1993 y 1994), que corresponden a los «dátiles frescos o secos presentados en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 35 kg», por lo que deberían haber estado sometidos a un derecho de aduana del 12 %.
13 La Commission de conciliation et d'expertise douanière (Comisión de conciliación y de peritaje aduanero), a la que el Sr. Mercier pidió que se pronunciara con arreglo al artículo 450 del code des douanes francés, se declaró incompetente con fecha 27 de febrero de 1996, dado que «el litigio que ha de resolverse no versa sobre el tipo y el empleo inadecuado de una partida arancelaria, sino sobre la interpretación de reglamentos comunitarios que determinan el envase de una mercancía en caso de importación o exportación».
14 La administración de aduanas inició entonces actuaciones contra el Sr. Balguerie y otros y contra la sociedad Balguerie y otros ante el tribunal de grande instance de Melun (Francia) con objeto de que se les condenara por haber realizado declaraciones o maniobras falsas que tuvieron como objetivo o efecto obtener una exención o ventaja con ocasión de la importación de dátiles y, además, se les exigiera el pago de los derechos eludidos.
15 Mediante sentencia de 8 de marzo de 1999, dicho tribunal declaró al Sr. Balguerie y otros culpables del delito que se les había imputado y los condenó, solidariamente con la sociedad Balguerie y otros, al pago de la cantidad de 288.563 FRF en concepto de derechos e impuestos defraudados. En efecto, consideró que, para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 11 kg, los inculpados en el procedimiento principal no necesitaban proceder al envasado. Además, señaló que el día en que tuvo lugar el control no se había podido presentar la contabilidad material.
16 Los inculpados en el procedimiento principal interpusieron un recurso de apelación contra dicha resolución ante la cour d'appel de Paris.
17 Esta última señaló que todas las partes reconocen que a las importaciones en cuestión les es de aplicación el Reglamento nº 4142/87, modificado por el Reglamento nº 3803/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992 (DO L 384, p. 15).
18 También declaró que, además de formular la imputación relativa a la falta de presentación de la contabilidad material al primer requerimiento, la administración de aduanas afirma que el régimen arancelario de exención que es objeto de controversia en el procedimiento principal prohíbe que los dátiles sean importados en envases de origen de contenido inferior o igual a 11 kg, mientras que los inculpados en el procedimiento principal sostienen que dichas importaciones pueden acogerse al citado régimen, ya que los dátiles son reenvasados, previa selección y control de calidad, en envases de un contenido que cumple las normas del destino prescrito.
19 En estas circunstancias, la cour d'appel de Paris decidió suspender el procedimiento y preguntar al Tribunal de Justicia «si el Reglamento nº 4142/87 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1987, y los requisitos establecidos para su aplicación a la importación de dátiles en régimen de suspensión de derechos de aduana por razón del destino que ha de asignarse a las mercancías prohíben su importación en envases de origen de contenido inferior o igual a 11 kg».
Sobre la cuestión prejudicial
20 Ha quedado acreditado que la cuestión objeto de controversia ante el órgano jurisdiccional de remisión es determinar si, para acogerse a la exención de derechos prevista en los Reglamentos nos 1517/91, 1431/92 y 1421/93, los dátiles deben necesariamente ser importados en envases de contenido neto superior a 11 kg.
21 Procede señalar que el Reglamento nº 4142/87, que, según su artículo 1, determina las condiciones a las que está supeditada la concesión de los beneficios de un régimen arancelario favorable a mercancías despachadas a libre práctica en razón de su destino especial, no permite por sí solo, puesto que no contiene una disposición específica, determinar si los dátiles destinados a ser presentados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto que no exceda de 11 kg deben ser importados en envases de contenido neto superior a 11 kg para acogerse a una exención de derechos.
22 Por ello, para resolver el problema deben interpretarse también los Reglamentos nos 1517/91, 1431/92 y 1421/93, que establecen, para períodos determinados, la suspensión de los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común para los dátiles frescos o secos que se destinen a ser presentados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto no superior a 11 kg.
23 Por consiguiente, procede entender que la cuestión prejudicial persigue esencialmente que se determine si los Reglamentos nos 4142/87, 1517/91, 1431/92 y 1421/93 se oponen a que los dátiles importados en envases de origen de contenido neto no superior a 11 kg puedan acogerse a la suspensión de los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común.
24 El Sr. Balguerie y otros sostienen que, para acogerse a la suspensión arancelaria de la que se discute en el procedimiento principal, basta que los dátiles, frescos o secos, estén destinados a ser presentados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 11 kg.
25 Pues bien, en su opinión, no se discute ni puede discutirse que los dátiles objeto del procedimiento principal fueron tratados para su venta al por menor en cajas de 7 kg (50 x 30 cm) o en bandejas de plástico de 1 kg, previa selección y control, lo que, a su juicio, se atiene a las normas del destino prescrito.
26 Sobre el particular alegan que, aunque los dátiles fueron importados en envases de contenido neto inferior a 11 kg, no es menos cierto que se procedió a su reenvasado con el fin de adaptar el producto a las necesidades de la clientela.
27 En la medida en que los productos fueron objeto de un reenvasado, el Sr. Balguerie y otros afirman haber cumplido el Reglamento nº 4142/87, por lo que debía aplicarse a tales productos la suspensión de los derechos de aduana.
28 El Gobierno francés considera que, por lo que respecta a los dátiles, el límite para distinguir entre un producto a granel y un producto ya envasado se fijó en 11 kg, por lo que un producto importado en envases de menos de 11 kg debe ser considerado envasado y no puede acogerse a la suspensión de derechos aplicada, en su caso, a los productos a granel.
29 La Comisión señala que no se discute que los productos de que se trata en el procedimiento principal fueran dátiles frescos o secos ni que se hubieran envasado tras la importación para su venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 11 kg. A este respecto, puntualiza que el texto de la partida arancelaria controvertida no toma en consideración si el contenido de los envases antes de dicha operación era ya inferior o igual a 11 kg.
30 En consecuencia, según la Comisión, parece que los productos de que se trata en el procedimiento principal están comprendidos en el texto de las partidas arancelarias bajo las que se declararon.
31 Por consiguiente, el objeto del reenvasado de los dátiles no es alterar el destino especial para el que fueron declarados y, según la Comisión, puede incluso explicarse por ser necesario para la venta al por menor.
32 Pues bien, siempre según la Comisión, el Reglamento nº 4142/87 no prohíbe tal operación, sino que está destinado a permitir un control efectivo del destino.
33 La Comisión concluye que si por circunstancias inherentes al caso de autos el órgano jurisdiccional remitente afirmara la existencia de maquinaciones o fraudes, o incluso de acciones que pudieran comprometer la concesión de un tratamiento arancelario favorable en función del destino especial de los dátiles, tales circunstancias no pueden limitarse a la mera comprobación de que los dátiles ya estaban presentados en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 11 kg, puesto que esta circunstancia carece por sí sola de pertinencia para decidir si se concede o no la preferencia arancelaria.
34 A este respecto, procede señalar, por una parte, que los Reglamentos nos 1517/91, 1431/92 y 1421/93 se aplican a los dátiles destinados a ser presentados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 11 kg, salvo aquellos que estén destinados a la venta al por menor en su envase de origen, aun cuando éste contenga una cantidad inferior o igual a 11 kg.
35 Por otra parte, estos Reglamentos no hacen referencia expresa al caso de los dátiles que, en el momento de su importación, ya estén presentados en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 11 kg, pero que estén destinados a ser reenvasados para la venta al por menor en envases inmediatos de un contenido que no exceda de dicho peso.
36 Sin embargo, en primer lugar, de los dos primeros considerandos de los Reglamentos nos 1517/91, 1431/92 y 1421/93 se deriva que la suspensión arancelaria persigue proteger los intereses de las industrias usuarias.
37 En segundo lugar, según los Reglamentos nos 1517/91, 1431/92 y 1421/93, dicha suspensión se aplica no sólo a los dátiles frescos que se destinen a ser envasados para la venta al por menor, sino también a los «dátiles frescos o secos, destinados a la industria de transformación, con exclusión de la obtención de alcohol».
38 Por consiguiente, debe señalarse que, para que se logre el objetivo de la suspensión arancelaria, que es proteger los intereses de las industrias usuarias y de transformación, basta que los dátiles, sea cual sea el peso del contenido del envase en el que se importan en la Comunidad, sean efectivamente envasados o reenvasados antes de su venta.
39 A este respecto, procede subrayar, por una parte, que deben respetarse las condiciones a las que, según el Reglamento nº 4142/87, está supeditada la concesión de la suspensión a las mercancías y, por otra parte, que los mecanismos de control previstos en dicho Reglamento garantizan que sólo se acojan a la suspensión arancelaria los productos que hayan sido objeto de un envasado o reenvasado.
40 En tales circunstancias, procede responder que los Reglamentos nos 4142/87, 1517/91, 1431/92 y 1421/93 no se oponen a que los dátiles importados en envases de origen de contenido neto no superior a 11 kg puedan acogerse a la suspensión de los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común.
Decisión sobre las costas
Costas
41 Los gastos efectuados por el Gobierno francés y por la Comisión, que han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por la cour d'appel de Paris mediante resolución de 15 de mayo de 2000, declara:
Los Reglamentos (CEE) nos 4142/87 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1987, por el que se determinan las condiciones de admisión de determinadas mercancías a los beneficios de un régimen arancelario de importación favorable, en razón de su destino especial; 1517/91 del Consejo, de 31 de mayo de 1991; 1431/92 del Consejo, de 26 de mayo de 1992, y 1421/93 del Consejo, de 7 de junio de 1993, relativos a la suspensión temporal de los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común para determinados productos agrícolas, no se oponen a que los dátiles importados en envases de origen de contenido neto no superior a 11 kg puedan acogerse a la suspensión de los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común.
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