Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Actos de las instituciones - Directivas - Ejecución por los Estados miembros - Insuficiencia de meras prácticas administrativas o de meras prácticas de los operadores económicos
(Art. 249 CE, párr. 3)
Partes
En el asunto C-254/00,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. H. van Lier, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino de los Países Bajos, representado inicialmente por el Sr. M.A. Fierstra y posteriormente por la Sra. J. van Bakel, en calidad de agentes,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión (DO L 281, p. 51), al no haber adoptado o al no haber comunicado todas las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres. S. von Bahr, Presidente de Sala, D.A.O. Edward (Ponente), A. La Pergola y C.W.A. Timmermans, Jueces;
Abogado General: Sr. A. Tizzano;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de junio de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de junio de 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión (DO L 281, p. 51), al no haber adoptado o al no haber comunicado todas las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.
2 La Directiva 95/47 dispone en su artículo 8 que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a más tardar nueve meses después de la fecha de su entrada en vigor y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Conforme a su artículo 9, la Directiva 95/47 entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, es decir, el 23 de noviembre de 1995.
3 Al considerar que el Derecho neerlandés no había sido adaptado a la Directiva 95/47 dentro del plazo señalado, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento. Después de haber requerido al Reino de los Países Bajos para que presentara sus observaciones, la Comisión emitió, el 14 de octubre de 1998, un dictamen motivado en el que instaba al citado Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo en un plazo de dos meses contados a partir de su notificación. Al no haber recibido ninguna información del Reino de los Países Bajos que le permitiera concluir que éste hubiera adaptado su Derecho interno a la Directiva 95/47, la Comisión interpuso el presente recurso.
4 El Gobierno neerlandés reconoce que ha incurrido en un retraso en la adaptación del Derecho interno a la Directiva 95/47 y añade que el Derecho neerlandés se adaptará plenamente a ésta una vez que haya sido aprobado por el Parlamento neerlandés el proyecto de Ley por el que se modifica la Telecommunicatiewet (Ley sobre las telecomunicaciones), lo cual ocurrirá próximamente.
5 No obstante, el Gobierno neerlandés alega que, en la práctica, ya se observa en los Países Bajos la Directiva 95/47 y que la vigente legislación nacional, especialmente en materia de derechos de patentes y de competencia, aplica algunas disposiciones de esta Directiva, de forma que la adaptación extemporánea del Derecho interno a la misma no causa perjuicios ni a los consumidores ni a los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones.
6 Por consiguiente, consta que el Reino de los Países Bajos no ha adaptado completamente su ordenamiento jurídico interno a la Directiva 95/47.
7 Por lo que atañe a la alegación del Gobierno neerlandés según la cual, aun cuando el Derecho neerlandés aún no se haya adaptado plenamente a la Directiva 95/47, ésta ya se respeta en la práctica en los Países Bajos, basta recordar que simples prácticas administrativas, por naturaleza modificables a discreción de la Administración y desprovistas de una publicidad adecuada, no pueden ser consideradas como constitutivas de un cumplimiento válido de las obligaciones del Tratado (véase, en particular, la sentencia de 17 de mayo de 2001, Comisión/Italia, C-159/99, Rec. p. I-4007, apartado 32). Lo mismo sucede, con mayor motivo, con las simples prácticas de los operadores económicos.
8 En lo que se refiere a la alegación del Gobierno neerlandés según la cual el ordenamiento jurídico neerlandés ya se ajusta a la Directiva 95/47, basta señalar, sin que proceda zanjar la cuestión de si la normativa nacional que se invoca a este respecto adapta efectivamente el Derecho interno a la Directiva 95/47, que no se discute que la citada normativa nacional no ha sido comunicada a la Comisión, contrariamente a lo que exige el artículo 8 de la Directiva 95/47.
9 Procede, pues, declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/47 al no haber adoptado y al no haber comunicado todas las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
10 En virtud del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene en costas al Reino de los Países Bajos. Al haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarle en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
decide:
1) Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión, al no haber adoptado y al no haber comunicado todas las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.
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